OBEID FIRMÓ EL DECRETO PARA CREAR EL ENTE DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
El Gobernador de la Provincia firmó ayer el Decreto para crear el Ente de Control de los Servicios Públicos -ECOSEP-, el marco regulatorio del sistema eléctrico provincial y la creación de la Dirección Provincial de Energía Eléctrica.
El mensaje del Ing. Jorge Obeid contiene además la instranferencia del 51% de las acciones de Assa.
SERVICIOS ESENCIALES
Desde el Gobierno se remarcó que el Ente Control de los Servicios Públicos se concibe como organismo autárquico único para el control específico de dos de los servicios público esencial que se prestan en la Provincia, como lo son el servicio sanitario y el eléctrico.
EL ECOSEP
Se dotará al ECOSEP de personalidad jurídica con carácter de derecho público del Estado Provincial y con capacidad para actuar pública y privadamente, con individualidad financiera y patrimonio propio.
El ECOSEP, cuyo domicilio será la Ciudad de Santa Fe, tendrá como objeto el control de la calidad de los servicios públicos sanitario y eléctrico que reciben los usuarios en el ámbito de la Provincia de Santa Fe; y por lo tanto se le confiere potestades legales para controlar que se cumplan las políticas fijadas por los respectivos marcos regulatorios y los compromisos asumidos por los prestadores ante el concedente y sus actuales y futuros clientes.
DIRECTORIO Y CONSEJO ASESOR
El ECOSEP, que dependerá del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, será dirigido por un Directorio compuesto por seis (6) miembros, y además contará dentro de su ámbito con un Consejo Asesor de Servicios Públicos.
REPRESENTACIÓN
En atención al fin último del ECOSEP, cual es la tutela del interés público comprometido, como el interés privado, el derecho subjetivo del usuario, el interés legítimo de los Municipios y Comunas, las asociaciones intermedias y el interés simple o difuso de la comunidad en general, se propone integrar los cuerpos colegiados con personas que representativas de cada uno de esos intereses.
Por ello, el ECOSEP será dirigido por un Directorio de seis (6) miembros titulares, designados por el Poder Ejecutivo. De los cuales Tres (3) serán nombrados a propuesta del Poder Ejecutivo, y uno(1) por los partidos políticos de oposición al Poder Ejecutivo, con representación parlamentaria, los que deberán contar con acuerdo Legislativo; y los otros dos surgirán de la propuesta efectuada por: un (1) los Municipios y Comunas; y un (1) representante los Usuarios, que será elegido por voto popular en acto eleccionario provincial.
EXIGENCIAS
Los miembros del Directorio deberán observar los mismos requisitos que para ser diputado provincial y durarán cuatro años en sus funciones, siendo reelegibles por una sola vez.
DEFENSA DE LOS USUARIOS
El Consejo Asesor de Servicios Públicos cumplirá la función de asesorar y responder a la consulta del Directorio, pudiendo proponer iniciativas que considere oportunas y convenientes para mejorar la calidad de los servicios públicos, como también para la defensa de los derechos de los usuarios y la resolución adecuada de sus reclamos. Para su integración se ha considerado la necesaria participación de profesionales representativos de cada una de las Universidades con asiento en la Provincia de Santa Fe, como así también un representante de cada una de las Asociaciones o Fundaciones que, contando con la debida autorización estatal, tengan por principal objeto la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, y finalmente un representante de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.
SISTEMA ELÉCTRICO PROVINCIAL
Debe señalarse que en materia de agua y cloaca continuará aplicándose el Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº 11220, y para el servicio eléctrico se ha proyectado en la ley que remitirá el Poder Ejecutivo un Marco Regulatorio para del Sistema Eléctrico Provincial, con particularidades propias de contralor de los servicios que serán prestados por empresas estatales y cooperativas eléctricas.
Fija los parámetros de atribuciones del ECOSEP en esta materia en su rol de velar por la calidad de los servicios que se prestan, la seguridad y el interés público comprometido.
Describe las características del sector, y de sus actores, dando las pautas de la correcta disciplina que debe observar el prestador del servicio en sintonía con una tarifa justa y razonable que permita atender los costos económicos para la producción del servicio y la mejora de su calidad. Teniendo en cuenta el derecho de acceso a la energía de todo habitante de la Provincia.
En la actualidad, la prestación del servicio eléctrico, se encuentra atravesando un momento crítico que debe ser atendido. Por ello se propone un período especial para su adaptación.
PLAN DE OBRAS
Durante dicho período la Empresa Provincial de la Energía deberá ejecutar un Plan de Obras que permitirá evitar las fallas que provocan la interrupción del servicio de energía. Se dispone además el mecanismo de financiamiento que posibilite a la Empresa Provincial de la Energía realizar las inversiones.
