MONTOYA NO PODRÁ DECOMISAR CARNE
El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Federico Arias, rechazó el pedido de inconstitucionalidad del cobro del Código de Operaciones de Traslado que realiza Rentas bonaerense, pero hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los frigoríficos prohibiendo a la Provincia decomisar la mercadería de los camiones que no cumplan ese requisito.
El magistrado considera “irrazonable” y desproporcionado el castigo con objeto de la multa. De esta manera, la Dirección Provincial de Rentas deberá abstenerse de aplicar la medida de decomiso sobre los bienes transportados por las empresas.
“La facultad de decomisar bienes luce desproporcionada en relación al fin perseguido (obtener información detallada de cada operación de transporte de bienes que se realice dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires) por cuanto existen otros medios menos gravosos para lograr el mismo resultado”, explicó el juez Arias en los fundamentos de su resolución.
La inconstitucionalidad de la medida había sido pedida por una presunta discriminación en la aplicación del Código de Operaciones de Traslado. Arias entiende que “la aplicación del Código Fiscal a las empresas actoras luce liminarmente razonable y adecuada a los fines que persigue”. “Esto es —agrega la resolución—, la obtención de información detallada de cada operación de transporte de bienes que se realice dentro del territorio de la Provincia”.
De acuerdo con el fallo “no aparece acreditada la ineficiencia del sistema implementado en la Ley 13.405, al punto que determine la imposibilidad temporal, de circular y de ejercer toda industria lícita”. Y menciona a continuación que “iguales consideraciones resultan aplicables a la pretendida inconstitucionalidad de las normas fundada en el quebrantamiento del principio de igualdad”. Pero el dictamen judicial legitima la realización de los operativos en rutas para controlar el Código de Operaciones de Traslado y la aplicación de ese mecanismo establecido por la ley.
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