NARCOESCÁNDALO EN RECONQUISTA: AHORA ES EL TURNO DEL FISCAL CAVANAGH
A CONTINUACIÓN, LA DENUNCIA COMPLETA
Excmo. Procurador General de la Nación:
Dr. Esteban Righi
Julio J. Piumato, Carlos E. Minella y Víctor Hugo Dellarosa, en nuestro carácter de Secretario General, Secretario de Interior y Secretario de Ministerio Público respectivamente, de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), nos presentamos y expresamos:
1. Objeto
Que por la presente venimos a denunciar graves irregularidades y solicitar a VE expresamente se investigue la actuación del fiscal a cargo de la Fiscalía Federal de Reconquista Dr. Cristóbal Ricardo Cavanagh.
Además, solicitamos que una vez comprobados los hechos que aquí se denuncian, que son sólo algunos de los que han llegado a nuestro conocimiento, se pongan en marcha los mecanismos de exoneración para el citado funcionario a fin de reestablecer el normal funcionamiento de la justicia en la jurisdicción y que junto al ahora suspendido juez federal Dr. Eduardo Fariz constituyen una afrenta para el Poder Judicial de la Nación.
2. Legitimación
La intervención plena para intervenir se halla justificada en mérito a lo prescripto por art. 14 “bis” de la Constitución Nacional que consagra el ejercicio de la actividad sindical, juntamente con lo estatuído por el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (arts. 3 y stes.) que fuere ratificada por nuestro País mediante Ley 14.932 – art. 31 de la Carta Magna – , como así, por las directrices establecidas por la Ley 23.551 de Asociaciones Profesionales (comp. Bidart Campos,Germán “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino” Tomo I pags. 415/422; Ramírez Bosco, Luis “La Función de los Sindicatos” pags. 72 y stes.; Capón Filas, Rodolfo “El Nuevo Derecho Sindical” pags. 219/223; Vázquez Vialard, A. “El Sindicato en el Derecho Argentino” pags. 222/230).
A lo precedente se le adunan un conjunto de disposiciones de derecho internacional que forman parte del denominado “bloque de constitucionalidad federal” por hallarse mencionados dentro de la enumeración del art. 75 inc. XXII de la Carta Fundamental – arts. 19 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8º inc. “c” del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; arts. 4 y 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre – (comp. Bidart Campos “Tratado” ya citado, Tomo VI pags. 658/670; Padilla, Miguel “Lecciones sobre Derechos Humanos y Garantías” pags. 225/250; Badeni, G. “Reforma Constitucional e Instituciones Políticas” pag. 405 y stes).
La Ley 23.551 – directa operativización de la garantías constitucionales y supranacionales antes mencionadas – establece prístinamente en su art. 2º que las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se rigen por las disposiciones de la misma. Concordemente con ello, el art. 3 del Estatuto de nuestra organización gremial consagra un principio de actuación similar. Todo ello debe ser armonizado con lo establecido por el art. 31 inc. “a” de la ley antes mencionada, que consagra como uno de los derechos exclusivos de la asociación sindical el de “… defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los Trabajadores …”. La alusión de la norma a la expresión “Estado”, significa que esa “defensa” y “representación” también puede y debe ser realizada ante cualquiera de sus tres “poderes” entre los cuales se encuentra, claro está, el Poder Judicial de la Nación (comp. Rodríguez – Recalde “Nuevo Régimen de Asociaciones Sindicales” pag. 159, parte final).
3. Hechos
I. ANTECEDENTES
El Juzgado Federal de Reconquista fue creado y puesto en funcionamiento en septiembre del año 1997. El primer titular fue el Dr. Eduardo Fariz, en un procedimiento relámpago siendo el último magistrado designado por el viejo método, cuando no existía el Consejo de la Magistratura. El Dr. Cristóbal Cavanagh llegó al cargo de Fiscal de la mano del recién electo juez federal, sin ningún antecedente, por lo menos de público conocimiento, que amerite su nombramiento. Hasta ese momento se desempeñaba como Relator de un Juez del Tribunal Oral de Santa Fe. Carecía de antigüedad en la justicia (solamente los tres años en ese cargo), así como tampoco poseía antecedentes académicos, ni docentes. Incluso se había recibido de abogado luego de una larga carrera.