REPARACIÓN A CLIENTES
La actual prestación de servicios provoca molestias a los usuarios del servicio y merece ser atendida. Por este motivo, el proyecto prevé que durante el primer año la Empresa Provincial de la Energía deberá reparar a sus clientes por cortes en el servicio, hasta tanto se adecué el sistema al Marco Normativo de Calidad.
DIRECCIÓN DE ENERGÍA PRODUCTIVA
La política energética debe, sin duda, subordinarse a la política económica general del Estado; por esta razón, se entiende necesario la creación en el ámbito del Ministerio de la Producción de la Dirección Provincial de Energía Productiva que tendrá a su cargo el seguimiento de la evolución de la matriz energética provincial, asesorará al Poder Ejecutivo en la planificación de la expansión de las redes eléctricas y de gas destinada al abastecimiento de grandes usuarios y sugerirá las inversiones necesarias, como así mismo el estímulo para el desarrollo de fuentes de energía no convencionales.
PERSONAL
La planta de personal del Ecosep estará conformada por el personal del actual Ente Regulador del Servicio Sanitario. La incorporación de nuevo personal se efectuará dando preferencia a los agentes de planta permanente, contratado o eventual de la Empresa Provincial de la Energía.
COMPETENCIA
Entre las competencias establecidas en el proyecto de ley se señalan la “defensa de los intereses de los usuarios y de la Provincia”; “La inspección y el control del cumplimiento de las obligaciones de los servicios que los prestadores brindan a los usuarios”, “aplicar a los prestadores las sanciones previstas en los títulos habilitantes” y “desarrollar acciones destinadas a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios.
MEJORA Y EXPANSIÓN DE SERVICIOS
Además, tendrá competencia para “controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores”, “establecer las bases para el cálculo de las tarifas de los servicios”, “intervenir las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes” y “resolver los reclamos de los usuarios por deficiencias en la prestación del servicio o fallas en la facturación”.
INTERVENCIÓN
También se propones, entre sus facultades, intervenir en forma cautelar, por tiempo limitado y con autorización del Poder Ejecutivo, la prestación de algún servicio, cuando -por causa imputable al prestador- se vea afectado en forma grave y urgente el servicio, la salud de la población o el medio ambiente.
DE OFICIO
Para realizar las inspecciones, el ECOSEP podrá actuar de oficio o por denuncias recibidas de los usuarios, de las municipalidades, Comunas o de los mismos prestadores.
DIRECTORIO
Los miembros del Directorio deberán observar los mismos requisitos que para ser Diputado Provincial y durarán cuatro años en sus funciones, siendo reelegibles por una sola vez..
El Presidente y Vicepresidente del ECOSEP serán designados por el Poder ejecutivo de entre los miembros del directorio, y durarán en dichos cargos por un plazo de dos (2) años con posibilidad de reelección.
OTRAS DISPOSICIONES
El proyecto de ley contiene además normas sobre las atribuciones del directorio, presupuestos y recursos del Ecosep, controles y resolución de controversias.
EL ECOSEP, EN 120 DÍAS
El Poder Ejecutivo deberá dictar las normas que sean procedentes para la puesta en funcionamiento del ECOSEP en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
SISTEMA ELÉCTRICO PROVINCIAL
La actividad de generación en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público, será considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento del mismo.
OBJETIVOS
La provincia de Santa Fe ajustará su política en materia de energía eléctrica para asegurar que los servicios se presten con continuidad, regularidad y seguridad y proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, asegurando la prestación del servicio mediante tarifas justas y razonables, compresivas estas de los costos indispensables para atender la operación, mantenimiento e inversión necesaria para la ajustada prestación de los servicios y la mejora de su calidad.
INVERSIONES
Entre otros objetivos, también se destacan la realización de inversiones en el sistema eléctrico provincial para asegurar el suministro a largo plazo y mejorar la eficiencia operativa del sistema, promover y desarrollar la prestación del servicio eléctrico en las zonas no abastecidas o deficientemente abastecidas.
INTEGRACIÓN REGIONAL
Se impulsa la vinculación del sistema eléctrico provincial con los sistemas eléctricos nacional, regional y de los países vecinos, en correspondencia con la política nacional de integración regional y del Mercosur, procurando, a través de la libre negociación de precios y condiciones, una reducción sustantiva del costo de abastecimiento.
METAS
Otros de los metas a cumplir está referidas a la promoción de las actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad, y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo, en condiciones de calidad y precio alineadas con el costo económico del suministro.
AGENTES DE LA ACTIVIDAD ELÉCTRICA
Serán agentes de la actividad eléctrica los generadores, los autogeneradores: los cogeneradores, los distribuidores, grandes usuarios y los comercializadores.
CONCESIÓN DEL SERVICIO
La comercialización, distribución y toda otra actividad asociada a la prestación del servicio eléctrico en el territorio solamente podrá ser efectuada por empresas del Estado provincial y por las cooperativas creadas a este fin.
