OBEID PROMULGÓ LA LEY PARA ASISTENCIA FINANCIERA
El instrumento legal señala que el mismo está destinado a la asistencia financiera a los gobiernos provinciales para introducir herramientas y procesos que permitan la modernización de la gestión pública, en materia fiscal, financiera e institucional.
BANCO MUNDIAL
Sostiene que también se pretende subrogar al gobierno nacional en los deberes y derechos acordados entre éste y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en el convenio de préstamo del Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal (préstamo BIRF Nº 7352-AR).
El monto máximo al que podrá comprometerse la provincia es el equivalente de 20 millones de dólares que se destinará a la ejecución de los referidos proyectos.
OTROS PROYECTOS
El Poder Ejecutivo de la provincia podrá incorporar otros proyectos, siempre que se encuadren en la normativa del Programa, lo que deberá ser comunicado a la H. Legislatura.
CONVENIO DE PRESTAMO
El Poder Ejecutivo provincial suscribirá el correspondiente Compromiso de Préstamo Subsidiario en las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo del Programa de Modernización de la Gestión (PMG) Préstamo BIRF N° 7352-AR, Manual Operativo y demás instrumentos que formen parte del convenio de préstamo.
CONVENIOS DE PRESTAMO SUBSIDIARIO
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo de la provincia a suscribir Convenios de Préstamo Subsidiario hasta el máximo de financiamiento, en el marco del citado programa u otros posteriores relacionados con la modernización de la gestión.
PAGO DE OBLIGACIONES
El Poder Ejecutivo de Santa Fe queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la provincia, en el marco del proyecto, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548 y sus modificatorias) o el régimen legal que lo sustituya.
La norma también se refiere a cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional en garantía del Convenio de Préstamo a suscribir y hasta la cancelación definitiva del mismo.
La Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (UEP del PSF y DEPA), creada por decreto N° 038 del 07/01/91, será la Unidad Ejecutora del “Programa de Modernización de la Gestión (PMG)”.
A tal efecto el Poder Ejecutivo provincial determinará las modificaciones a su organización y ampliaciones y/o alteraciones de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto, asegurando la provisión de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado funcionamiento.
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del “Programa de Modernización de la Gestión (PMG)” quedarán sujetas a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo celebrado por el estado nacional con el citado organismo Internacional; el Convenio de Préstamo Subsidiario que celebre la provincia de Santa Fe y el gobierno central; el Manual Operativo y demás disposiciones del Programa.
REGLAMENTACIONES
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer las reglamentaciones y ajustes necesarios con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa y aplicar los mecanismos y procedimientos legales, administrativos y contables convenidos por el estado nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad y características de la operatoria.
NORMAS LEGALES
No serán de aplicación las normas legales vigentes que se opongan a las disposiciones pactadas en el Convenio de Préstamo Subsidiario y documentación complementaria.
CUENTA ESPECIAL
La norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a crear en el ámbito del ministerio de Hacienda y Finanzas una Cuenta Especial para el movimiento de los fondos que se originen en el citado Préstamo.
La misma será administrada por la Unidad Ejecutora del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas a cargo del Programa de Modernización de la Gestión (PMG).
A esos efectos, el ministerio de Hacienda y Finanzas habilitará en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. las cuentas bancarias oficiales que se consideren necesarias.
Al cierre de cada ejercicio, el saldo no invertido de dicha Cuenta Especial, será transferido automáticamente al ejercicio siguiente.
Esta Cuenta Especial queda exceptuada de las disposiciones de los artículos 174 y 181 de la Ley de Contabilidad (decreto N° 1757/56) y de la ley N° 8973 y modificatorias.
MECANISMOS ADMINISTRATIVOS
El P. E. instrumentará los mecanismos administrativos necesarios para asegurar que los fondos de contrapartida provincial destinados al “Programa de Modernización de la Gestión (PMG)” sean transferidos a la Unidad Ejecutora del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, con la anticipación y regularidad requerida para la adecuada ejecución del proyecto.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Cabe consignar finalmente que mediante dicho instrumento legal se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones presupuestarias, de conformidad con la referida ley y a realizar los movimientos financieros correspondientes.
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