Es así que, durante las visitas que realizamos a esa ciudad durante el conflicto suscitado en el juzgado federal, denunciado ante el consejo oportunamente, nos hicieron llegar comentarios también sobre el mal accionar del fiscal, tanto es así que en un volante anónimo que circuló en la citada ciudad y ridiculizaba a la justicia federal, lo llamaba “Andrea Bocchelli” ante lo cual preguntamos el motivo, contestandonos que era por lo “ciego”.
II.CAUSALES DE REMOCIÓN
Durante su desempeño el fiscal Cavanagh se caracteriza por criminalizar la protesta social. Pone todo su empeño en someter a proceso penal a pobres trabajadores que reclaman por mejoras salariales o por la entrega de planes asistenciales. Así lo demuestran las numerosas causas judiciales en las cuales persiguió a dirigentes sindicales como Aldo Sotelo, Máximo Maidana y otros (causas 237/00; 10/01; 74/01; 75/01; 15/02; 27/02; 396/02; 438/02).
También pide detenciones y allanamientos en causas contra ciudadanos indigentes y desocupados, demostrando su arbitrariedad intolerable, por ej. en la causa 56/04.
Sin embargo, en las causas en las cuales se investigan ilícitos tributarios cometidos por grandes empresas, su accionar es totalmente pasivo, no solicitando la producción de prácticamente ninguna medida probatoria, lo cual conspira contra la efectividad de la lucha contra éste delito de “cuello blanco”. Ejemplo de ello es la causa 219/99: “Vicentin”, en la cual nunca instó el procesamiento de los imputados y además consintió el sobreseimiento, que al ser la DGI querellante y gracias a su apelación, la cámara lo revocó.
En la causa 149/00: “Massaro” también permitió el sobreseimiento y nunca lo apeló. Era una causa muy importante por contaminación ambiental, estaba involucrada una de las empresas vinculadas al Juez Fariz (figura en el dictamen acusatorio del Consejo de la Magistratura).
Tampoco en las causas por contrabando (importantes para la problemática de la región), actúa con el énfasis que pone en las causas por “corte de ruta”. Prueba de ello, es que casi ninguna tiene condena penal (causas: 338/01; 405/01; 425/01; 438/02; 608/02; 671/02). En la mayoría el abogado defensor es Barrilis, vinculado estrechamente a Fariz en el dictamen acusatorio del Consejo de la Magistratura.
Fariz fue el autor y Cavanagh su cómplice necesario:
Cavanagh fue el Fiscal que permitió a Fariz realizar todos sus atropellos e irregularidades.
El juez Fariz no hubiera podido urgir todas las maniobras acreditadas en el dictamen acusatorio del Consejo de la Magistratura, sino hubiera contado con el apoyo incondicional del fiscal.
Por lo tanto el dictamen del consejo de la magistratura debe ser analizado juntamente a esta denuncia, para entender mejor la trama de la corrupción obrante en Reconquista, de la cual Fariz y el Fiscal eran sus mejores exponentes.
Prueba de ello son los alarmantes dichos del Sr. Dante Mazuchini en su declaración ante el Consejo, quien refiere que era “vox populi” que Cavanagh, Fariz y Peralta formaban una “cooperativa” que “manejaba” el juzgado a su antojo (ello se encuentra reflejado en las páginas 7/10 del dictamen referido).
Mazuchini denuncia el accionar de estas tres personas (fiscal, juez y abogado) y relata los momentos vividos en el allanamiento a su domicilio en el cual el abogado Francisco Angel Peralta (socio del Fiscal) “monitoreaba” el allanamiento por teléfono. El círculo se cierra cuando nos damos cuenta que el fiscal fue la persona que pidió el allanamiento a Mazuchini y el secuestro de todos los equipos de transmición de su empresa, así como también su detención (causa 301/02).
También hizo lo mismo en la causa seguida contra Sulgatti (causas 165/03 y 249/03), lo cual mereció por parte del cuerpo de auditores de la corte una severa crítica por la severidad de las medidas tomadas contra Sulgatti y Mazuchini , o sea fueron encarcelarlos por delitos menores.
La historia es simple: Francisco Angel Peralta (el socio del fiscal) era el abogado del denunciante Zamar (amigo íntimo de Fariz y anterior cliente). Entonces el fiscal Cavanagh actuaba con toda dureza e irracionalidad contra los competidores comerciales de Zamar (Mazuchini y Sulgatti) y pedía allanamientos, secuestros y detenciones. Lógicamente el Juez Fariz hacía lugar a tales medidas y así el despojo y la arbitrariedad triunfaban.
El descaro del fiscal es tal, que cuando se pide por la querella (Dante Mazuchini), la indagatoria de Zamar, lo protege escandalosamente oponiéndose a la indagatoria y citándolo a testimonial (causa 455/02).
