MULTAN A MC DONALD´S POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA
La resolución se conoció este mediodía. En el fallo, el organismo resaltó que la empresa infrigió la ley 22.802 de Lealtad Comercial, utilizando una publicidad que consideró engañosa para vender el producto.
En los considerandos de la sanción, la Dirección Nacional de Comercio Interior entendió que haber designado de esa manera al producto mientras que en la parte inferior de las presentaciones se consignaba que se trataba de carne de cuadril, constituye “una inexactitud pasible de generar confusión en los consumidores”.
“(La empresa) No informó con precisión la calidad, naturaleza y composición del Lomo Deluxe, ya que el mismo no se correspondía con el corte específico, pese a que la publicidad mencionaba en forma expresa la calidad de 100 por ciento carne de cuadril”, aclaró la resolución.
El artículo noveno de la Ley de Lealtad Comercial establece que “queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades” de los productos.
El hecho fue comprobado durante una inspección llevada a cabo en mayo de 2001 en un local situado en Avenida de Mayo 650, en pleno centro porteño, donde se exhibían dos carteles que anunciaban el “Lomo Deluxe”.
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