MOROSOS ALIMENTARIOS PUEDEN ESTAR BIEN TRANQUILOS
Aunque una ley provincial de diciembre de 2001 y una ordenanza municipal de abril de 2002 crearon registros de deudores alimentarios morosos, todavía no fueron reglamentados, lo que convierte en letra muerta a las normativas destinadas a castigar a los padres que no cumplen con sus deberes de asistencia hacia sus hijos. El reciente fallo del juez correccional Edgardo Bistoletti, quien condenó a pasar los fines de semana en prisión a un hombre que incumplió durante doce años con la cuota alimentaria, reactualizó la falta de instrumentos intermedios. “Desde el mismo momento en que se sancionó la ley solicité al ex gobernador Carlos Reutemann y al actual Jorge Obeid que la reglamentaran. Hice mucho hincapié en su necesidad, porque si bien el Código penal habilita medidas como la de este juez, que en casos extremos deben tomarse porque son ejemplificadoras, este tipo de fallos tienen que ser el último recurso. Por eso, el registro incluye la posibilidad de sancionar a los morosos con medidas que les importen, para generar el pago de la cuota alimentaria”, explicó a Rosario/12 Alicia Tate, actual diputada nacional y autora de la ley provincial cuando formaba parte de la Legislatura santafesina.
En el caso de la Municipalidad, la autora de la ordenanza fue la concejala (mandato cumplido) Susana Bartolomé. Esa norma indicaba que los deudores se verían impedidos de cumplir cualquier trámite municipal, como sacar el carné de conducir, habilitar un comercio o estampar su firma profesional en una obra. La ordenanza se aprobó pocos meses después de la finalización del mandato de Bartolomé, y tuvo un agregado que fue la adhesión a la ley provincial. Desde entonces, la Municipalidad no avanzó en su reglamentación. El secretario de Gobierno Juan Carlos Zabalza reconoció la demora en la reglamentación, pero afirmó que la Municipalidad tiene la voluntad política de hacerlo. “Estamos dispuestos a reglamentarla. De hecho, el subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad, Dalmacio Chavarri, estuvo reunido este viernes con integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la provincia porque esta norma debe ponerse en práctica en estrecho contacto con el poder judicial”, afirmó Zabalza.
“Nunca se creó el registro municipal, porque la ley provincial creaba el registro en ese ámbito, y no tenía sentido tener dos, pero el resultado es que no hay ninguno de los dos”, se quejó Bartolomé. Por otra parte, los reclamos de Tate a Reutemann no obtuvieron respuestas, mientras los que le hizo a Obeid fueron respondidos con una nota en la que indicaba que la reglamentación estaba siguiendo los pasos correspondientes. Claro que la legislación fue aprobada hace más de tres años. Con una fuerte presión de los grupos de defensa de los derechos de las mujeres, la norma fue aprobada con un amplio consenso. “La ley nunca fue reglamentada, y hace varios años que está aprobada. Siempre me interesé por impulsar su reglamentación, pero esto es lo que pasa con muchos reclamos de género. Porque si bien la ley apunta a los incumplidores de ambos sexos, en la práctica el 99 por ciento de los que no cumplen con su deber de prestar alimentos son hombres”, afirmó Tate, quien señaló como ejemplo que en la ciudad de Buenos Aires “el registro funciona muy bien” y apuntó: “No encuentro razón para que el Ejecutivo provincial no reglamente la ley”.
La ley 11.945, publicada en el boletín oficial del 5 de diciembre de 2001, crea un Registro de Deudores Alimentarios morosos que dependerá de la Corte Suprema de Justicia. Este organismo tendría por funciones asentar los deudores alimentarios, así como los empleadores que hayan incumplido una resolución judicial que disponía la retención y depósito a la orden de algún juzgado. El mismo registro sería encargado de expedir certificados ante otras instancias públicas.
La inscripción en el Registro deberá realizarse por orden judicial, ante el incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios o definitivos.
Lo más interesante es que la ley obliga a solicitar el certificado en el Registro a los organismos públicos de la Provincia que otorguen habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, sus prórrogas o renovaciones. En el caso de quienes soliciten licencias de conducir para trabajar, se le otorgará por única vez en forma provisoria, y caducará a los noventa días.
La normativa provincial también indica que no se podrán designar en ninguno de los poderes del Estado magistrados y funcionarios que se encuentren incluidos en el Registro.
Los proveedores y contratistas de todos los organismos de la Provincia deben adjuntar a sus antecedentes una certificación anual en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. El mismo requisito se exigirá para el otorgamiento o adjudicación a título oneroso de viviendas sociales construidas por la Provincia o Cesión de sus Derechos. La legislación elaborada por Tate indica también que la baja del registro se dispondrá cuando se acredite el pago de la deuda alimentaria o a pedido del juez que hubiere requerido la inscripción. Pero ante la inacción de las autoridades, en tanto no se reglamenten las normas, todas estas disposiciones seguirán sin ser aplicables.
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