OBEID CREÓ LA EMPRESA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
El gobernador de la provincia mediante decreto Nº 0193/06 de hoy creó, en cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley 12516, la empresa Aguas Santafesinas S.A.
En los considerandos de la medida se expresa que “la relación contractual con la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe SA (APSFSA), concesionaria de los Servicios Sanitarios en las localidades de Cañada de Gómez, Casilda, Capitán Bermúdez, Esperanza, Firmat, Funes, Gálvez, Granadero Baigorria, Rafaela, Reconquista, Rosario, Rufino, San Lorenzo, Santa Fe y Villa Gobernador Gálvez; en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 11.220, concesión adjudicada por Decreto N° 2141/95 e instrumentada mediante Contrato de Concesión (CC) N° 7478 del Registro de Escribanía de Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha entrado en un estadio de máxima conflictividad”
Asimismo se recuerda que “en fecha 13 de enero de 2006 la Asamblea de Accionistas de la empresa concesionaria de Aguas Provinciales de Santa Fe SA, ha resuelto la disolución anticipada de la sociedad”
Y que “si bien, las áreas competentes se encuentran analizando dicho comportamiento, resulta necesario y con carácter preventivo preparar los instrumentos jurídicos y legales que permitan a la Provincia asegurar la continuidad de prestación del servicio de configurarse el abandono del mismo”
Además se estipula que “la Ley Provincial N° 12.516 concedió a este Poder Ejecutivo, la autorización pertinente para instrumentar y poner en ejecución un procedimiento de transición que garantice la efectiva prestación del servicio, facultando entre otras medidas a constituir sociedades”
El decreto del ejecutivo hace notar que “atento a la urgencia que surge de la eventual ruptura de la relación contractual y a las características del Servicio a prestar, es indispensable que la gestión a realizar en tal sentido, conforme lo aconsejado por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios mediante nota 198/D, lo sea con instrumentos y normas similares con que los que hoy lo realiza el Concesionario, para evitar inconvenientes por la interrupción y cambio de las rutinas de gestión actualmente en uso, tanto para los empleados de la concesionaria como para los usuarios del servicio”
Se recalca el marco legal “por otra parte no puede soslayarse que la Ley 11.220 estableció un sistema de prestación de servicio por medio de una concesión a una sociedad comercial, razón por la cual no cabría en esta instancia de transición apartarse del modelo legal mencionado”
La fundamentación de la norma establece que por todo ello “se estima conveniente en esta instancia, constituir una sociedad anónima de derecho privado que girará bajo la denominación “Aguas Santafesinas Sociedad Anónima” (ASSA). Su capital social inicial será de $ 100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES), y estará integrado por acciones que en un noventa por ciento (90%) pertenecerán a la Provincia de Santa Fe, dividida en acciones Clase A el 51% y acciones Clase B el 39% y en un diez por ciento (10%) correspondiente a acciones Clase C que se otorgarán al Programa de Propiedad Participada que se constituya a favor de los trabajadore que actualmente integran la planta permanente de APSF SA, conforme a las prescripciones de las Leyes Nacionales N°s 19.550 y 23.696, a la que la Provincia ratificara su adhesión por el Artículo 132 de la Ley Provincial N° 11.220;
Se aclara que “las acciones Clase B propiedad de la Provincia, podrán transferirse a las municipalidades de las quince localidades que conforma la concesión del servicio sanitario, para ello se realizara un ofrecimiento inicial con la modalidad, la alícuota de participación y modos de integración a reglamentar por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda”
Igualmente se estipula que “además, corresponde instruir al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, para que establezca con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores del sector, los mecanismos que permitan el perfeccionamiento del Programa de Propiedad Participada correspondiente”
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
El decreto del Ejecutivo también menciona que “se ha dado la correspondiente intervención a la comisión de seguimiento dispuesta por el artículo 4° de la Ley 12.516;
Y que “medularmente se debe impartir instrucciones para llevar adelante todos los actos que resulten necesarios, para aplicar los mecanismos que coadyuven, a la puesta en funcionamiento de la Sociedad Anónima y al desarrollo de su actividad en un primer momento”
Se considera necesario “que para garantizar que al momento de tomarse las decisiones que resulten definitivas, sean convalidando el sistema instaurado o reformándolo, el Estado cuente con un informe pormenorizado de situación, resulta conveniente que a través de los organismos competentes se efectúe un informe semestral de las condiciones de la prestación del servicio y demás datos que resulten relevantes, y un informe resumen que pueda ser evaluado por las próximas autoridades constitucionales”.
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