NO QUEDARON RESPONSABLES POR LA QUEMA DE PASTIZALES EN LAS ISLAS
La justicia entrerriana libró de culpa y cargo a 16 puesteros y peones que habían sido procesados en setiembre pasado por la quema de pastizales en las islas frente a Rosario. Por lo tanto, en el fuero provincial no quedan imputados por causar las humaredas que cubrieron repetidamente a la ciudad. La Cámara de Apelaciones de Paraná dio marcha atrás al fallo que había dictado el juez de Instrucción de Victoria, Jorge Brasesco, en la causa caratulada “incendio culposo en concurso real”. Entro otros argumentos de la defensa, los jueces hicieron suyo el de que con la quema de pastos “no se contamina”, pese a los problemas que debieron afrontar los rosarinos.
Los camaristas Ascua, Celli y González consideraron que “no se advierte que el fuego producido tuviere otra intencionalidad que la limpieza para el renuevo de los pastizales, práctica corriente en la zona de islas o los campos de nuestra región” y que “tampoco se ha visto comprometida la seguridad pública”.
También señalaron que “en última instancia no es factible suponer una suerte de conjura de `piromaníacos’ puesteros y/o moradores de las islas para -de común acuerdo- provocar incendios intencionales y/o imprudentes representándose que con tal accionar pudieran afectar la salud de otros cuidadanos, como se infiere de algún aspecto de la imputación”.
Los magistrados tuvieron en cuenta que “no es un hecho menor la condición social de las personas involucradas, moradores de las islas acostumbrados a este tipo de proceder, por lo que no puede verse como culpable una conducta ancestral que los aleja de ser culpables frente al error de prohibición en que se encuentran incursos”.
En setiembre, cuando decidió el procesamiento de 15 personas, el juez Brasesco había tenido en cuenta la declaración de testigos que dijeron haber visto a alguno de los imputados cuando prendían fuego a los pastos con encendedores o fósforos. Pero la cámara descartó las declaraciones.
El fallo también se apoya en los argumentos de los abogados defensores respecto a que “el incendio en las islas es un recurso del que se echa mano para limpiar y desbrozar, que se trata de un recurso ancestral; que no se puede establecer en forma precisa cuál debe ser la época del año en que se permitiría la quema; que al contrario de otros productores no se usan pesticidas ni herbicidas; no se contamina; que el bien jurídico protegido en el tipo penal imputado no es la ecología ni el medio ambiente sino la seguridad pública y que no se puede imputar un delito culposo y tras cartón -por el mismo hecho- atribuirlo a título doloso, menos aún si no se dan detalles del como se procedió y sin comprobar la intencionalidad enrostrada”.
Sin imputaciones en la justicia entrerriana, resta ahora conocer el fallo del juez federal de Paraná, Aníbal Ríos, en la causa abierta por el perjuicio que le ocasionaron al tránsito del puente Rosario‑Victoria los incendios cercanos a la conexión vial.
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