Se puede apreciar claramente que Fariz, Peralta y Cavanagh actuaban en conjunto o en asociación.
Designación de los fiscales Ad Hoc:
Cavanagh al igual que Fariz, designaba casi siempre al abogado Peralta para que quede a cargo de la fiscalía en su reemplazo. Dichas designaciones las realizaba “a dedo”, según sus conveniencias. Ello conspira contra una buena administración de justicia.
Ejemplo de ello, es la causa N° 213/03 “-LEGRETIN María Silvia y Otros s/ Pta. Inf. Art. 194 C.P”,seguida al Sr. Fernando Douboloy, en la cual el fiscal ad hoc fue Peralta y la misma tenía por objeto perseguir a éste, Jefe del Registro Civil de esta ciudad y delegado de UPCN, porque la esposa de Cavanagh: María Elena Elizaga, quien es actualmente empleada de ese Registro Civil mantenía con él, un conflicto laboral. En este escrito el Fiscal, (claro está decir que Cavanagh digita. todo, con el nombre del Fiscal Ad-Hoc Dr. Francisco Ángel Peralta), solicita y transcribimos textualmente el pedido “punto 5: Se libren oficios a los sindicatos y Gremios precedentemente mencionados a los fines de poner en conocimiento de los mismos, sobre la comisión de ilícito por parte de sus integrantes, punto 6: … se librarán oficios al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y a la Dirección General del Registro Civil de esta Provincia a los fines poner en conocimiento de tales entes, sobre la comisión de ilícito por parte de Fernando Doubouloy quien se desempeñaría como Jefe del Registro Civil de esta ciudad…”. Estas medidas, en ninguna de las innumerables causas por cortes de ruta que tienen las solicitó el Fiscal. Con fecha 01/08/03 se libraron todos los oficios conformé a lo requerido. Ello se encuentra denunciado por nuestro gremio en la primera presentación que se hiciera en la denuncia contra Fariz.
Favorecimiento a su socio Peralta:
Como ya fuera denunciado anteriormente por el gremio en la causa seguida contra Fariz, el abogado Peralta (civilista) es el más favorecido con sobreseimientos para sus clientes en las causas penales tramitadas ante el Juzgado Federal de Reconquista. En ninguna de ellas, el fiscal apeló tales sobreseimientos, lo cual es lógico si tenemos en cuenta que son socios en un fideicomiso, según la nota titulada “El fiscal de Reconquista que es socio del conjuez cercano a Fariz” del periodista Daniel Enz publicada en Rosario 12, del día 14 de setiembre del corriente año. Algunas de la causas en las cuales favoreció a Peralta son éstas 255/01; 139/03; 207/03; 254/01; 291/00.
También tomaba represalias con quienes denunciaban a su socio. En la causa 227/00 Fantín denunció a Peralta por allanamiento ilegal (allanamiento que fue pedido por el fiscal en la causa que Fantín denunciaba al Senador Massat). Entonces el fiscal actuó contra Fantín y le fabricó una causa penal (causa 225/01). Esto se encuentra denunciado por la UEJN en la causa seguida contra Fariz.
Conclusión: el fiscal favoreció a su socio Peralta, a cualquier precio.
Persecución a la empleada Elba Fernández:
Cavanagh fue el que ayudo a Fariz a inventar esta causa (297/03), y abrió causa penal involucrando a ésta buena empleada por un simple interlineado en un decreto, para el cual la empleada tenía autorización previa del conjuez, el Dr Cian.
Realmente es un atropello que un Fiscal Federal considere que una empleada con muy buenos antecedentes, Prosecretaria de un Juzgado Federal deba ser sometida a proceso penal por tamaña insignificancia, lo cual no había causado perjuicio alguno a ninguna de las partes intervinientes en la causa en cuestión.
Antes había hecho lo mismo con la Secretaria Penal Dra. Patricia Sellares y le había “fabricado” dos causas penales en connivencia con el juez Fariz (causas 168/01 y 141/01).
Liberación del narcotraficante Aldo Ferrero:
El fiscal Cavanagh permitió la liberación de Aldo Ferrero (acusado de transportar más de 150 kilos de marihuana), en un trámite de excarcelación totalmente irregular.
Dictaminó a favor de la liberación a pesar que la causa estaba en la Cámara porque estaba apelada la denegación de la excarcelación. Mientras tanto, mantuvo preso al joven Matías Pérez, por habérsele encontrado unos pocos gramos de marihuana y también mantuvo preso a Leiva (causa 152/01), con un criterio distinto al de Ferrero.
