OBEID: "AGUAS DEBE DECIDIR SI SE QUEDA O SE VA"
El Gobernador, Jorge Obeid, remitió a la Legislatura Provincial un proyecto de ley por el cual se crea la Empresa Santafesina de Aguas. Además, el primer mandatario aseguró que Aguas debe cumplir con el contrato para que se pueda avanzar en el diálogo.
El mensaje, que lleva el N° 2920, indica que la iniciativa tiene por objeto “regular los diseños, la generación y supervisión de las políticas y acciones en materia de saneamiento hídrico, con la finalidad de equiparar la demanda de los usuarios de servicios de saneamiento básico con la oferta destinada a satisfacerla, en un contexto de desarrollo sustentable, en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe”.
Agrega que “la finalidad primordial del referido proyecto es la de proveer servicios de agua y desagües sanitarios a amplios sectores de la población que aún no los tienen, situación ésta que podría comprometer su estado sanitario y calidad de vida”.
“En consecuencia -afirma- la herramienta necesaria para materializar el objetivo político de brindar servicios será la Empresa Santafesina de Aguas, que se propone crear bajo la figura de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria.
En declaraciones radiales, el gobernador aseguró que “el proyecto de construcción de la empresa provincial del agua es una herramienta que le va a permitir al estado provincial recuperar la facultad que se perdió al hacer la concesión del servicio”. En el mismo sentido, Obeid sostuvo que en la medida en que siga la concesión, se recuperará esta facultad en las zonas no concesionadas.
“No sé si Aguas se va. Es una decisión que resolverá Aguas. En los próximos días habrá una definición. Se está conversando con seriedad. Las empresa debe cumplir para que haya un mejor diálogo y se pueda seguir avanzando”, apuntó.
SE ADJUNTA TEXTO COMPLETO DEL MENSAJE
MENSAJE Nº 2920
A la
Honorable Legislatura de la Provincia
SALA DE SESIONES
Se remite a vuestra consideración para su tratamiento y sanción, el adjunto proyecto de ley que tiene como objeto regular los diseños, la generación y supervisión de las políticas y acciones en materia de saneamiento hídrico, con la finalidad de equiparar la demanda de los usuarios de servicios de saneamiento básico con la oferta destinada a satisfacerla, en un contexto de desarrollo sustentable, en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
La finalidad primordial del referido proyecto es la de proveer servicios de agua y desagües sanitarios a amplios sectores de la población que aún no los tienen, situación ésta que podría comprometer su estado sanitario y calidad de vida.
La herramienta necesaria para materializar el objetivo político de brindar servicios será la Empresa Santafesina de Aguas, que se propone crear bajo la figura de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria.
La prestación de servicios públicos esenciales –como es el relativo al agua- requiere contar con una empresa de gestión que brinde respuestas rápidas y eficientes. Es por ello que se ha procurado resguardar en el proyecto de ley elementos esenciales para posibilitar el adecuado desempeño de la futura empresa provincial.
En miras a contribuir con el financiamiento de los objetivos del presente proyecto de ley, se faculta al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario.
Dios guarde a V.H.
Firmado:
Jorge Alberto Obeid
Alberto Nazareno Hammerly
LA LEGISLATURA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES BASICAS
ARTICULO 1º. OBJETO: El objeto de la presente ley es la regulación de los diseños, la generación y supervisión de las políticas y acciones en materia de saneamiento hídrico con la finalidad de equiparar la demanda de los usuarios de servicios de saneamiento básico con la oferta destinada a satisfacerla, en un contexto de desarrollo sustentable, en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º. Finalidades: los fines de la presente ley son:
Regular y promover el estudio, proyecto, ejecución de obras y mantenimiento de redes de agua potable, desagües cloacales y tratamiento de efluentes, el servicio de transporte por acueductos y la prestación del servicio de agua para consumo;
Poner fin al aislamiento y carencia de servicios sanitarios que padece un vasto sector de la población, mediante la expansión de los servicios requeridos;
Promover la planificación, programación y ejecución de la administración, conservación, protección y utilización del agua, de las obras y servicios necesarios para su aprovechamiento, tratamiento y disposición;
Promover e incentivar la utilización racional y socialmente responsable del agua potable;
Proyectar la política en materia de utilización racional del agua y los medios e instrumentos adecuados para asegurar y garantizar su mejor utilización en beneficio económico y social;
Asegurar la adecuada protección del medio ambiente en todo el ciclo de conservación de los recursos acuíferos, captación, tratamiento, distribución de agua y disposición y tratamiento de efluentes;
Promover la construcción y operación de la infraestructura sanitaria adecuada a las necesidades de la población santafesina;
Evaluar los recursos de agua de la provincia, las tecnologías de potabilización y distribución, la disposición y tratamiento de efluentes y los sistemas de protección del medio ambiente.
