OBEID PROMULGÓ LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES
Cabe señalar que los referidos gobiernos del interior, para poder usufructuar de dicha medida, no deben estar incluidos en la partida correspondiente de Emergencia Social (ley N° 24.443 y decreto reglamentario 674/97).
NO REINTEGRABLE
Cabe señalar que los aportes que reciban los municipios y comunas tendrán el carácter de no reintegrables.
Dicho fondo tendrá una vigencia de dos años, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogarlo por un año más.
El gobierno provincial asegurará anualmente una cantidad mínima de 20 millones de pesos, a fin de constituir el fondo, el que será distribuido de acuerdo a lo instrumentado en la citada norma legal.
El Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios y Comunas se integrará con los siguientes recursos:
Aportes de rentas generales del gobierno provincial que el mismo
determine.
Aportes del Tesoro nacional (ATN).
Saldos sin ejecutar del Fondo de Asistencia Comunal.
Otros recursos que determine el Poder Ejecutivo.
Los aportes del Fondo para la Construcción de Obras Menores para
Municipios y Comunas deberán ser asignados a los siguientes proyectos:
Concreción de proyectos sociales para personas con necesidades básicas insatisfechas.
Proyectos para compra y/o expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios.
Instalación de redes de agua potable y construcción de reservorios de agua de lluvia.
Construcción de redes cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios.
Construcción y mantenimiento de centros comunitarios y asistenciales.
Acuerdos de prioridades con programas y otras obras de infraestructura que, de manera directa o indirecta, beneficien el crecimiento armónico de pueblos y ciudades del interior.
Mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y accesos a localidades.
Construcción de entubados para desagües pluviales.
Obras de alumbrado público.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer las normas y procedimientos para el otorgamiento de los aportes motivo de esta ley a municipalidades y comunas, conforme a los proyectos presentados.
Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio del fondo creado por el instrumento legal se transferirán en forma automática al ejercicio siguiente.
El ministerio Coordinador será autoridad de aplicación de la norma, por intermedio de la subsecretaría de Municipios y Comunas.
El organismo de aplicación deberá, previamente a la aprobación de cada proyecto, remitir la mencionada propuesta a las respectivas áreas del estado provincial con competencia en la materia, con el objetivo de que emitan informes técnicos acerca de la factibilidad del mismo y su impacto en la calidad de vida de las poblaciones a atender.
También se creará una Comisión de Seguimiento, constituida por tres senadores, tres diputados y seis representantes designados por el Poder Ejecutivo, que intervendrá previamente a la asignación de los fondos.
Las municipalidades y/o comunas intervinientes deberán enviar las propuestas debidamente aprobadas por los órganos locales pertinentes.
La municipalidad y/o comuna que lleve adelante el proyecto de Inversión deberá efectuar la rendición respectiva, según las disposiciones legales vigentes.
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