NÓMINA PARCIAL SOBRE LA NOCHE SANTAFESINA
El diario vespertino de la ciudad de Santa Fe dio a conocer en su edición de hoy un listado de la Municipalidad de Santa Fe donde la autoridad de aplicación reconoce cuáles son los locales donde -de manera principal o accesoria- puede bailarse ya sean éstos pubs, confiterías, restaurantes con espectáculos o casas de fiesta.
De una primera lectura, surge que el listado dista de ser completo ya que se observan notorias ausencias: por ejemplo, la normativa vigente que dispuso la suspensión de la actividad nocturna incluye a los denominados “paradores”, los que sin embargo no están incluidos en la nómina dada a conocer por el municipio.
Otra de las ausencias más llamativas se produce en el rubro “casa de fiesta” donde figura apenas un puñado cuando faltan otros emprendimientos muy conocidos -ubicados en diversos puntos del micro y macrocentro, como también clubes que deberían estar incluidos ya que funcionan como salones que se alquilan para fiestas. Otro aspecto a tener en cuenta es cómo ciertas habilitaciones derivan en locales bailables. Esto se observa en el caso de Gitano, habilitado como Café concert o Stroker, que por un “etc.” deriva de bowling y bar a confitería bailable.
Según algunas fuentes consultadas por El Litoral, los titulares de algunos emprendimientos no serían los informados por Control de la Municipalidad de Santa Fe por lo cual el listado debe ser tenido en cuenta por el lector como parcial y sólo una aproximación a esta problemática.
También preocupa que a una semana de la decisión de encarar controles no se haya brindado información parcial que permita vislumbrar la marcha de los controles que se encararon a partir de la tragedia de República Cromagnón de Capital Federal y que es el motivo del cierre por 15 días de los locales bailables.
Fundamento de la norma
Hace una semana, la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Fe redactaba dos decretos (el 05/05 y el 06/05) donde se daba a conocer la voluntad del intendente Martín Balbarrey de realizar fuertes inspecciones en boliches y confiterías bailables de nuestra ciudad.
Los decretos recién se conocieron 24 horas después y tras las denuncias de empresarios del sector y de concejales de la oposición que anticipaban la posibilidad de amparos o acciones judiciales al no conocerse una norma que habilite al cierre durante los 15 días corridos, tal como fue informado desde las primeras horas de 2005.
Por el primero de los decretos -que actúa como una norma complementaria de hecho- se les imponen una serie de normas de seguridad a los locales “donde se desarrollen reuniones bailables o espectáculos públicos como actividad principal o accesoria en condiciones que puedan considerarse riesgosas”.
Las nuevas medidas de seguridad son: capacidad máxima habilitada de personas que pueden ingresar, indicada con carteles al ingreso del local; el disc jockey debe indicar al público las salidas de emergencia y cómo se utilizan; las salidas de emergencia deberán estar indicadas fotolumínicamente y luces de emergencia y los carteles también deberán estar ubicados al nivel del piso; deberán existir extractores que funcionen con un grupo electrógeno de emergencia; los titulares deberán constituir un seguro de caución que ofrezca garantía suficiente; deberán confeccionar una carpeta técnica y deberá ponerse a disposición de la autoridad competente y para el caso de ornamentaciones especiales deberán comunicarse a la Municipalidad con 15 días de anticipación.
El segundo decreto de Servicios Públicos dispone la creación del registro municipal de bienes donde se realiza la actividad bailable ya sea ésta “principal o accesoria”. En dicho registro constarán las inspecciones realizadas y el DEM procederá a revisar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.
Luego de fijar los 15 días de suspensión de la actividad se hace constar que están incluidos los denominados “boliches bailables, pubs, paradores o similares” y que si, como resultado de la tarea de control, surgen irregularidades se puede llegar hasta la “revocación de su autorización para funcionar, su clausura definitiva o la aplicación de sanciones”.
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