MONTOYA YA TIENE VÍA LIBRE PARA EMBARGAR CUENTAS SIN ORDEN JUDICIAL
El gobierno bonaerense dio un nuevo paso en su lucha contra la evasión, al determinar el procedimiento que las autoridades fiscales deberán seguir para el embargo de las cuentas bancarias y activos financieros de los contribuyentes morosos, sin autorización judicial.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece el mecanismo que habilita a Rentas a iniciar los cobros de deudas impositivas a través de depósitos financieros sin intervención judicial previa, tal como lo autoriza la ley 13.405 aprobada por la Legislatura en diciembre último al ampliar las facultades del organismo provincial.
El embargo de las cuentas bancarias autorizado por la Legislatura se suma al vía libre dado para que Rentas secuestre los autos de lujo de titulares que adeuden sumas considerables al fisco.
Los operativos de secuestro se encuentran actualmente suspendidos, a causa de una disposición judicial.
En lo que respecta a las cuentas bancarias, el embargo se hará efectivo sobre los fondos o valores depositados en cuenta corriente, caja de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas títulos o cualquier otro activo financiero del que resulte titular el deudor indicado.
La medida será notificada a la casa matriz del banco o financiera depositaria de las sumas de dinero objeto del embargo, mediante oficio suscrito por el titular de Rentas.
Si la cuenta tuviera más de un titular, el embargo se limitará a la parte indivisa que corresponda al deudor.
Se precisa que la medida comprenderá a los fondos y valores existentes a la fecha de recepción del oficio por parte de la entidad bancaria o financiera, como así también los que se depositen o constituyan en el futuro hasta cubrir la suma adeudada.
La entidad bancaria o financiera dispondrá de un plazo máximo de 24 horas de recibida la manda para anotar o levantar, según corresponda, la medida cautelar debiendo comunicar el resultado a Rentas.
Si los fondos depositados no son suficientes para cubrir el importe solicitado, deberá trabarse el embargo igual.
El banco que incumpliere la manda administrativa o que en forma directa ocultara fondos o valores del contribuyente para impedir la traba del embargo dispuesto, será responsable en forma solidaria con aquel hasta el valor de la suma de dinero que se hubiera podido embargar.
Recepcionada la comunicación de la entidad bancaria o financiera que pone en conocimiento de Rentas la traba del embargo solicitado, ésta deberá notificar tal situación al contribuyente cautelado en el término de diez días.
Finalmente, se dispuso que Rentas deberá emitir el título ejecutivo pertinente y remitirlo a la Fiscalía de Estado para que dentro de los 60 hábiles siguientes a la traba de la medida dá inicio al juicio de apremio.
Este contenido no está abierto a comentarios