Nueva presentación del proyecto de prohibición de cabarets y prostíbulos
El diputado provincial justicialista Jorge Abello ingresó nuevamente el proyecto de ley que prohíbe en la provincia de Santa Fe todo tipo de montaje, puesta en marcha, regenteo, promoción y funcionamiento de establecimientos denominados whiskerías, cabarets, clubes nocturnos o locales de alterne, en atención a que el anterior proyecto de ley de idéntico tenor que contaba con media sanción de diputados pero no había sido tratado en el Senado, no fue incluido por el gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, entre los asuntos de interés público a tratar en el actual período de sesiones extraordinarias, perdiera su estado parlamentario.
En la última sesión ordinaria de prórroga del día jueves 28 de noviembre de 2013 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el pleno del Cuerpo dejó sin dictamen el proyecto de ley del mencionado diputado justicialista Jorge Abello (ESF) a pesar de haber ingresado formalmente a la Cámara Alta, proveniente de la Cámara de Diputados con media sanción, el día viernes 16 de noviembre de 2012, y los numerosos pedidos de tratamiento preferencial y cinco traslados sin lograr los despachos pertinentes de las Comisiones de Derechos Humanos, de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo, de Desarrollo Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado.
El gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, no incluyó en el actual período de sesiones extraordinarias el citado proyecto de ley referido a la prohibición e inmediata clausura de prostíbulos, whiskerías, cabarets, clubes nocturnos o locales de alterne, que contaba con media sanción de la Cámara de Diputados desde la fecha señalada, hace poco más de un año, como tampoco lo había incluido en el anterior período de sesiones extraordinarias a pesar que en esa oportunidad había anticipado juntamente con el vicegobernador Jorge Henn que lo incluiría. No fue incluido en el anterior período de sesiones extraordinarias y como la Cámara de Senadores no lo trató en el período de sesiones ordinarias del año 2013, y tampoco fue incluido en el actual período de sesiones extraordinarias, perdió su estado parlamentario y, en consecuencia, en la Provincia de Santa Fe sigue vigente todo tipo de montaje, puesta en marcha, regenteo, promoción y funcionamiento de establecimientos denominados whiskerías, cabarets, clubes nocturnos o locales de alterne.
En aquella oportunidad, el gobernador Antonio Bonfatti no dispuso el envío a la Legislatura del mensaje correspondiente para ser incluido entre los asuntos a tratar en el mencionado período de sesiones extraordinarias, razón por la cual estuvo recién en condiciones de ser tratado a partir del 1º de mayo de 2013 por la Cámara de Senadores, hecho que no aconteció a pesar de los numerosos pedidos de tratamiento preferencial y cinco traslados por no obtener los despachos de las comisiones permanentes internas.
Se había informado oficialmente el ingreso de la ley de trata a extraordinarias
Vale recordar, del mismo modo, que en aquella oportunidad la Secretaría de Comunicación Social del Gobierno del Provincia de Santa Fe, a las 16:57 horas del día miércoles 19 de diciembre de 2012 había informado que el gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, había enviado dos nuevos mensajes para ser tratados en las sesiones extraordinarias de ese mes de diciembre de 2012 y los meses correspondientes de 2013: el referido a la ley de trata de personas y la autorización para contraer un préstamo con el Fondo de Kuwait para la ejecución del acueducto Reconquista I, el cual no sólo fue aprobado por la Legislatura, por unanimidad, sino que también obtuvo la no objeción del Gobierno Nacional y, por ende, en un corto lapso comenzará el proceso licitatorio y las obras.
Bonfatti nunca ingresó a la Legislatura la clausura definitiva de los prostíbulos
La Secretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, 31 minutos después, a las 17:28 horas de ese día miércoles 19 de diciembre de 2012, envió un texto corregido señalando que el gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, había remitido sólo el pedido de aprobación del préstamo del Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe destinado a la construcción del acueducto Reconquista I, retractándose del anterior y dejando sin habilitar la ley de trata en ese periodo de sesiones extraordinarias. El Senado no trató la media sanción en el período de sesiones ordinarias de 2013 y, como el Poder Ejecutivo Provincial no la incluyó en el actual período de sesiones extraordinarias, perdió su estado parlamentario.
Abello había conseguido 31 votos afirmativos, 5 votos negativos y una abstención
El diputado justicialista Jorge Abello (ESF), miembro integrante del bloque Encuentro Santafesino (ESF) que presidía María Eugenia Bielsa y ahora preside Pablo Di Bert (ESF), acompañado de sus pares de bancada de ese momento: la mencionada ex vicegobernadora de la provincia; el actual presidente de bloque; Oscar Daniele (ESF) y Adriana Panella (ESF); en la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 08 de noviembre de 2012 de la Cámara de Diputados, hace 15 meses, después de acumular el proyecto de ley rubricado por los nombrados con otro de similar tenor autoría de la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS); había obtenido el apoyo reglamentario de sus pares: 31 votos afirmativos; 5 votos negativos, entre ellos Darío Boscarol (UCR-FPCS) y Santiago Mascheroni (UCR-FPCS); y una abstención, la de Federico Reutemann (PyT-FV); por el cual se proponía, en varios artículos cuidadosamente elaborados, como nuevamente se propone ahora, “la prohibición en la Provincia de Santa Fe de todo tipo de montaje, puesta en marcha, funcionamiento, regenteo, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma de los lugares físicos estilo cabaret, wiskerías, establecimientos y/o locales de alterne”.
