MEDIA SANCIÓN A LA NORMA QUE REGULA LA MEDICINA PREPAGA EN LA PROVINCIA
La Cámara de Diputados, por unanimidad de todos los sectores políticos, dio media sanción al proyecto de ley por el cual se regula la actividad de las entidades de medicina prepaga. Este es un reclamo imperioso de muchos sectores de la sociedad, teniendo en cuenta el servicio asistencial que prestan, y su crecimiento acelerado cuando gran parte de la población carece de obra social y necesita recurrir a esas sociedades.
La norma proyectada había sido consensuada y aprobada en el anterior período legislativo, pero perdió estado parlamentario porque no fue tratada por el Senado provincial a pesar de su significativa importancia, razón por la cual ahora los diputados con la firma de todos los bloques le dieron nuevamente media sanción.
La iniciativa define a las entidades de medicina prepaga como las que ofrecen servicios de cobertura médica-asistencial “para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, de contratación y pago voluntario”. Las mismas deberán asumir el riesgo económico y la obligación prestacional por sí o por terceros como contrapartida de un pago mensual, con condiciones que se pactan de acuerdo a planes y contratos previamente autorizados.
Habilitaciones
También se determina quiénes pueden desempeñarse como prepagas. Están habilitadas para serlo las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, las cooperativas y mutuales, las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro, los sanatorios y clínicas privadas, las asociaciones y colegios profesionales y las obras sociales, cuando ofrezcan planes a adherentes voluntarios.
Uno de los tramos más importante del articulado aprobado en Diputados es la imposibilidad de las prepagas de incluir en sus planes cláusulas que habiliten la facultad de estas entidades para rescindir unilateral el contrato o la modificación y alcance de las prestaciones comprometidas. Tampoco podrá ser liberada la responsabilidad para el caso de que el requerimiento del usuario no pudiere ser atendido por profesionales ofrecidos en la cartilla, siempre que las prestaciones estuviesen incluidas en el plan.
Las cláusulas no podrán tener términos confusos o ambiguos de la que dependa el tipo de prestación o la fijación del precio que deba abonar el usuario, y tampoco podrán modificar el plan de manera selectiva a un usuario o grupos de ellos en razón de su sexo, edad o raza.
También las prepagas estarán imposibilitadas para disminuir la calidad o extensión de las prestaciones y servicios establecidos en el plan y de fijar cláusulas que excluyan la cobertura del neonato del usuario o del hijo adoptado.
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