MÁS PODER A LOS FISCALES PARA INVESTIGAR SECUESTROS
El “paquete” legal antisecuestros que impulsa el Gobierno sigue cobrando forma en el Congreso. Ayer, los diputados convirtieron en ley una modificación del Código Procesal Penal que otorga a los fiscales un protagonismo mucho mayor en la investigación de estos casos. Ahora dirigirán la instrucción e incluso, en situaciones de urgencia y de riesgo concreto para la víctima, podrán ordenar allanamientos sin contar con la autorización previa del juez. De esta manera se busca agilizar la investigación y ganar sorpresa en la acción.
La reforma había sido impulsada por el gobierno anterior —que creó una comisión especial para darle cuerpo— y fue retomada por el actual. Lo que se aprobó ayer en la Cámara de Diputados forma parte de un conjunto de iniciativas que buscan poner freno a una modalidad delictiva que resurgió y creció hasta picos dramáticos en los últimos dos años.
“Lo que se procura con estos cambios es dinamizar el procedimiento con la idea central de localizar y salvar la vida de la víctima”, explicó la diputada Margarita Stolbizer, que preside la comisión de Legislación Penal y ayer fundamentó las modificaciones.
Esta reforma se aplicará en el caso de los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal, que fijan las penas para los hechos de secuestros extorsivos. La competencia corresponde a la Justicia Federal.
Con las modificaciones, los fiscales federales tendrán facultades que antes correspondían los jueces federales. Los jueces conservarán poder pero fundamentalmente a través del control de los procesos.
Además de hacerse cargo de la instrucción de las causas “desde el inicio de las actuaciones hasta la conclusión del sumario” (por supuesto, con notificación obligatoria al juez) desde ahora ahora los fiscales también podrán:
Ordenar un allanamiento sin autorización previa del juez, pero siempre que existan “fundadas sospechas” de que en el lugar donde hará el procedimiento se encuentra la víctima del secuestro. Además, para que el allanamiento no se declare nulo, el propio fiscal deberá estar presente. Y podrá resolver detenciones allí.
Actuar en jurisdicción territorial ajena, siempre que se establezca previamente que la vida de la víctima corre peligro concreto. En esos casos urgentes, un fiscal federal de la Capital puede llevar adelante una medida en la provincia, aunque después tiene que poner en conocimiento al juez del lugar.
Tomarle declaración indagatoria a un imputado. Para eso tendrá que contar con el aval del juez y con el del propio imputado, que puede elegir libremente entre declarar con uno u otro.
Pedir registros de llamadas de los imputados entre sí y con otras personas. Son las listas de comunicaciones que la Justicia suele pedir a las compañías telefónicas para obtener pruebas sobre los casos.
También en las situaciones de urgencia, los fiscales pueden realizar y recibir notificaciones del juez a través de medios electrónicos. Por, ejemplo, el e-mail.
Las modificaciones que se transformaron ayer en el ley surgieron del trabajo de la comisión especial convocada durante el gobierno de Eduardo Duhalde.
Al frente de ese grupo estuvo el ex ministro León Arslanián, que como funcionario en la provincia de Buenos Aires también llevó adelante una reforma —actualmente en vigencia— que otorgó a los fiscales un rol preponderante en la investigación de los delitos. En la reciente comisión “antisecuestros” también estuvo el actual secretario de Seguridad, Norberto Quantin.
El proyecto —que había tenido media sanción en el Senado el 28 de mayo último— recibió el apoyo de la mayoría en los bloque del PJ y de la UCR. Se opusieron los diputados del ARI, del Socialismo y de Izquierda Unida.
Los argumentos en contra de la reforma fueron muy diversos. Desde resaltar que la estructura del fiscalías “es insuficiente” para esta investigaciones hasta presagiar una lluvia del “planteos de inconstitucionalidad” en las causas.
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