MODIFICAN EL RÉGIMEN DE SANCIONES EN LA JUSTICIA
Una serie de reformas al sistema de sanciones para los agentes del Poder Judicial de la provincia fueron votadas en la Cámara de Diputados en la última sesión. Los cambios fueron motorizados por un proyecto presentado por el justicialista Danilo Kilibarda y aprobado por unanimidad en la sesión.
La media sanción fue avalada además por la Asociación Tribunales, gremio que nuclea a los agentes del Poder Judicial, algunos de cuyos dirigentes siguieron la votación en el recinto.
El proyecto votado modifica 8 artículos e incorpora otros 10 en la vigente ley orgánica del Poder Judicial, la 10.160.
En los fundamentos, Kilibarda explicó que el objetivo “es adecuar las normas de la ley orgánica a los principios que emanan de la Constitución”.
Sostiene que los principios de legalidad, de tipicidad, de culpabilidad, así como los de proporcionalidad, de presunción de inocencia y de extinción por el transcurso del tiempo de la potestad sancionatoria, con sus particulares matices, no pueden ser soslayados por un régimen sancionatorio administrativo. “Curiosamente, los empleados del Poder Judicial, poder en el que descansa la garantía de asegurar la supremacía de la Constitución, no tienen hasta ahora claramente asegurados estos principios”, asegura el legislador.
Los cambios votados
Entre los cambios votados en Diputados y girados en revisión al Senado, se sigue manteniendo la facultad de la Corte Suprema de Justicia de suspender preventivamente a un agente al que se le haya dictado un auto de procesamiento por una investigación administrativa, pero requiere que ese decisorio se encuentre firme y ejecutoriado. Además elimina del catálogo de sanciones la figura del arresto “por considerarla ajena a un sistema democrático de sanciones administrativas”.
En los artículos nuevos, la legislación le fija los criterios que deberá seguir el órgano sancionador para determinar las sanciones, siguiente las pautas mensuradas del Código Penal. Otros dos nuevos artículos regulan los supuestos de recusación y de excusación del instructor siguiendo las disposiciones del Código Procesal Penal.
También entre los cambios se quita el carácter de secreto a la instrucción e incorpora la obligatoriedad de la declaración indagatoria del imputado.
Finalmente, en la prescripción de las sanciones se determina que los casos de cesantía “es imprescriptible para ingresar al Poder Judicial”. Kilibarda admite que es una respuesta quizás demasiado grave, “casi exagerada, pero preferimos mantener la buena imagen del Poder Judicial como bien jurídico protegido, por sobre el derecho del agente a su reingreso”.
Este contenido no está abierto a comentarios

