MEDIA SANCIÓN PARA LA SUSPENSIÓN DE REMATES DE VIVIENDA ÚNICA
La Cámara de Diputados dio media sanción por unanimidad a una ley autoría de los legisladores Lacava, Strada, Riestra, Urruty, Castellani, Mascheroni, Peralta, Lamberto, Liberati y Bonfatti, por la cual se suspenden con carácter de excepción por 180 días las subastas que tengan por objeto la ejecución de viviendas únicas, que no hayan sido alcanzadas por la suspensión dispuesta por la ley 12.284.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º: Suspéndase, con carácter de excepción y hasta la fecha en que expira el plazo establecido en el artículo 1º de la ley 12.284, las subastas que tengan por objeto la ejecución de viviendas únicas, que no hayan sido alcanzadas por la suspensión dispuesta por la norma referida en el presente artículo.
ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente ley, el inmueble objeto de la subasta debe cumplir con los siguientes requisitos:
a- que sea la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor y su familia.
b- que el importe original de la deuda no exceda la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000)
ARTÍCULO 3º: El deudor deberá presentar al Juzgado correspondiente, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente, un plan de pago de la deuda que motiva la ejecución suspendida. El juez correrá traslado a la otra parte por el término de quince (15) días a los efectos de su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 4º: Exceptúanse de la presente normativa, los créditos de naturaleza alimentaria, los laborales y los derivados por la comisión de delitos o cuasidelitos.
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