MULTAS Y CÁRCEL PARA QUIENES CORRAN PICADAS
Además de los polémicos artículos que ponen límites a las protestas callejeras y a la prostitución, esta madrugada la Legislatura porteña aprobó otros 120 puntos del Código Contravencional. Los artículos más importantes, que regirán en la Capital Federal a los 120 días de la promulgación, son los siguientes:
Picadas: Se podrá sancionar con arresto de 5 a 15 días a quienes organicen o corran “picadas automovilísticas” en la calle. La medida también prevé aplicar multas de 200 a 2.000 pesos.
Normas de tránsito: quien maneje en estado de ebriedad podrá será sancionado con una multa de 200 a 2.000 pesos, o podrá ser castigado con arrestos de uno a 10 días.
Portación armas: La tenencia de armas en la vía pública -ya sean de aire o gas comprimido; armas blancas y otros objetos cortantes “contundentes”- destinados a ejercer la violencia, será sancionada con multas de 1.000 a 3.000 pesos o entre 5 y 15 días de arresto.
Cuida-coches: La Legislatura también sancionó -por 31 votos a favor- que los cuida-coches que no tengan autorización legal y que exijan una retribución, podrán ser sancionados con 1 o 2 días de trabajo social o con una multa de 200 a 400 pesos. Mientras que la persona que organice esta actividad podrá sufrir el doble de esas sanciones.
Venta callejera: La venta ambulante no autorizada podrá ser sancionada con multas de 200 a 600 pesos. Pero quien organice estas actividades sin permiso deberá pagar multas que van de los 5.000 a los 30.000 pesos.
Juego clandestino: quien organice o promueva lugares de juego clandestino podrá ser penado con multas de 20.000 a 60.000 pesos. También podrán ser sancionados con arrestos de 10 a 30 días. En el caso en que haya menores de 18 años involucrados, o funcionarios públicos, los responsables recibirán una multa mayor: de 30.000 a 90.000 pesos, o entre 15 y 45 días de arresto.
Ruidos molestos: quien “perturbe el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia” podrá ser castigado penas de 1 a 5 días de trabajo social o con multas de 200 a 1.000 pesos.
Bebidas alcohólicas: La venta de bebidas alcohólicas entre las 23 y las 8 será castigada con multas de 1.000 a 5.000 pesos o con 2 a 10 días de arresto. Sin embargo, no será penada la venta “bajo la modalidad de reparto a domicilio en locales habilitados para el consumo, siempre y cuando el consumo se produzca en el interior del local”.
Espectáculos: La alteración del orden de filas para compra de entradas de espectáculos artísticos o deportivos, la reventa de entradas y la “sobreventa” serán castigadas con fuertes multas, que podrán ser hasta 30 mil pesos, y con arrestos de hasta 30 días.
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