¿Es que el fiscal usa sus dictámenes según la cara del cliente y sus conveniencias?.
Comisión de delito:
El fiscal Cavanagh le hizo al Juez Fariz una resolución beneficiando a imputados de contrabando. Lo más gracioso, es que Cavanagh era el fiscal de esa causa.
Este hecho por sí solo es suficiente para remover del cargo al fiscal e iniciar causa penal en su contra.
El soporte magnético que prueba este intolerable hecho, fue aportado por el gremio oportunamente al Consejo de la Magistratura en la causa seguida a Fariz.
Éste escandaloso hecho demuestra los vínculos oscuros de Cavanagh y el juez Fariz. Las distintas “tropelías” del fiscal son graves, por eso debe ser separado del cargo, como se hizo con el Juez Fariz. De ésta manera se podrá devolver a la justicia de Reconquista su credibilidad.
Pruebas:
1) Copia del dictamen acusatorio del juez Fariz, del Consejo de la Magistratura.
2) Oficio al Juzgado Federal de Reconquista para que remita fotocopias de los exptes. reseñados.
3) Fotocopia de la nota de Rosario 12 de fecha 14 de setiembre que denuncia que Cavanagh y Peralta son socios.
4) Disquete que contiene resolución hecha por Cavanagh y firmada por Fariz, en importante causa por contrabando.
5) Testimoniales de los empleados del Juzgado: Susana Almeida; Andrea Fun, Bruno Zanel, Elba Fernández y Mariana Schimanski. Para que relaten el vínculo existente entre el Fiscal y Fariz y su actuación en las causas mencionadas precedentemente.
6) Testimoniales de los abogados: Virgilio Palud, Rubén Stella; Torterola y Virilli. Para que digan si tenían conocimiento de comentarios acerca de la connivencia existente entre Fariz, Cavanagh y Peralta y sus reuniones periódicas en el despacho del juez por largas horas.
El Dr. Torterola deberá manifestar si el Fiscal Cavanagh, persigue por alguna razón particular a los Gerentes del Banco Nación.
7) Testimonial del Sr. José Ignacio Candioti (secretario de la Fiscalía). Para que relate como eran las designaciones de fiscales Ad Hoc por parte del Fiscal Cavanagh.
8) Testimonial de la Sra. María Eugenia Zarza (Secretaria Penal del Juzgado Federal). Para que diga si el fiscal Cavanagh se entrometía en la resolución de los exptes. penales de su secretaría, y si le daba indicaciones de cómo debía hacer su trabajo.
9) Testimonial de los Sres. Dante Mazuchini y Sulgatti. Para que relaten los allanamientos que sufrieron y sus detenciones y las vinculaciones Cavanagh, Peralta y Fariz.
10) Testimonial de los Sres/as. Silvia Legretin y Juan Corgna (delegados de UPCN), Fernando Dubouloy (Jefe del Registro Civil de esta ciudad y delegado de UPCN), Aldo Sotelo (Delegado d SITRAM), Máximo Maidana, Susana Chaner y Emilse Serqui (delgados de ANSAFE), Ramón Agonil (delegado de SADOP), Mario Nuñez (delegado de UPCN), Fabiana Magnago, Claudia Raffin, y Belkis Romero (delegadas de ATE), Juan Carlos Flores (de Sindicato de No Docentes), Víctor Belier (del Sindicato de Viales), Urbano Frare ( de los Desocupados de Avellaneda). Para que expresen si el fiscal Cavanagh los persiguió penalmente.
11) Testimonial del Diputado Nacional Di Polina. Para que relate los motivos por los cuales solicitó al Procurador General de la Nación la remoción del fiscal Cavanagh.
12) Testimonial del Dr. Beinutz Smukler, integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación. Para que en su carácter de acusador de la causa seguida contra Fariz en el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación relate las vinculaciones existentes entre el Juez Fariz, el Fiscal Cavanagh y el abogado Peralta.
4. Petitorio:
En definitiva, y por todo lo expuesto, solicitamos:
1)Se reciba la denuncia efectuada y se activen los mecanismos procesales pertinentes a fin de determinar si efectivamente existe “mal desempeño” por parte del denunciado y en caso afirmativo, se adopten las medidas expulsivas correspondientes.
2)Se tenga presente la prueba ofrecida y se requiera la elevación de los expedientes mencionados.
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