COOPERATIVAS ELÉCTRICAS
Las concesiones de la prestación del servicio eléctrico correspondiente a las cooperativas eléctricas en la jurisdicción de la Provincia abarcaran los territorios físicos y suministros cubiertos actualmente por dichas entidades, y serán otorgadas por un plazo de 30 años.
OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES
El mensaje del Ejecutivo Provincial también establece una serie de obligaciones que deberán cumplir los prestadores del servicio, entre las que se destacan que “el distribuidor cooperativo no podrá abandonar total o parcialmente las instalaciones destinadas a la distribución de electricidad, ni dejar de prestar los servicios a su cargo, sin contar con la aprobación del ECOSEP, quien sólo la otorgarán después de comprobar que las instalaciones o servicios a ser abandonados no resultan necesarios para el servicio público en el presente ni en el futuro previsible.
El ECOSEP deberá solicitar al distribuidor estatal o cooperativo el plan de ampliaciones o mejoras, con el fin de absorber las mayores demandas y asegurar la calidad.
TARIFAS JUSTAS Y RAZONABLES
Teniendo en cuenta el derecho de acceso a la energía de todo habitante de la provincia de Santa Fe, los servicios públicos de electricidad suministrados por los concesionarios serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, compresivas éstas de los costos indispensables para atender la operación, mantenimiento e inversión necesaria para la adecuada prestación de los servicios y la mejora de su calidad.
TARIFA SOCIAL
El régimen tarifario del servicio incluirá una tarifa de interés social para ser aplicada a aquellos usuarios residenciales con escasos recursos económicos. La determinación del universo comprendido deberá realizarse con la participación del ECOSEP.
TARIFA UNIFORME
Los montos a abonar por parte de los usuarios por el abastecimiento de energía eléctrica para iguales usos, modalidades de consumo y cantidad de unidades físicas serán uniformes en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe.
La estructura tarifaria a considerar debe comprender la diferenciación de las tarifas según los componentes de consumo y demanda, nivel de tensión de suministro, clase de consumo, localización del consumidor, estación del año, período del día y las pérdidas por cada etapa del proceso productivo.
Los usuarios del servicio público de electricidad abonarán igual tarifa por igual modalidad de consumo. Las tarifas máximas serán fijadas por la autoridad de aplicación y publicadas en el cuadro tarifario que se aplicará en toda la provincia.
DIFUSIÓN TARIFARIA
Los cuadros tarifarios deberán ser ampliamente difundidos para el debido conocimiento de los usuarios, incluyendo las especificaciones sobre la calidad del servicio.
DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los usuarios del servicio público en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe tienen, entre otros, derechos a exigir ante el prestador estatal o cooperativo la prestación del servicio conforme a los criterios establecidos en la presente ley, normas complementarias, y las resoluciones del ECOSEP, y a recurrir al ECOSEP ante el incumplimiento de las obligaciones del prestador estatal o cooperativo que los afecte o cuando el prestador, no hubiera atendido el reclamo.
CONTROVERSIAS Y SANCIONES
También, se incluyen en el proyecto de ley capítulos sobre procedimiento y control judicial, contravenciones, sanciones y período especial de adaptación del servicio eléctrico.
COMPENSACIÓN
Se dispone que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley por el término de 12 meses la prestadora estatal del servicio deberá responder ante sus clientes por la energía no suministrada según un mecanismo de compensación que acredite por factura y en forma explícita la energía reintegrada, en una relación como mínimo de tres a uno entre la reintegrada y la energía no suministrada respectivamente.
El mecanismo compensatorio será reglamentado por Decreto del Ejecutivo Provincial y deberá estar resuelto en 20 días hábiles posteriores a la sanción de la presente Ley.
CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA PRODUCTIVA
En el artículo 72 del proyecto de ley que enviará el Gobernador a la Legislatura se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción la Dirección Provincial de Energía Productiva que deberá, entre otras funciones, diseñar estrategias y ejecutar políticas en el ámbito del Estado provincial en materia energética de electricidad, gas, combustibles líquidos y energías no convencionales promoviendo el abastecimiento destinado a la producción de Santa Fe, garantizando la activa participación entre los actores de la actividad productiva, el gobierno y las empresas proveedoras de energía.
ADHESIÓN A ENARSA
Se autoriza a la EPE a adquirir las acciones Clase C, que le corresponden a la Provincia de Santa Fe según lo establecido en la Ley de Creación de ENARSA. La EPE ejercerá la representación provincial de la Provincia en esa Empresa a todos los fines que diera lugar, haciéndose cargo de las inversiones que se demanden en cada momento.
INSTRANFERENCIA DE ACCIONES
Se establece que las acciones Clase “A” de la empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima –ASSA-, de titularidad de la Provincia de Santa Fe son intransferibles.
EL ENRESS CESA
A partir de la puesta en funcionamiento de la presente Ley cesará en sus deberes, funciones y atribuciones el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, asumiendo las mismas el ECOSEP.
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