Se habían enviado notas a Bonfatti para que incluya el tema en extraordinarias
Esa media sanción, hoy sin estado parlamentario, el mismo día jueves 08 de noviembre de 2012, había sido comunicada por la Cámara de Diputados al Senado, (aunque formalmente ingresó el día viernes 16 de noviembre de ese año 2012), para su consideración durante el período de sesiones ordinarias que, habiendo sido clausurado el día viernes 30 de noviembre de ese año, había pasado para después del 1º de mayo de 2013. Como el Poder Ejecutivo no lo incluyó en ese período de sesiones extraordinarias, y para obtener esa inclusión en el temario, el día jueves 13 de diciembre de ese año 2012, se procedió al envío formal de una nota al gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, para que amplíe el temario de asuntos a tratar en ese período de sesiones extraordinarias e incluya en el mismo el expediente en cuestión que, recordemos, contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, pedido que se repitió el día miércoles 19 de diciembre y, en tercera instancia, el día jueves 26 de diciembre, siempre del año 2012.
Se habían sumado, con anterioridad a la media sanción, numerosos legisladores
El mencionado proyecto de ley, con media sanción después de acumularse a otro similar, había recibido con anterioridad, en la sesión ordinaria del día jueves 12 de julio de 2012, el apoyo expreso de los diputados: Mario Lacava (SFEM), Alejandra Obeid (SFEM), Ricardo Olivera (SFPT), Roberto Mirabella (SFPT), Federico Angelini (PRO-UPROF), Germán Mastrocola (PRO-UPROF), Norberto Nicotra (USF), Darío Vega (100%SF), Marcela Aeberhard (Bloque Unipersonal), Germán Kahlow (100%SF), Raúl Fernández (PRO-UPROF), Patricia Gazcué (CPF-FV), Héctor Acuña (Nuevo Bloque en el Frente para la Victoria), Gerardo Rico (ME-FV), Erika Gonnet (KFV), Miriam Cinalli (USF), Darío Mascioli (KFV), Olga Coteluzzi (KFV), Susana García (CC-ARI-FPCS), Oscar Urruty (PPS-FV) y Leandro Busatto (KFV), quienes habían sumado su firma a la iniciativa del diputado Jorge Abello (ESF), al que previamente habían adherido sus pares de bancada de ese momento: María Eugenia Bielsa (ESF), Pablo Di Bert (ESF), Oscar Daniele (ESF) y Adriana Panella (ESF); ingresando al Senado el día jueves 8 de noviembre de 2012, aunque formalmente el día viernes 16 de noviembre de ese mismo año.
Abello se había reunido con Arancedo recibiendo su apoyo en dos oportunidades, con De la Sota ( primera pcia. en el País que cuenta con esa Ley ), la hermana Marta Pelloni, la Intendenta de Paraná, Blanca Osuna conde es ordenanza vigente y distintas entidades.
El diputado justicialista Jorge Abello (ESF), autor de la iniciativa, había mantenido reuniones con el Gobernador de la Provincia de Córdoba, José Manuel De la Sota, por ser la primera provincia del país con una ley similar en funcionamiento; el Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, Monseñor José María Arancedo, quien brindó su apoyo; la intendenta de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, Blanca Osuna; la hermana Marta Pelloni; organizaciones no gubernamentales de las provincias de Santa Cruz y Mendoza; y, además, había recibido a representantes de AMMAR (Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina), organización que se encarga de defender los derechos de las trabajadoras sexuales y velar por sus intereses.
PROYECTO DE LEY NRO. 28513 – 05/02/2014 – 13HS
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º:
Dispónese en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe medidas conducentes a erradicar el delito de Trata de Personas definido en la Ley Nacional Nº 26.364 y tipificado en el Código Penal.
ARTICULO 2º:
Dispónese que en todo el territorio provincial no podrán instalarse o funcionar ningún tipo de local o establecimiento que bajo cualquier forma o modalidad, de manera ostensible o encubierta sea destinado a la explotación sexual ajena o proxenetismo.
ARTICULO 3º:
Prohíbese la instalación y funcionamiento de los locales comúnmente llamados whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, locales de alterne o cualquier otra denominación análoga.
