MARCUCCI SOLICITÓ A OBEID QUE INCLUYA EN EXTRAORDINARIAS SU PROYECTO DE PARITARIAS DOCENTES
Dicho proyecto (Expte. Nº 13.349), presentado en el mes de septiembre de 2004 consagra a la Convención Colectiva de Trabajo como el instrumento de consenso mas idóneo, no sólo para resolver el actual reclamo de recomposición y “blanqueo” salarial, sino también para comenzar a abordar un conjunto importante de temas que hoy aparecen fuera de la agenda, tales como: condiciones laborales, capacitación de los maestros, calidad educativa, continuidad o no de la Ley Federal de Educación, mecanismos de interpretación normativa y alternativas de negociación previas al inicio de situaciones de conflicto, entre otros.
La falta de resolución de los reclamos laborales del sector docente ha llevado la situación a un punto de extrema tensión que ha desembocado en el no inicio de clases y en la ratificación de un Plan de Lucha gremial, para las próximas semanas, es decir que cuadro de situación seguramente se agudizará.
Marcucci entiende que si realmente el Gobernador quisiera dar una señal clara de jerarquizar a la educación en la Provincia, deberá tomar medidas en lo inmediato para resolver el tema. Permanente observamos como, de boca de los funcionarios provinciales, se argumenta a favor de la educación como resorte para el crecimiento cultural, social y económico de nuestra provincia y de nuestro país; pero es en estos momentos donde la demagogia debe quedar de lado y donde se puede observar cuál es la verdadera prioridad que estos gobiernos le otorgan a la educación.
La creación de un sistema de paritarias generará un instrumento democrático que pondrá fin al esquema de petición unilateral por parte del gremio frente a las autoridades del gobierno de turno y seguramente hará disminuir la conflictividad y el estado de tensión que se genera frente a cada reclamo, sin perjudicar la continuidad y la calidad del sistema educativo y el derecho a la enseñanza de los ciudadanos.
REPRODUCIMOS EL TEXTO DEL PROYECTO PRESENTADO OPORTUNAMENTE POR EL LEGISLADOR RADICAL
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el régimen salarial correspondiente al personal Docente Estatal de la Provincia de Santa Fe será establecido mediante el Sistema de Convenciones Colectivas de Trabajo. Del mismo modo, las condiciones laborales y los mecanismos jurídicos tendientes a la prevención y solución alternativa de los conflictos del sector, deberán ser incluidos en el sistema de negociación colectiva. Ello, sin perjuicio de la aplicación de la normativa actualmente vigente, hasta tanto rija una nueva norma convencional vinculada a los institutos comprendidos en dichas condiciones y circunstancias.
Artículo 2º.- Serán sujetos necesarios del convenio colectivo de trabajo del Personal Docente Estatal, la representación que designe el Poder Ejecutivo Provincial y la designada por la entidad sindical con personería gremial más representativa de la actividad, que acredite el mayor número de afiliados en el territorio provincial, según constancia que deberá expedir la Autoridad Laboral competente.
Artículo 3º.- La Convención Colectiva de Trabajo alcanzará a todos los trabajadores del sector docente estatal, independientemente de su situación afiliatoria respecto a la entidad sindical que tuviera participación en el ámbito negocial.
Artículo 4º.- La Convención Colectiva de Trabajo del Personal Docente Estatal deberá celebrarse por escrito, consignándose en dicho instrumento legal, lugar y fecha de celebración, nombre y acreditación de personería de los sujetos intervinientes y período de vigencia. Ello, sin perjuicio de aplicación subsidiaria, a su vencimiento, del principio de ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo, por lo que se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo establecidas en dicho cuerpo normativo, hasta tanto entre en rigor una nueva convención.
Artículo 5º.- Las normas que se incluyan en el Convenio Colectivo de Trabajo deberán ajustarse a los preceptos del derecho del trabajo y del constitucionalismo social en un todo de acuerdo a los principios, derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Pactos internacionales, los que se armonizarán con los criterios de aplicación del derecho administrativo. No podrán contener cláusulas que afecten el Orden Público Laboral, los derechos adquiridos del Sector Docente y las condiciones más favorables cristalizadas a través del tiempo por la aplicación de las diversas normas dictadas en la materia, sean estas para supuestos individuales o colectivos.
Artículo 6º.- Las partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo deberán integrar, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley, una Comisión Negociadora, la cual estará integrada por cuatro (4) integrantes del Poder Ejecutivo Provincial y cuatro (4) integrantes por la entidad sindical con personería gremial, más representativa.
Asimismo, se integrarán tantas Comisiones Negociales Especiales como temas se habiliten para su discusión. Las mismas se conformarán con igual representación que la establecida en el párrafo precedente, pudiendo sumarse también los asesores técnicos de cada parte.
Artículo 7º.- Serán funciones de la Comisión Negociadora :
a)Elaborar un reglamento acerca de su funcionamiento.
b)Interpretar con carácter general el Convenio Colectivo de Trabajo, sea a pedido de alguna de las partes o de la Autoridad de Aplicación;
c)Establecer aumentos salariales y fijar lineamientos de política salarial para el sector, teniendo por objeto el seguimiento de la evolución y actualización de los salarios básicos convencionales y demás beneficios remunerativos y no remunerativos consagrados en la actividad docente;
d)Establecer beneficios vinculados a las condiciones de labor de la actividad docente;
Se reunirán periódicamente por lo menos una vez por cuatrimestre, con carácter resolutivo o cuando cualquiera de las partes lo reclamen.
