MÁS ATRIBUCIONES INVESTIGATIVAS A LOS FISCALES Y CASI LAS MISMAS A LA POLICÍA
La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley una reforma al Código Procesal Penal de la Provincia que tuvo como objetivo manifiesto el de agilizar los procesos judiciales. La nueva normativa modifica la instrucción e introduce el proceso abreviado, considera una participación más activa para los fiscales y fija deberes y derechos de la policía en la instrucción.
Las reformas fueron aprobadas luego de largo proceso legislativo que se inició en el año 2000, cuando el Poder Ejecutivo envió su primer mensaje para discutir en Senadores. Pero dejó afuera cuestiones prioritarias en los reclamos de constitucionalistas, como el juicio oral y público, la investigación a cargo del fiscal en todos los casos, o la incorporación de la figura del querellante en la tramitación de los procesos (ver aparte). Las críticas contrastan con la opinión del presidente de Asuntos Constitucionales de Diputados, Mario Esquivel, que consideró a los cambios “vitales” para el desarrollo de una política orientada a mejorar la seguridad pública en la provincia.
Las reformas, que quedaron convertidas en ley con el apoyo de todos los sectores políticos de la Cámara baja – aunque con algunas discrepancias parciales- contaban con la media sanción del Senado y fueron consideradas por muchos como un paso importante hacia la oralidad del juicio penal, aunque en este caso se necesitaría una fuerte inversión y transformación presupuestaria.
Entre las reformas introducidas se advierte la sustitución de más de 40 artículos, entre ellos el acortamiento de los plazos de instrucción y mayores atribuciones para el fiscal al incorporarse la posibilidad de que el ministerio público pueda llevar adelante la investigación penal. Para ello, estipula que deberá solicitarlo dentro de los cinco días de notificada la apertura de la instrucción. Respecto del juez, considera que continuará la investigación cuando evalúe posible la prisión preventiva del imputado o la complejidad probatoria del caso lo aconseje, sin que los actos del fiscal pierdan validez.
La normativa promueve la participación de los fiscales en la instrucción, al otorgarles facultades para “la averiguación y enjuiciamiento de los delitos cometidos en su jurisdicción, entrevistar al preventor de la instrucción, a la víctima y a los damnificados, recibir a quienes comparezcan espontáneamente en la Fiscalía para aportar elementos, velar para que el orden legal sea estrictamente reservado y vigilar el cumplimiento de las reglas de procedimiento”. Además podrá requerir de los jueces penales el activo despacho de los procesos e intervenir en el proceso con causas acumuladas.
Entre las modificaciones más avanzadas, la enmienda habilita a los fiscales a llegar a acuerdos sobre las sanciones con el abogado defensor.
Entre los puntos más significativos de la reforma, en la que participaron magistrados del Foro de Jueces Penales de la provincial, está la incorporación de la instrucción y el proceso abreviados. Los cambios tienden a agilizar y descomprimir la actividad de los juzgados correccionales a los que ingresan causas con delitos cuya sanción es inferior a los tres años.
En cuanto a los deberes y atribuciones de la policía en la instrucción no hubo cambios significativos en su autonomía. La policía se mantiene como preventora, con facultades para tomar declaración, detener y mantener incomunicados a los sospechosos. Indica que deberán iniciar investigaciones de oficio, recibir denuncias, preservar el lugar de los hechos, tomar huellas y rastros y poner a disposición del juez los informes y diligencias dentro de las 24 horas de practicadas. Pero no determina ningún contralor, más alla de que estipula que se considerarán faltas graves cualquiera de esos incumplimientos.
Finalmente en el artículo 191, de Advocación del juez, se determina que la intervención conferida a la policía en la prevención del sumario, cesará tan luego que el juez a quien corresponde su instrucción, aboque a su conocimiento. La policía sin embargo continuará como auxiliar de este ultimo si así se lo ordenara.
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