SEGUNDA PARTE
EMPRESA SANTAFESINA DE AGUAS
ARTICULO 3º. Créase la Empresa Santafesina de Aguas (“ESA”) , de conformidad a lo previsto en la Ley nacional 19550, capítulo II, Sección VI (Sociedades Anónimas con Participación Estatal mayoritaria) y las disposiciones de la presente ley, la que tendrá por objeto – en el marco de la ley 11220- llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros ó asociada a terceros, la prestación de servicios sanitarios de suministro de agua potable, desagües cloacales, tratamiento de efluentes y protección del medio ambiente asociado en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. El objeto comprende la evaluación de los recursos naturales, la captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección, tratamiento y disposición de efluentes cloacales, incluyendo también desagües industriales. En todos los casos dichos servicios incluyen el proyecto, la construcción, la rehabilitación, el mantenimiento y la expansión de las obras necesarias para su prestación. A estos efectos la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos tanto en el País como en el extranjero, que no sean prohibidos por las leyes o por la presente ley. La Sociedad, asimismo, tiene capacidad para actuar en el campo del derecho público confiriéndosele para el cumplimiento de sus fines públicos las autorizaciones que la ley le asigna al Poder Ejecutivo en forma expresa o razonablemente implícita para dictar actos en ejercicio de actividad de contenido administrativo o para arribar a actos negociales de naturaleza pública.
ARTICULO 4º: La Empresa Santafesina de Aguas es la autoridad concedente para la prestación del servicio público de suministro de agua potable, desagües cloacales y tratamiento de efluentes en las jurisdicciones de la Provincia de Santa Fe que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no se encuentren sujetas a tales permisos ó concesiones.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la esfera jurídica de la Empresa Santafesina de Aguas habilitándola para prestar servicios o para conferir concesiones o permisos respecto de otras jurisdicciones de la Provincia necesitadas del servicio por extinción normal o anormal de los permisos o concesiones a que se alude al final del párrafo precedente.
ARTICULO 5º. El EN.RE.S.S. controla la prestación de los servicios en los términos establecidos en la ley 11220, facultándoselo a dictar las normas necesarias para ese cometido vinculadas a prestaciones derivadas de la presente ley.
ARTICULO 6º. La Empresa Santafesina de Aguas se somete en su constitución y funcionamiento a las normas que regulan las sociedades según la Ley nacional 19.550, capítulo II, Sección VI –sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria- y su constitución y funcionamiento está exento de todo impuesto o tasa provincial y municipal. La actuación en el campo del derecho público que despliegue para el cumplimiento de sus fines está sujeta a las limitaciones y controles que el ordenamiento jurídico impone al Poder Ejecutivo para ejercitar las habilitaciones expresas y razonablemente implícitas a que alude el artículo 3º de la presente.
ARTICULO 7º. El Poder Ejecutivo debe aprobar, dentro de los 30 días posteriores a la sanción de esta ley, el Estatuto de la Empresa creada según el artículo 3º, debiendo realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad. El Estatuto debe ajustarse a los siguientes contenidos mínimos y que formarán parte del mismo:
DENOMINACIÓN, DOMICILIO y DURACIÓN
ARTICULO 8º. La Sociedad se denominará “Empresa Santafesina de Aguas” Sociedad Anónima, pudiendo utilizar la sigla “ESA” en forma indistinta.
ARTICULO 9º. Tiene domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, sin perjuicio de lo cual puede establecer sucursales en cualquier otro lugar que así se determine.
