NUEVAS DISPOSICIONES PARA TATUAJES Y PIERCINGS
A medida que se acerca el verano crece la demanda en los locales que se especializan en la colocación de piercing y tatuajes. En ese sentido, son los adolescentes los que más requieren ese tipo de prácticas que todavía no están reguladas en el territorio provincial, más allá de algunas ordenanzas vigentes en distintas ciudades, como en Santa Fe.
Al respecto, una vez más los diputados santafesinos dieron media sanción a la ley que regula las normas sanitarias que deberán cumplir los establecimientos que se dediquen a prácticas de tatuajes, perforación cutánea (piercing), micropigmentación y otras similares.
Esta iniciativa de la legisladora justicialista Adriana Cavutto no es desconocida, ya se había votado el año pasado, pero luego no se trató en el Senado porque el proyecto perdió estado parlamentario. Ahora, el tema volvió a salir de la Cámara baja y se estima que no tendrá mayores problemas en ser aprobado por los representantes departamentales de toda la provincia.
Esta ley establece las medidas sanitarias con el objetivo de proteger la salud de los usuarios y trabajadores en cuanto al contagio de enfermedades de trasmisión sanguínea. Los locales donde se realicen este tipo de prácticas deberán ser de dimensiones adecuadas para la realización de las mismas, garantizando la intimidad y privacidad en las personas. Asimismo, es obligatorio que dispongan de un espacio específico para la desinfección, esterilización, almacenamiento del material estéril fuera del área de trabajo y de las zonas utilizadas por el público.
CONTROLES ESPECÍFICOS
Los locales habilitados para este tipo de técnicas de tatuaje, piercing o micropigmentación dispondrán de un registro de clientes (rubricado por el Ministerio de Salud), donde deberán constar datos personales del mismo, práctica realizada, pigmentos utilizados o accesorios implantados e identificación del profesional que realiza el tratamiento; todo ello será tratado con la debida confidencialidad.
En tanto, los titulares y/o profesionales de los establecimientos serán los responsables de las actividades que allí se realicen, así como de la higiene, seguridad y mantenimiento de las instalaciones, equipo e instrumental. Incluso, los profesionales deberán estar vacunados contra la hepatitis B y el tétanos.
Además, deberán contar y poner a disposición del cliente protocolos de riesgo, consecuencias y procedimientos de cuidados posteriores, elaborados por la autoridad de aplicación que será el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe. De esta manera, quedará una constancia escrita de que el usuario recibió dicha información y que dio su respectivo consentimiento.
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