NARCOTRÁFICO Y ADICCIONES: PROPONEN LEGALIZAR LA TENENCIA Y EL CULTIVO DE DROGAS PARA USO PERSONAL
Se habla del derecho constitucional de las personas a disponer de su intimidad, pero también hay quien apunta al deber estatal de proteger la salud pública. El límite de la intromisión de la autoridad en la vida privada confronta con la necesidad de combatir el narcotráfico, aunque no todos están de acuerdo sobre la forma de hacer esto. Y hay quien menciona supuestos intereses comerciales mezclados en esta disputa.
El anteproyecto de reforma del Código Penal presentado por una comisión convocada por el Ministerio de Justicia incluye un novedoso apartado sobre drogas, que le da un buen sustento a la polémica. Los cambios centrales que se proponen a la legislación actual —ley 23.737— pueden resumirse en dos cuestiones: se despenalizaría la tenencia, cultivo y producción de drogas de todo tipo para consumo personal; y se prevén penas más bajas para delitos relacionados al narcotráfico.
“Hay dos niveles de análisis sobre este tema que responden a la filosofía de todo el proyecto”, explica a Clarín Daniel Erbetta, integrante de la comisión y director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad del Rosario. “Uno es la necesidad de ganar en coherencia con la consti tucionalidad. El otro nivel tiene que ver con la eficacia y la oportunidad que debe tener la ley”.
Según Erbetta, los delitos de drogas sufrieron una “inflación normativa” muy grande que actuó contra esa “eficacia” y “oportunidad” de la ley: “Se metieron más penas, más delitos y se introdujeron figuras ajenas a nuestra tradición, tomados de la Inquisición, como los arrepentidos, los testigos de identidad reservada y los agentes encubiertos. Pese a todo esto, nunca fue tan grave el fracaso de una legislación como el que se dio acá”.
De ahí, señala, la necesidad de un cambio. Pero no todos están de acuerdo sobre cómo hacerlo. “La despenalización ya ha dado lugar a fallos contradictorios, incluso de la Corte Suprema”, afirma el penalista Eduardo Gerome. “La ley no puede invadir la esfera de privacidad de las personas, por lo que la tenencia de estupefacientes para consumo personal sólo debería ser impune cuando no trascienda el ámbito de privacidad, cuando no afecta a la salud pública. Pero el proyecto no incluye este requisito”.
La diputada kirchnerista Diana Conti, quien como legisladora ya presentó un proyecto de ley para despenalizar la tenencia de drogas para consumo personal, también habla del límite que impone la vida privada. Pero aclara que, para ella, tampoco debe prohibirse el consumo en público. “Para justificar la penalización, se menciona a la salud pública como el bien tutelado. Pero esto es falso, porque quien consume drogas en público no causa daño a otros. No creo tampoco que haga fumar a otros el ver a alguien fumando tabaco en la calle”, agrega. “El consumo tiene que ver con algo genético, con una costumbre”.
Claudio Izaguirre, presidente de la Asociación Antidrogas de la República Argentina (AARA), se para en el otro extremo. “Aquí se ampara la discusión en la Constitución. Pero la persona que se droga en las calles sí está dañando a terceros. Daña al ciudadano que tiene que verse envuelto en una nube de marihuana en forma arbitraria. Y daña, por ejemplo, al adicto en recuperación, que no puede ver esto”, opina.
El ex juez y ex diputado Jorge Casanovas tampoco coincide con el lugar donde termina lo privado. “Siempre el consumo trasciende lo privado”, señala. “Preguntemos a los padres que tienen un hijo dependiente si no afecta a la familia, al estudio, al trabajo, a los amigos. La droga, que es cada vez más barata, es fuente de violencia y de delincuentes cada vez más jóvenes”.
Casanovas sostiene que “es necesario combatir al narcotráfico para reducir tanto al delito como la violencia”. Y agrega: “Todos los sistemas jurídicos castigan con dureza a quienes integran las organizaciones criminales y las financian. Este anteproyecto, en cambio, reduce las penas y desincrimina varias figuras. Y priva al Estado el poder de someter a tratamiento a los adictos”.
Erbetta apunta que no es válida esta dicotomía. “El sistema actual focaliza la persecución en los adictos en un 70 por ciento. Y lejos de reducir los daños que podrían ocasionarse a la salud pública, paradojalmente la ley los agrava: no sólo aleja al consumidor del sistema de salud, sino que además favorece un mercado de peores condiciones. Aumenta el costo del producto y permite que este sea de peor calidad, al no haber regulación”, indica.
