OBEID PROMULGO LA LEY QUE GARANTIZA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS A LOS QUE PADECEN EPILEPSIA
La norma expresa que la provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Nacional N° 25404 que garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que lo discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición de tal, en conjunto con la citada norma y su reglamentación.
DESEMPEÑO LABORAL
La epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, salvo lo expresado en el artículo tercero del instrumento lega. Referido a la aptitud laboral.
APTITUD LABORAL
El médico tratante extenderá al paciente, a requerimiento de éste, una acreditación de su aptitud laboral, en la que indicarán, si fuere necesario, las limitaciones y recomendaciones del caso.
EDUCACIÓN
Todo paciente epiléptico tiene derecho a acceder a la educación en sus distintos niveles sin limitación alguna que reconozca como origen su enfermedad.
PROGRAMA PROVINCIAL
Créase el Programa Provincial de Detección, Asistencia, Tratamiento y Seguimiento de las Personas que padecen Epilepsia, que pasará a formar parte de la estructura de programas provinciales existentes en la órbita del ministerio de Salud.
OBJETIVOS GENERALES
Son objetivos generales del programa, mejorar la salud y calidad de vida de las personas epilépticas, por medio de la elaboración de políticas de salud preventivas y de control que eviten o disminuyan las complicaciones generadas por esta patología.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Son objetivos específicos del programa:
Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en sus aspectos sociales, médicos y laborales.
Promover el acceso a un trabajo digno, acorde con el estado de salud y capacidad de los pacientes epilépticos.
Elaborar las normas que desde el ámbito de su competencia permitan el mejor cumplimiento del objetivo del presente.
Realizar estudios estadísticos que abarquen todo el territorio de la provincia de Santa Fe.
Realizar el entrecruzamiento de datos con los programas respectivos a nivel nacional y municipal.
Llevar adelante campañas educativas tendientes a crear conciencia sobre la enfermedad, a alertar sobre la necesidad de tratamiento oportuno y a erradicar la discriminación de los enfermos.
Organizar cursos de capacitación para la atención inmediata de la crisis epiléptica dirigidos al personal de la administración pública, empresas comerciales y de servicios.
Asegurar a los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos, la realización de los estudios necesarios para el diagnóstico y seguimiento de la enfermedad; como así también la provisión gratuita de la medicación requerida; según lo establezcan las normas técnicas aprobadas por la autoridad competente en el marco de la presente ley.
Promover los cambios necesarios dentro de la estructura y procedimiento del sistema de atención primaria, que garanticen la eficacia en el diagnóstico precoz de la epilepsia.
Realizar todas las demás acciones emergentes de lo dispuesto por la presente y su reglamentación.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Se establece como autoridad de aplicación de la mencionada norma al ministerio de Salud, el cual deberá:
Incorporar el Programa creado en la órbita de la dirección de Promoción y Protección de la Salud, presupuestar los gastos que demande su instrumentación y propiciar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Afectar al personal bajo su dependencia, gestionar la adscripción de personal de otras áreas de gobierno para atender las funciones emergentes de la presente ley.
Realizar convenios de colaboración, para la formulación, financiación y desarrollo de programas comunes, con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, y con otros estados provinciales, a los efectos del mejor cumplimiento de la legislación nacional y provincial.
RECURSOS
Los gastos que demande el citado instrumento legal se tomarán de los créditos que correspondan a la partida presupuestaria del ministerio de Salud.
REGLAMENTACIÓN
El Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada ley en el término de 120 días a partir de su promulgación.
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