ARTICULO 10º. La duración de la Sociedad se establece en 99 -noventa y nueve- años, contados desde la inscripción de su Estatuto en el Registro Público de Comercio.
CAPITAL – ACCIONES
ARTICULO 11º. El monto del capital es establecido por el Estatuto y está representado por acciones, ordinarias, de igual valor, que son suscriptas e integradas por la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 12º. Las modificaciones al capital social deben ser aprobadas por la Asamblea de Accionistas, en las condiciones que establece la Ley nacional 19550 y sus modificatorias.
ASAMBLEAS
ARTICULO 13º. El Poder Ejecutivo designa representante para concurrir a las Asambleas de accionistas, al que instruye a esos efectos.
ARTICULO 14º. Asambleas Generales. Convocatoria. Se convoca a asambleas ordinaria o extraordinaria, en su caso, para considerar los asuntos establecidos en los artículos 234 y 235 de la Ley nacional 19550 y sus modificatorias, las que se harán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 15º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior son funciones de la Asamblea de Accionistas las siguientes:
aprobar el plan de negocios de la Empresa, que se elabora según los lineamientos que fija el Poder Ejecutivo;
aprobar el programa anual de inversiones elevado por el Directorio, destinado al desarrollo de los objetivos sociales y en general a toda la gestión de la Sociedad.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 16º. La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio integrado por el número de directores que fije el Estatuto, quienes deben tener calificaciones y experiencia profesional acorde a sus funciones, y son designados por la Asamblea de Accionistas.
ARTICULO 17º. La Presidencia del Directorio será ejercida por el Director que designa el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 18º. Facultades del Directorio. El Directorio tiene amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad y además en forma específica, debe:
ejecutar las políticas de saneamiento hídrico según las directivas que fije el Poder Ejecutivo;
elaborar el plan de negocios y el programa anual de inversiones destinado a la consecución de los objetivos sociales y en general toda otra medida relativa a la administración de la Sociedad de acuerdo a lo que fije el Estatuto y la Asamblea de Accionistas.
ARTICULO 19º. Reuniones. El Directorio se reúne con la frecuencia que se establezca en el Estatuto, determinándose también la forma en que se convoca.
ARTICULO 20º. Quórum y mayorías. El Directorio es presidido por su presidente o quien lo reemplace. El quórum se constituye con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren o con las mayorías especiales que puedan preverse en el Estatuto para determinados asuntos. El Directorio adopta sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes. El Presidente o quien lo reemplace tiene, en todos los casos, derecho a voto y a doble voto en caso de empate.
ARTICULO 21º. Prohibiciones e incompatibilidades. No pueden ser directores ni gerentes de la Sociedad aquellos que se encuentren incursos en las disposiciones del artículo 264 incisos 1º), 2º) y 3º) de la Ley nacional 19550 y sus modificatorias y todas las que expresamente se asignen en el Estatuto.
FISCALIZACIÓN
ARTICULO 22º. La fiscalización interna de la Sociedad es ejercida por un Síndico titular y un Síndico suplente. Tienen los deberes y atribuciones que les imponen las disposiciones correlativas de la Ley nacional 19550 y modificatorias. En caso de remoción, vacancia temporal o sobrevenir alguna causa de inhabilitación del Síndico titular, es reemplazado por el Síndico suplente.
ARTICULO 23º. Sin perjuicio de lo establecido por artículo 22, la Sociedad está sometida al contralor externo del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24º. La Empresa Santafesina de Aguas selecciona su personal con profesionales independientes con antecedentes específicos en la materia o con funcionarios y empleados de la Administración central y descentralizada, empresas y sociedades del Estado o empleados municipales o comunales, igualmente calificados.
ARTICULO 25º. Facúltase al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario a fin de contribuir, según lo determine la reglamentación, al financiamiento de los objetivos de la presente ley.
ARTICULO 26º. Déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ley. Todo conflicto normativo relativo a su aplicación ha de resolverse en su favor.
ARTICULO 27º. El Poder Ejecutivo realiza las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley.
ARTICULO 28º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmado:
Jorge Alberto Obeid
Alberto Nazareno Hammerly
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