Eduardo Aguirre Obarrio, integrante de la Academia Nacional de Derecho y habitualmente cercano al enfoque penal más tradicional, está de acuerdo con la desincriminación del consumidor. “El que consume drogas no es un delincuente, en todo caso es un enfermo. Y es importante que no lo sea para que pueda ser llamado a declarar como testigo y tenga obligación de decir la verdad contra los que venden”, asegura. “Pero no hay que olvidar que el narcotráfico tiene una división del trabajo. El rango de penas entonces tendría que ser mayor para el productor y el traficante que para el minorista”.
Erbetta no está de acuerdo. “Las escalas de penas que están previstas responden a otra de las características centrales de la reforma: devolverle al Código la sensatez, darle coherencia”. Gustavo Kollman, defensor oficial ante la Cámara Federal, coincide con él. “La disminución de algunas penas no debería preocupar en tanto se agilicen los procesos de modo que se llegue rápido a una sentencia”, apunta.
“Lo que verdaderamente tendrá impacto sobre quienes trafican será que se condene a los responsables, y no el monto de penas que se aplican poco y nada”, sigue Kollman. “La realidad es que cada vez son menos las causas por tráfico que nos llegan a la Justicia Federal. Hoy la atención de la Policía, y los escasos recursos que hay, van contra el consumidor en lugar de apuntar a quienes viven de él “.
Izaguirre, de la Asociación Antidrogas, igual insiste con la necesidad de mantener penas altas contra el narcotráfico. “Hagamos como Suecia, que tiene penas severísimas y gracias a esa política tiene el índice de adicciones más bajo del mundo”.
En la Asociación de Reducción de Daños de la Argentina (ARDA, grupo de profesionales que buscan políticas públicas para reducir las consecuencias negativas del uso de drogas), consideran lo contrario. “Hay que abandonar la óptica bélica que se viene aplicando desde 1990. El dogma de ‘vigilar, reprimir y castigar’ ha fracasado como estrategia para disminuir el consumo”, indica uno de sus miembros, el psicólogo Ricardo Paveto.
“Despenalizar permitiría sacar del ámbito policial, judicial y penitenciario algo que les es propio a las políticas sociosanitarias, educativas y culturales”, agrega. “Despenalizar la tenencia no es legalizar las adicciones. De lo que se trata es de legalizar políticas sanitarias de prevención”.
FALLOS CONTRADICTORIOS DE LA CORTE SUPREMA
En la historia de la jurisprudencia argentina, hay tres fallos fundamentales de la Corte Suprema de Justicia sobre la tenencia de drogas para consumo personal. Los dos primeros son de 1986 y fijaron una posición favorable a la despenalización. El otro es de 1990 y se opone.
Cuando se formularon los primeros dos fallos estaba vigente le ley de drogas 20.771, sancionada en 1974 por impulso del entonces ministro de Bienestar, José López Rega. La norma quedó en discusión cuando llegaron a la Corte los casos de Alejandro Carlos Capalbo y Gustavo Bazterrica, ambos procesados por tenencia de drogas.
Los jueces resolvieron las dos causas el mismo día, 29 de agosto de 1986. Lo que hicieron fue declarar inconstitucional el artículo 6º de aquella ley, bajo la idea de que consumir drogas es una cuestión privada. Se basaron en el artículo 19 de la Constitución, que dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
En 1989 la ley de drogas cambió. Se sancionó la 23.737, cuyo artículo 14 pena la tenencia de drogas. La discusión se produjo otra vez, ahora en la causa donde se acusaba a un hombre llamado Ernesto Montalvo de la tenencia de 2,7 gramos de marihuana.
El 11 de diciembre de 1990 la Corte, ya ampliada durante el gobierno de Carlos Menem, falló en este expediente. Y contradijo la postura anterior. Para confirmar la condena, señaló: “Los drogadictos ofrecen su ejemplo, su instigación o su convite a quienes no lo son. El efecto ‘contagioso’ de la drogadicción y la tendencia a ‘contagiar’ de los drogadictos son un hecho público y notorio, que los jueces no pueden ignorar”. Desde entonces, los tribunales inferiores han tenido que elegir qué doctrina adoptar.
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