MEDIDA DE JUSTICIA
La medida fue adoptada por el juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Angel Gallardo, quien declaró inconstitucionales dos decretos que habían fijado los incrementos con esa modalidad.
La causa fue iniciada por un grupo de maestros que se desempeñan en la Secretaría de Educación, quienes consideraron que la no inclusión del aumento en el sueldo “viola la Constitución Nacional y el Estatuto Docente”.
En ese sentido, reclamaron que se declaren inconstitucionales los decretos 4837/91 y 396/98, que el aumento se traslade al rubro 001 (sueldo básico) del recibo de haberes y que se ordene el pago de las sumas devengadas.
En ambos decretos se otorgó a todo el personal docente dependiente del Gobierno porteño un “adicional no remunerativo bonificable por antiguedad” que sigue vigente hasta estos días.
“Esto no puede ocurrir bajo ningún concepto con ítems que, como en el caso de autos, registran un pago continuo, regular y sostenido de más de diez años”, remarcó el juez Gallardo en su resolución.
Agregó que “esa regularidad en la percepción, desde la más primitiva y elemental normativa laboral, hace que las sumas deban ser consideradas como parte integrante del salario y seguir, por ende, el régimen general que a ese respecto establece el orden público laboral”.
El magistrado también consideró que dictaminar lo contrario “generaría un perjuicio a los actores en cuanto se les limitan los beneficios previsionales, motivado en el hecho de que las sumas en cuestión no integran los aportes y contribuciones de ley”.
Respecto de las diferencias que deberían cobrar los maestros, el juez explicó que serán determinadas “en la etapa de ejecución de la sentencia y calculada desde los cinco años anteriores, contando desde la fecha de presentación de los reclamos administrativos”.
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