OBEID ENVIÓ DOS PROYECTOS DE REFORMA DE LA LEY PREVISIONAL A LA LEGISLATURA SANTAFESINA
El gobernador de la provincia, Ing. Jorge Obeid, firmó anoche dos mensajes con sendos proyectos de ley estableciendo un nuevo régimen previsional para los trabajadores públicos en general, y en que particular, daría solución al conflicto docente.
Según se informó oficialmente, se tienen en cuenta además algunas cuestiones relativas a los regímenes diferenciales que la ley contempla, modificando en algunos casos los parámetros de reconocimiento de edad y servicio, y en otros, incluyendo casos no contemplados en el régimen vigente.
Las modificaciones propuestas por el Ejecutivo al sistema actual, “tienden a mejorar y darle mayor integridad al régimen, como así también propender a un mejor funcionamiento de las estructuras operativas por medio de las cuales se realizan los trámites para la obtención de los beneficios que acuerda la Ley Nº 6915”.
En el articulado resolutivo el mensaje dispone, en su articulo 1º, “sustituir el primer párrafo y el punto I. a), b) y II del artículo 11º, de la Ley Nº 6915, que quedaría redactado de la siguiente manera: “los montos de las prestaciones establecidas en el articulo anterior se determinarán en base al promedio de la suma de las remuneraciones actualizadas percibidas por el afiliado por servicio con aportes, sucesivos y/o simultáneos prestados en éste u otro régimen adherido al sistema de reciprocidad jubilatoria, durante el periodo de 120 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cese en toda actividad.
Si durante el período que se toma en cuenta para determinar el haber se computaran servicios prestados en relación de dependencia perteneciente a otro régimen se equipararán las remuneraciones percibidas en ellos a la del cargo de mayor similitud.
Tanto las remuneraciones equiparadas, en la manera expresada en el párrafo anterior como las percibidas con afiliación este régimen serán actualizadas conforme a los montos que se perciben por dicho cargo a la fecha de cese en toda actividad.
JUBILACIÓN ORDINARIA
El haber de la jubilación ordinaria será el equivalente al 72% del promedio referido, si al momento del cese el afiliado reuniera los requisitos del primer párrafo del art. 14. Ese porcentaje se incrementará en un 2%.
Estableciéndose como haber mínimo de la jubilación ordinaria el 70% de la remuneración que percibe el Presidente de la Suprema Corte de la Provincia, con 30 años de antigüedad.
COMPENSACIONES
El mensaje del Ejecutivo sustituye también el segundo párrafo del art. 14 -de la ley 6.915- por el siguiente: “el afiliado podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios mínimos requeridos, a razón de dos años de edad excedentes por uno de servicios faltante”.
INCORPORACIONES
Incorpórese a continuación el inc. A del art. 34, de la ley 6915, al personal docente de los establecimientos oficiales y/o privados y el personal hospitalario de enfermería que se desempeñen en salas de establecimientos oficiales, hogares de ancianos o internados con atención directa a pacientes”.
CÓMPUTO DIFERENCIADO
El art. 5º del mensaje del Ejecutivo modifica el art. 35, de la Ley 6915, el que quedará redactado de la siguiente manera: “los afiliados comprendidos en el articulo anterior tendrán derecho al cómputo diferenciado que se establece y por el cual se deberán efectuar los aportes siguientes:
a) cada seis años de servicios, uno más de edad y uno menos de servicios, debiéndose efectuar aportes personales adicionales por el 2,50 por ciento de todas las remuneraciones.
b) cada 5 años de servicios, uno menos de edad y uno más de servicios, por lo que se efectuarán aportes personales adicionales del 2,50 por ciento de todas las remuneraciones. Cada cuatro años de servicios, con aportes personales adicionales del orden del 4% de todas las remuneraciones, y cada tres años de servicios, en cuyo caso los aportes previsionales serán del 5% de todas las remuneraciones.
OPCIÓN
La opción podrá hacerse en cualquier momento hasta la solicitud del beneficio jubilatorio a partir del cual los aportes personales serán exigibles.
CESE DE LOS SERVICIOS
Para la tramitación de las prestaciones jubilatorias no se exigirá a los afiliados la presentación del cese en los servicios, pero el otorgamiento en los servicios quedará supeditada a la acreditación del cese en relación de dependencia y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley vigente en ese momento.
MOVILIDAD
De acuerdo con el texto del mensaje, los haberes de las prestaciones otorgadas y a otorgarse gozarán de la movilidad establecida en el art.12 .
El Ejecutivo queda facultado para reajustar los haberes de los beneficios ya otorgados para adecuarlos a las escalas y porcentajes de esta Ley.
LA ALTERNATIVA DEL GOBIERNO
El segundo mensaje firmado anoche por el gobernador, Jorge Obeid, establece un régimen de opción para el personal docente, a fin de viabilizar el acceso a un beneficio previsional en condiciones de edad y financiamiento similares al vigente en el ámbito nacional, manteniendo en el mismo, las pautas para la determinación del haber previsional y la movilidad prevista en el actual régimen provincial.
El mensaje faculta al Ejecutivo a establecer condiciones operativas para el acceso a la opción del modo de determinación de pago del cargo resultante para los nuevos afiliados y se otorga un plazo de 180 días a partir de la nueva Ley para optar por la adhesión al régimen.
El art. 1 del texto establece que “los afiliados docentes que tengan 57 años de edad las mujeres y 60 años de edad los varones, y acreditaren 30 años de servicios, podrán optar por obtener el beneficio de jubilación ordinaria de conformidad a la Ley en los casos en que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia sea la otorgante”.
En este caso, los docentes deberán aportar una alícuota diferencial opcional del 2% sobre el total de las remuneraciones por la totalidad de los años de servicio.
De esta manera, el haber mensual de las jubilaciones ordinarias del personal docente que resulte por aplicación del articulo anterior serán el equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo y horas que tuviera asignado al momento del cese.
Este contenido no está abierto a comentarios

