NO SE CUMPLEN NORMAS DE LEY DE ACOSO SEXUAL
Pese a que en Santa Fe la ley que penaliza los casos de acoso sexual en la administración pública, la 11.948, data de noviembre de 2001, los principios que estableció no se cumplen: la identidad de la víctima no se mantiene en reserva y tampoco se habilitó nunca el Registro de Identidades de quienes resulten sancionados por acosadores que debía implementar la Defensoría del Pueblo de Santa Fe.
La explicación que ofrecen desde esa repartición es que esto obedece a que en realidad “el resto de los poderes provinciales, tanto el Ejecutivo como el Judicial, que son quienes deberían trasladarle la información sobre los casos de acoso”, no lo hacen.
Desde la Defensoría del Pueblo delegación Rosario, Viviana Della Siega afirma haber “atendido dos casos de denuncia de acoso sexual” en los últimos años, los dos ocurridos en el ámbito de la educación pública y, en ambos casos, la víctima fue una mujer. “Una fue una portera de escuela y otra una maestra, acosadas por un director”, recuerda Della Siega.
El Área de la Mujer de la Municipalidad de Rosario, dentro de las denuncias que recibe, no establece distinciones entre los casos de acoso sexual y otros casos de violencia contra la mujer.
“Lo incluimos como un tipo más de violencia hacia la mujer junto con los casos de violencia urbana, sexual y familiar. Es otro aspecto en el cual se refleja la vulnerabilidad de la mujer frente a las relaciones sociales de poder, el acoso deviene siempre de una relación de pode”, explica Mariana Alonso, directora del área.
La escasez de datos estadísticos sobre el tema obedece a que la Defensoría no cumple su función de “archivar y registrar” los casos que se denuncien y sancionen efectivamente. “Estamos pensando en lanzar una campaña de difusión del tema para dar a conocer lo alcances de la ley”, agrega Alonso.
La ley provincial que sanciona el acoso, la 11.798 –que es en verdad una reforma al Código de Faltas de la provincia en la que se agregó el artículo 78 bis,– restringe sus alcances a la administración pública, es decir no abarca los casos que puedan suscitarse en el ámbito privado.
“En la administración pública, donde hay escalas jerárquicas o escalafones muy verticalistas y definidos, al acoso se le suele agregar el abuso de autoridad”, afirma Della Siega.
El artículo 1º de la ley establece como pena “un arresto de entre cinco y diez días, dependiendo de la gravedad, circunstancias y consecuencias que de los actos del acosador deriven”.
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