ARTICULO 4º:
Dispónese la inmediata clausura en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe de las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, o locales de alterne, en los términos y condiciones de la presente Ley, facultándose a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines.
ARTICULO 5º:
Incorporase en el Libro III, Título IV, Capítulo 1, del Código de Faltas de la Provincia, Ley Nº 10.703, como artículo 88 bis, lo siguiente:
“Art.88 bis: El que instalare, pusiere en funcionamiento, regenteare, sostuviere, promocionare, administrare o explotare, lugar destinado a la oferta sexual y al ejercicio de la prostitución ajena, cualquiera sea su denominación, será reprimido con arresto hasta sesenta días y multa hasta treinta jus; sin perjuicio de las penalidades previstas en otros ordenamientos normativos sobre la materia y la clausura total y definitiva del establecimiento.
Si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, concubino, tutor curador, encargado de la educación o guarda de las personas ofertadas o prostituidas en tales establecimientos, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público, la pena se elevará a ciento veinte días de arresto y multa hasta sesenta jus”.
ARTICULO 6º:
Créase un registro, en el cual podrá inscribirse el personal que se encontrase cumpliendo funciones de alterne en los establecimientos contemplados en el Artículo 2° de la presente ley. La organización y funcionamiento del registro será determinado por la reglamentación de esta ley.
Las áreas de trabajo y desarrollo social del Poder Ejecutivo coordinarán con el Estado Nacional, los Municipios y Comunas y las organizaciones no gubernamentales, las medidas conducentes para la inclusión de las personas inscriptas en el registro en programas de capacitación para la inserción laboral.
ARTICULO 7º:
El Poder Ejecutivo designará la autoridad de Aplicación de esta Ley.
ARTICULO 8º –
Derógase toda disposición normativa que se oponga a los contenidos establecidos en la presente.
ARTICULO 9º:
Los Municipios y Comunas adecuarán sus normativas a las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 10º:
Esta Ley es de orden público y ninguna persona podrá alegar derechos irrevocablemente adquirido. Todo conflicto normativo se interpretará y resolverá en beneficio de la presente Ley.
ARTICULO 11
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS:
Estoy convencido Sr. Presidente que ésta es una Ley para combatir y de lucha contra la trata de personas, en definitiva ésta Ley prohíbe la instalación y el funcionamiento de establecimientos denominados whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, o locales de alterne. Del mismo modo, obliga a la inmediata clausura de esos establecimientos desde el momento de vigencia de la ley.
Es una verdad contundente que estos locales, son prostíbulos encubiertos, bajo la apariencia de inocentes despachos o tiendas de bebidas, albergan casas y boxes, que ocultan conductas aberrantes que atentan contra la dignidad esencial del ser humano, la otrora trata de blancas de fines del siglo XIX, hoy se ha transformado en trata o tráfico de personas, ya que mediante la búsqueda, selección, captación y/o secuestros, tanto mujeres (en su gran mayoría), como hombres, niñas y niños, en contra de su voluntad, son trasladados a estos verdaderos centros de facilitación de la prostitución con el único propósito de lucrar con ellos, con el sometimiento irreflexivo de las personas. No podemos no desconocer estos casos, con solo abrir los diarios vemos niños y niñas rescatados, que son traídos de otras provincias o de otras ciudades y presos contra su voluntad, maniatados contra su voluntad y sometidos psicológicamente, sistemáticamente con drogas o sustancias para su retención y hasta encadenados.
La única respuesta a esto que encuentro es que EXISTEN organizaciones que someten a la esclavitud a personas que vencidas en su capacidad de raciocinio por la violencia y la tortura que en contra de ellas/os se ejercen, supuestamente consienten esta ilegal actividad, y al cabo del agotamiento de la vida útil de la misma, esa persona es abandonada a su suerte, en la mayoría de los casos padeciendo enfermedades infectocontagiosas, adicción a drogas y barbitúricos, imposibilitada de realizar tareas que le permitan subsistir por si misma y siempre sin recursos propios para su mantenimiento por cuanto todo el tiempo ha sido explotada por parte de quienes son los únicos beneficiarios de la actividad que se monta y ejecuta en estas whiskerías y que pretendo con ésta Ley fuertemente hacer caer en nuestra provincia .
Podemos hablar y debatir mucho Sr. Presidente, pero los grandes problemas necesitan responsabilidad, soluciones y LEYES FUERTES, y éste es un gran problema en nuestra pcia., existen ejemplos a imitar como el de la pcia. hermana de Córdoba que tuvo la decisión política de decir BASTA ante ésta problemática y sancionó con fuerza de Ley un proyecto de éstas características y que otras pcias. también trabajan para imitar la misma. Ahora es nuestro momento de avanzar en esto y tratar de cortarles los caminos a los mercaderes de personas.
Es por todo lo expuesto que pido a mis pares acompañen con su aprobación éste proyecto de Ley.
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