Neuquén: confirmaron las salidas transitorias para el violador Soñé
La medida se resolvió el viernes al mediodía. Está condenado a 30 años de prisión por violar al hijo de tres años de su pareja, que murió por las lesiones.
En una resolución del Tribunal del Impugnación, dictada en el mediodía del viernes, confirmaron su decisión y le otorgaron las salidas laborales bajo un régimen de semilibertad a Carlos Soñé, condenado a 30 años de prisión por violar al hijo de 3 años de su pareja, quien producto de las lesiones falleció.
El jueves, el juez de garantías Diego Piedrabuena no otorgó las salidas laborales a Soñé por entender que existía ambigüedad en la decisión del Tribunal Impugnación y remitió todo para que se expidan con claridad respecto a este punto.
En la resolución del viernes, el Tribunal de Impugnación afirma que hubo una errónea lectura de parte Piedrabuena, ya que en la audiencia del 19 de julio el Tribunal había otorgado el beneficio de la semilibertad y lo que se debía litigar eran las circunstancias impuestas en los artículos 17 y 23 de la ley 24660 para marcar las pautas claras y concretas en las que se desenvolvería el régimen de semilibertad.
Esto tiene que ver con la actividad que realizará Soñé, la extensión horaria y régimen de confianza.
En la parte resolutiva dejan en claro: “Devuélvese con premura el legajo de referencia a la Oficina Judicial de la I Circunscripción Judicial a efectos que se realice la audiencia en el marco de ejecución de la pena, acto en el cual deberán litigarse e imponerse las condiciones del régimen de semilibertad ya dispuesto, claramente, por este Tribunal de Impugnación”.
Ahora, la oficina judicial deberá realizar una audiencia entre lunes y martes, y el juez de Garantías debería definir con las partes cómo serán las salidas de Soñé que cumple con el aspecto temporal, conducta y concepto, pero no con los informes criminológicos que desaconsejan estas salidas por existir un riesgo alto de reincidencia.
Respecto de esos informes, el Tribunal de Impugnación asegura que, aun obrando un dictamen negativo, “obviamente no vinculante, la fiscalía no ejerció actividad alguna que censurara ese pronunciamiento; es decir, se conformó y allanó el mismo”, advierte la resolución firmada por Héctor Rimaro, Federico Sommer y Liliana Deiub.
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