MEDIA SANCIÓN PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE LAS PREPAGAS
La Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe votó por unanimidad un proyecto de ley consensuado entre todos los bloques parlamentarios, por el cual se regula la actividad de las entidades de medicina prepaga. En este universo prestacional están aquellas entidades que ofrecen servicios de cobertura médico-asistencial para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud humana, de contratación y pago voluntario.
De esta manera, deberán asumir el riesgo económico y la obligación prestacional por sí o por terceros como contrapartida de un pago mensual; en las condiciones que se pactan, de acuerdo a planes y contratos previamente autorizados. Asimismo, serán habilitadas las que están inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Medicina Prepaga.
Sólo podrán desempeñarse en esta actividad las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, constituidas e inscriptas en el Registro Público de Comercio; las sociedades cooperativas y mutuales; las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente reconocidas; los sanatorios y/o clínicas privadas; las asociaciones y colegios profesionales con personería jurídica, que no ejerzan el gobierno de la matrícula profesional, y por supuesto, las obras sociales regidas por leyes nacionales y provinciales, cuando ofrezcan planes a adherentes voluntarios.
El sentido social
El proyecto aprobado manifiesta que el objeto social de las entidades será la prestación eficiente del cuidado de la salud del asociado. Cuando exista más de un objeto social, tendrá que haber registraciones contables individualizadas y diferenciadas del resto de las actividades. De tal manera, que el patrimonio neto y reservas técnicas estén bien diferenciadas.
Todo Plan de Salud (entiéndase al conjunto de condiciones generales y particulares, prácticas médicas, odontológicas y demás prestaciones y servicios comprometidos por las prepagas de la provincia) deberá ser aprobado por los organismos de control, con los recaudos previstos en esta ley. En ese sentido, los planes que se presten deberán cumplir, como mínimo, la totalidad de las prácticas y servicios que se encuentran contemplados en el Programa Médico Obligatorio vigente en el Ministerio de Salud de la Nación.
Éste será la autoridad de aplicación, en tanto, el Poder Ejecutivo podrá delegar facultades a los colegios de médicos de la provincia, respecto de las tareas de habilitación y fiscalización en lo relativo al ejercicio del arte de curar, la aplicación de las normas vigentes y la responsabilidad profesional. Inclusive, los contratos celebrados entre las prepagas y el usuario (que determina derechos y obligaciones de ambos) deberán celebrarse por escrito mediante texto aprobado por el organismo de control.
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