MÁS DE 6 MIL CONSULTAS POR JUBILACIONES
Unas 6.351 personas consultaron desde el 1° de febrero al 10 de marzo, en Santa Fe, por las nuevas modalidades de jubilación que se establecen por la ley 25.994, lo que demuestra el fuerte interés por el renovado régimen.
Tal normativa permite 2 nuevas posibilidades de acceder a la jubilación, algo que habría resultado imposible con el régimen anterior.
La primera es, efectivamente, la jubilación anticipada: para varones que cumplieron 60 años y mujeres que alcanzaron los 55, acreditando 30 años de servicios con aportes computables y que estuviesen desempleados al 30 de noviembre de 2004.
La segunda es para aquellos que sí alcanzaron la edad jubilatoria (65 años los varones y 60 las mujeres) pero que no acreditan los 30 años de servicios con aportes computables.
Para los primeros, hay un beneficio que les permite cobrar el 50 % de la jubilación a la que tendrán derecho al cumplir la edad requerida por el régimen común, creado en su momento por la ley 24.441, no pudiendo ese monto ser nunca inferior al mínimo del Régimen Previsional de Reparto.
Cuando cumplen la edad requerida, estos beneficiarios automáticamente pasan a cobrar el total de lo que les corresponde y no sólo el 50 %.
El beneficio, en realidad, está implementado de carácter excepcional y por 2 años, plazo que será prorrogado por el Poder Ejecutivo por igual término en caso de mantenerse las circunstancias que justificaron su creación.
Desde ya, este beneficio es incompatible con la realización de cualquier trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia y con la percepción de cualquier tipo de plan social, jubilación, pensión o retiro especiales, sean nacionales, provinciales o municipales, tal como expresa la ley en cuestión.
Pagar y cobrar
La segunda modalidad tiene en cuenta la posibilidad de lograr la prestación jubilatoria, siempre que se acuerde un régimen de pago de los aportes faltantes para acceder a ella. Para tal fin, las personas con edad para jubilarse pero sin aportes suficientes deberán adherirse a la moratoria que establece la misma ley que creó el nuevo monotributo (la 25.865), que dispone distintos plazos y condiciones.
La percepción del beneficio previsional se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.
En la práctica, la ventaja de este régimen es que permite pagar la cuota de lo que se adeuda con la jubilación que se cobra.
De todas formas, esto no está todavía implementado por el sistema como un descuento automático, por lo que las personas que accedan a este beneficio cobrarán por un lado la totalidad de la jubilación y deberán pagar la cuota de la moratoria por el otro, para evitar que se caiga su beneficio.
Anses y Afip
Como para esta segunda posibilidad de acceder al beneficio hay que calcular lo que se debe para ingresar en la moratoria con un monto consolidado a través del Sicam (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas), el organismo recaudador, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), interviene juntamente con la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).
Al respecto, han establecido un puesto especial de atención al público ambos organismos, en San Martín 2533, donde funciona la sede de Anses Santa Fe.
De todas formas, en el caso de la primera modalidad (el que no tiene la edad pero sí los 30 años de aportes) no requiere la participación de la Afip, solamente la de Anses, que recepciona las solicitudes y tiene 45 días para evaluarlas y contestar al domicilio del solicitante. Este trámite, precisamente, es el que prevalece de los 2, ya que tienen mayor cantidad de interesados.
En la segunda modalidad (los que tienen la edad pero no los aportes suficientes), la solicitud de la jubilación debe hacerse ante Anses a partir del tercer pago de la moratoria, por lo que sí interviene Afip.
EN NéMEROS
6.351. La cantidad de personas que se dirigió a Anses Santa Fe para consultar por el trámite hasta ayer.
372. Los trámites que ya se iniciaron.
2. Las modalidades nuevas que hay para acceder al beneficio previsional.
30. Los años de aportes computables que se requieren para jubilarse 5 años antes de la edad del régimen común.
Inclusión
El titular de Anses Santa Fe, Rubén Montapponi, destacó especialmente que el nuevo régimen tiene como finalidad una mejor distribución de los recursos previsionales, permitiendo a los que estaban marginados del sistema ingresar en él.
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