NUEVO BANCO DE SANTA FE: DUDAN SOBRE LA TRANSFERENCIA DEL PAQUETE ACCIONARIO AL BANCO DE SAN JUAN
El Diputado Alfredo Luis Cecchi (PS) ingresó en la última sesión un pedido de informes sobre la transferencia del paquete accionario del Nuevo Banco de Santa Fe SA.-
En su argumentación, Cecchi manifiesta que en “la última sesión de la Cámara, y a raíz de una manifestación del Diputado Ángel D´Ambrosio basada en estudios e informaciones que le acercara el Diputado Nacional Carlos Iparraguirre, hemos tomado conocimiento de una serie de circunstancias en torno a la transferencia del paquete accionario del Nuevo Banco de Santa Fe SA, particularmente preocupantes a raíz de ser éste “el Agente Financiero del Gobierno Provincial”, y realizador de “las funciones de recaudador de sus rentas, custodio y pagador de sus valores y habilitado pagador de la administración pública” (Art. 11, Ley 10.582).-
Como el Diputado D´Ambrosio requirió la presencia del Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas a fin de compartir estas preocupaciones, y el mismo no se ha podido hacer presente, es que implementamos la presentación de este pedido de informes a raíz de las dudas que sintéticamente exponemos a continuación:
– El BSJ no estaría en condiciones normativas de pagar el precio que ofreció en la licitación, desplazando ilegítimamente a otros oferentes que sí habrían estado encuadrados.-
– A fin de salvar el incumplimiento de estas relaciones técnicas, el BSJ habría solicitado reiteradas franquicias al BCRA, las que habrían sido otorgadas con escaso fundamento y sin ningún tipo de seguridades.-
– Entre las condiciones que habría impuesto el BCRA, se establecería que el BSJ debería emitir en un plazo de hasta 18 meses, Obligaciones Negociables Subordinadas susceptibles de computarse como capital complementario en el cálculo de la Responsabilidad Patrimonial Computable, lo que demostraría que el comprador no contaría con el capital suficiente y sólo podría integrarlo en ese lapso.-
– No obstante, la misma resolución exigiría que se concrete dentro de los 12 meses la fusión entre el NBSF y el BSJ.-
– La operación de fusión vendría no sólo a regularizar los apartamientos normativos en que ha incurrido el BCRA, deslindando su responsabilidad por tales actos, sino que también el requisito de capitalización mediante ONS se tornaría “virtual” debido a que el exceso de Responsabilidad Patrimonial Computable que mantiene el NBSF, regularizaría automáticamente la deficiencia de la entidad resultante.-
– La fusión, ya sea propiamente dicha o por absorción – tal como lo reglamenta la Comunicación “A” 2241 del BCRA – entre dos bancos provinciales que son agentes financieros de sus respectivos gobiernos plantearía un grave problema para la Provincia, toda vez que deberían como mínimo mantener la denominación, conservar la sede social, y someterse a controles de sus respectivas jurisdicciones provinciales.-
– Ante ciertos escenarios podrían existir inconvenientes de tipo político-institucional, en virtud de que en el BSJ tiene una significativa participación accionaria del estado provincial y además cuenta entre sus activos con el 51% del patrimonio del Banco de Santa Cruz, cuyo gobierno detenta a su vez el 49% del mismo.-
– La inconsistente distribución geográfica de las redes con que opera cada entidad podría acentuar des-economías de administración.-
– Desde el punto de vista práctico, un proceso de fusión como el que se plantea podría requerir trámites administrativos y legales que sobrepasen temporalmente el lapso otorgado, debiendo el BCRA prorrogar estas facilidades y otorgar nuevas franquicias, lo que redundaría en desmedro del NBSF.-
– De la secuencia modificatoria de las propuestas del BSJ y de la forma en que se habrían concedido las franquicias a través de exigencias insignificantes y de cumplimiento futuro, se podría inferir que el proceso tuvo una resolución política, en desmedro de la técnica.-