Artículo 8º.- La concurrencia a las Comisiones Paritarias, en las circunstancias previstas en la presente ley, será de carácter obligatorio para el Estado Provincial como para la entidad sindical que celebra el Convenio Colectivo de Trabajo, pudiendo cualquiera de la partes someter temas a negociación, los que serán de tratamiento obligatorio dentro del plazo que estipule la reglamentación de la presente.
Artículo 9º.- Las decisiones que alcancen las partes se materializarán por Acta-Acuerdo, remitiéndose dicho documento al Poder Ejecutivo Provincial para su instrumentación legal.
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a su homologación, mediante decreto fundado, en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos. Transcurrido dicho lapso, si no se hubiere dictado el correspondiente decreto, quedará homologado fíctamente.
Antes de dictarse la denegación de la homologación se deberá hacer saber a las partes firmantes cuál es la causa u observación que determinaría la negativa, otorgándoles un plazo de diez (10) días a los efectos de que aquellas salven las cuestiones impeditivas.
Artículo 11º.- Las actas acuerdos que integren la Convención Colectiva de Trabajo, cuando fueren homologadas expresamente, comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. En el supuesto de homologación ficta se tornará exigible una vez vencido el plazo previsto en el artículo anterior de quince (15) días hábiles administrativos.
Artículo 12º.- Las normas de la Convención Colectiva de Trabajo serán de cumplimiento obligatorio para el Estado Provincial y para todos los trabajadores del Sector Docente Estatal de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 13º.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al vencimiento de la convención colectiva de trabajo, cualquiera de los sujetos intervinientes podrán denunciar la vigencia de la misma y solicitar la iniciación de las negociaciones relativas a la concertación de una nueva convención.
Artículo14º.- La Convención Colectiva de Trabajo dispondrá la creación de una serie de métodos, procedimientos e institutos jurídicos tendientes a consensuar pautas que permitan agotar todas las vías de negociación, previas al inicio de situaciones de conflictividad que alteren el normal desenvolvimiento de las relaciones entre las partes.
Artículo 15º.- La Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Santa Fe será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y en tal carácter velará por el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en la Convención Colectiva. A tal efecto, llevará un registro de las actas acuerdos que integren la misma, los cuales quedarán depositados ante dicha Autoridad.
Artículo 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
LOS FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
El presente proyecto impulsa la creación de un cuerpo normativo consensuado entre los distintos actores de la relación jurídica laboral administrativa, que tiene por protagonistas a los docentes de los Establecimientos Públicos Provinciales como prestadores del débito laboral y el Estado Provincial, en su rol de empleador.
El mismo, consagra a la convención colectiva de trabajo, como el instrumento más idóneo para proceder a actualizar el régimen salarial, crear condiciones dignas de labor, consolidar o modificar las existentes y generar mecanismos de interpretación normativa, además de propender a consensuar pautas que permitan agotar todas las alternativas de negociación previas al inicio de situaciones de conflicto.
En esta ocasión, no puede dejar de advertirse la complejidad del plexo normativo vigente, a veces contradictorio y no siempre creado bajo la vigencia del sistema democrático. Sin dudas, la determinación de obtener para el sector un régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo abre un abanico de posibilidades, que permitirán reveer el actual sistema, eliminar las contradicciones vinculadas a los diversos institutos vigentes y diagramar de modo conjunto entre las partes de la relación laboral un sistema igualitario que permita crear un cuerpo jurídico coherente y superador al desordenado sistema normativo actual.
El presente proyecto de ley asume en su articulado el respeto a la doctrina del constitucionalismo social, teniendo en miras que el impulso de un sistema participativo en el ejercicio negocial, mejorará a la postre, las condiciones de trabajo de los educadores y generará como consecuencia una mejor calidad de la enseñanza pública. En tal sentido, la télesis del proyecto radica en la creación de un sistema normativo que en si mismo se constituya en un plexo operativo de los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y Provincial.
Además, propende a que las partes consensuen un sistema convencional que sin dejar de estar alcanzado por las normas del derecho administrativo, priorize la impronta laboral de la relación jurídica del docente estatal con el Estado Provincial imponiendo la aplicación de los principios de esta rama del derecho, que comparte características del derecho público y privado, en pos de privilegiar la posición del trabajador docente por sobre criterios puramente administrativistas. Asimismo el respeto a la Constitución Nacional y a los Pactos Internacionales ratificados por el Estado Argentino.
La creación de una Comisión Negocial y de un sistema de Comisiones Negociales Especiales -similar a las paritarias del sector laboral privado-, para los diversos elementos que integran las condiciones del vínculo laboral docente y especialmente para la discusión de incrementos salariales genera un instrumento democrático que pone fin al esquema de la petición unilateral, por parte del sector requirente ante las Autoridades del Gobierno de turno. Esto disminuye la conflictividad y el estado de tensión que se genera entre las partes, sin llegar a perjudicar al sistema educativo y el derecho a la enseñanza de los ciudadanos.
Finalmente se prevé que sea la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia, la autoridad de aplicación de la presente ley.
Por los argumentos expuestos precedentemente, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
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