OBEID PROMULGÓ LA LEY QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE RADARES EN LA PROVINCIA
El gobernador de la provincia, Jorge Alberto Obeid, promulgó la Ley referida al funcionamiento y condiciones para ejercer el control por radares en todo el ámbito de Santa Fe.
El instrumento legal señala que queda terminantemente prohibido la utilización de radares móviles en todo el territorio santafesino.
Las municipalidades o comunas que pretendan ejercer el control de la velocidad, deberán solicitar autorización a la subsecretaría de Transporte de la provincia o ante el organismo que eventualmente lo reemplace.
Las municipalidades o comunas que hubiese obtenido autorización con anterioridad a la sanción de la presente, deberán adecuarse a los recaudos que se prevén en dicha ley.
En todos los casos, tanto la autorización como la adecuación preindicadas se instrumentarán mediante convenio celebrado entre el municipio o comuna y la subsecretaría de Transporte, cumplimentando los siguientes requisitos:
v Delimitación exacta y clara del tramo a medir o controlar, cuyos límites deben ser dentro de la zona urbana de la municipalidad o comuna lindera a la ruta. A tal fin se deberá justificar la delimitación como “zona urbana”.
v Ordenanza mediante la cual se autoriza al intendente o, en su caso, al presidente comunal a la firma del convenio.
v Adjuntar croquis con la señalización horizontal diseñada por la dirección provincial de Vialidad, según reglamentación vigente.
En todos los casos la señalización vertical alertando el control de velocidad deberá estar ubicada un kilómetro antes, como mínimo del ingreso a la zona urbana y se ajustarán a los recaudos, medidas y diagramación que prevea la reglamentación.
Asimismo, en la zona señalizada no podrán existir otros carteles verticales de información o publicidad que obstaculicen la que alerta el control de velocidad.
v Constancia de aprobación de la cartelería de señalización vertical y ubicación de carteles por parte de la dirección provincial de Vialidad.
v Indicación precisa de la ubicación del cinemómetro, el que necesariamente debe estar ubicado dentro de la zona urbana.
v Individualización de inspectores de tránsito que, autorizados previamente por la municipalidad o comuna, están facultados para la utilización del cinemómetro y para aplicación de sanciones.
v Ordenanza que contenga una manifestación de liberación de responsabilidad civil derivada de la colocación o utilización de radares a favor de la provincia y de sus organismos.
v Ordenanzas donde se establezcan las multas a aplicar.
La reglamentación podrá establecer otros recaudos que no se opongan o contradigan con los indicados y, en todos los casos, especificará los plazos y condiciones en que se deberán cumplir los recaudos previstos en la norma.
CINEMOMETROS (RADARES)
Para el uso de equipos de medición y comprobación (cinemómetros) se deberá contar con la autorización emanada por la secretaría de Industria, Comercio y Minería de la nación de acuerdo a previsiones de la ley de metrología 19.551, decreto 829/94 y resolución 753 y concordantes u organismo y/o disposición que en el futuro lo sustituya.
Asimismo se deberá presentar la constancia de inscripción en el Registro de la ley N° 19.511 y certificado de habilitación, expedido por el citado organismo nacional.
Los instrumentos utilizados deberán emitir más de una imagen por cada contravención, las que serán mantenidas en forma digitalizadas en un archivo por el plazo de vigencia de la causa que originen. Una de ellas será incorporada a la notificación remitida por el presunto infractor.
Los fabricantes, importadores o representantes proveedores de los instrumentos de medición y comprobación, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores de Cinemómetros que a esos efectos funcionará en la subsecretaría de Transporte de la provincia.
EXCESO DE VELOCIDAD. SANCIONES
Sólo se podrá aplicar sanción por exceso de velocidad cuando el vehículo supere los 60 kilómetros por hora.
Las infracciones por exceso de velocidad, se sancionarán de la siguiente manera:
Primera sanción mediante apercibimiento, salvo que la velocidad registrada supere los 90 km./h, en cuyo caso se aplicará multa equivalente a la prevista en el inciso b) del apartado siguiente:
A partir de la segunda infracción con multa, cuyo monto se fijará de acuerdo a la mayor o menor velocidad registrada en el cinemómetro y la gravedad de la infracción, conforme a los siguientes parámetros máximos:
a) Hasta 70 Km./hora U.F.
b) De 70 a 90 Km./hora: 35 U.F.
c) De 90 a 110 Km../hora: 45 U.F.
d) Más de 11 Km./hora: 100 U.F.
En todos los casos, el monto de las multas será determinado por ordenanzas que podrán establecer sumas inferiores a las indicadas.
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