– Además de las franquicias en cuanto a los requisitos de capital, habrían existido reconocimientos del propio BCRA, en cuanto a que la operación inicial se fondearía con depósitos, la cartera pasiva del BSJ sería básicamente a la vista y a corto plazo, y que la inversión le produciría un descalce de los activos y pasivos financieros, por lo que la fusión vendría a solucionar los problemas al comprador y no a beneficiar al NBSF.-
– Con el fin de mejorar ciertas posiciones normativas, el BSJ le vendería al NBSF Certificados de Participación en los Fideicomisos “NUES” y “Mendoza” (correspondientes a bancos liquidados) por unos cuarenta millones de pesos, de dudosa cobrabilidad.-
– Con el mismo fin, el gobierno de Santa Cruz habría comprometido dos plazos fijos de 25 millones de pesos cada uno a fin de incrementar los depósitos del BSJ, lo que implicaría – además de las franquicias otorgadas -, una decisión política de favorecer a los accionistas privados del BSJ, con el emparentamiento de un poder político y económico pasado, fuertemente repudiado por el pueblo argentino.-
– El BSJ dispondría de un gerenciamiento (Management) poco calificado, y su tecnología y el desarrollo de sus productos, sería regular.-
Ante tantos cuestionamientos y tantas dudas, y porque urgen los tiempos, se presentó el siguiente Pedido de Informes, para que el Poder Ejecutivo proceda a informar o enviar – según corresponda -:
1º – Copia de la Resolución 373 del 17 de septiembre de 2003 del Directorio del Banco Central de la República Argentina.-
2º – Si el Poder Ejecutivo:
a) ha evaluado las condiciones en las que el BCRA ha otorgado la autorización al proceso de transferencia de acciones sin formular objeción alguna, y en tal caso, se envíe copia de los dictámenes o informes producidos;
b) ha tomado conocimiento de las franquicias de las que ha sido beneficiario el Banco de San Juan SA, a fin de reordenar sus posiciones normativas, y en tal caso, cómo evalúa las mismas;
c) ha evaluado, antes y después de las franquicias otorgadas por el BCRA, las condiciones normativas y las relaciones técnicas que debería cumplir el Banco de San Juan SA a fin de reunir los requisitos técnicos y patrimoniales mínimos del oferente y del operador, Anexos VI-A y VI-B del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación del NBSF SA (Ley Nº 10.582 y Decreto Nº 1866/96, Ley Nº 11.387 y Decreto Nº 1560/97) y ratificado por el Decreto Nº 584/02, y en tal caso, si cumple o no tales requisitos;
d) ha evaluado, para el caso que no cumpla los requisitos, rescindir el Convenio de Vinculación, y a qué conclusiones arribó;
e) ha evaluado rescindir el Contrato de Vinculación en razón de la exigencia de fusión en un lapso de doce meses, en atención que está en juego el patrimonio provincial, y dado lo que en apariencia se presenta como supremacía de lo político por sobre lo técnico en la resolución del BCRA;
f) ha evaluado las consecuencias de la operación de fusión, en particular un eventual cambio de nombre del Nuevo Banco de Santa Fe SA por el de Banco de San Juan SA o un nuevo nombre de la nueva entidad fusionada y la radicación de su correspondiente sede social, y en tal caso, cuáles son las ventajas y las desventajas de dicha operación para el NBSF y el Gobierno de Santa Fe, y qué injerencia tendría en el Contrato de Vinculación;
g) ha evaluado la posibilidad de modificar los parámetros con los que la Provincia analiza a su agente financiero, en virtud de los cambios económicos y financieros del país.-
3º – Qué curso de acción tomará el Poder Ejecutivo antes de perfeccionarse la toma de posesión del Nuevo Banco de Santa Fe SA a partir de la Asamblea de accionistas convocada para el 27 de Octubre próximo.-
4º – Cuál es el monto de los depósitos actuales del Estado provincial en el NBSF, y si se ha evaluado la posibilidad de retiro de los mismos antes de la toma de posesión si la operación se confirma, y sus eventuales consecuencias para la entidad financiera.-
5º – Caso contrario, si el Poder Ejecutivo considera seguro para los intereses provinciales que se mantengan los fondos públicos en una entidad que, prima facie, no tendría la solvencia requerida por las normas del BCRA.-
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