NUEVA LEY DE REFORMA PREVISIONAL: LA POSICIÓN DE SADOP
El Secretario General del SADOP expresó que finalizó la Emergencia Previsional con una jubilación docente que supera y mejora al régimen nacional y que hace realidad, en términos generales, el proyecto de reforma acordado por el SADOP y el Gobierno Provincial.
La mejora no es sólo en lo técnico, sino que se traduce en el incremento del haber en un mínimo equitativo y en una base de cúmulo mayor, entre otros.
El Secretario General, Pedro Bayugar, concluyó en otro orden de cosas, que las Paritarias serán un ámbito y una oportunidad para el diálogo y el consenso.
Los conflictos subsistentes en el sector educativo, con protagonismo de los trabajadores de la educación mayor comprensión el fenómeno social permitirá tener educación sin conflicto.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY Nº 12.464
– La base de cálculo de la prestación jubilatoria será promedio de todas las remuneraciones o de todos los cargos desempeñados en los últimos 10 años o 120 meses.
– El haber de la jubilación será el equivalente al 72% , si al momento del cese el docente reuniera 30 años de servicio. Este porcentaje se incrementará en un 2% por cada año que exceda de 30, hasta un máximo del 82%.
– El haber de las pensiones será equivalente al 75% del haber jubilatorio que gozaba o le hubiera correspondido al causante.
– El haber mínimo de la jubilación ordinario será el 72% de la remuneración correspondiente al Nivel I del Escalafón general Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, sin antigüedad
– Los haberes de las prestaciones serán móviles, en función de las variaciones de las remuneraciones del personal activo.
– El docente podrá compensar el exceso de edad por la falta de servicios mínimos requeridos, a razón de dos (2) años de excedente por uno (1) de servicios faltantes y viceversa. En ningún caso se podrá utilizar este excedente para incrementar el haber.
MODIFICACIONES AL CÓMPUTO DIFERENCIADO:
– Para docentes al frente de alumnos se computará cada 5 años de servicio, 1 más de servicio y 1 más de edad, con un aporte adicional de 2,5% de las remuneraciones.
– Para el personal que se desempeñan en zonas calificadas como inhóspita o desfavorable cada 4 años de servicio 1 más de edad y 1 más de servicio con el aporte adicional del 4 % de las remuneraciones .
– Para el personal docente que preste servicios en establecimientos de reeducación y especiales cada 3 años de servicio 1 más de edad y 1 más de servicio con aporte adicional de 5 de las remuneraciones.
– La opción por el cómputo diferenciado podrá hacerse en cualquier momento hasta la solicitud del beneficio.
– Podrán obtener el beneficio de jubilación ordinaria los docentes que tengan:
a) 57 años de edad las mujeres y 60 años los varones
b) con 30 años de servicio
c) con el 82% móvil de las remuneraciones.
Los haberes jubilatorios otorgados o en trámite por aplicación de la Ley 11.373, se adecuarán a los porcentajes de la nueva Ley 12.464.
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