OBLIGAN A CUBRIR EL 70% DE COSTO DE NUMEROSOS MEDICAMENTOS
Las personas afectadas por enfermedades crónicas como la hipertensión, el asma, la epilepsia, la depresión y la psicosis, entre otras, tendrán que desembolsar menos dinero de sus bolsillos para acceder a los medicamentos que necesitan. Será así, al menos, para los beneficiarios de las obras sociales y de empresas de medicina prepaga, ya que el Ministerio de Salud elevará del 40 al 70 por ciento la cobertura mínima que esas entidades están obligadas a dar a sus afiliados sobre el precio de referencia de las drogas.
La medida que, según lo previsto, regirá desde el mes próximo, fue anunciada por el superintendente de Servicios de Salud, Rubén Torres, en diálogo con LA NACION.
Si los precios no se modifican, el efecto de la medida será una caída del 50 por ciento del valor que pagan los pacientes en la farmacia. Por ejemplo, un remedio que tiene un precio de referencia de 50 pesos, le cuesta hoy 30 pesos a quien debe utilizarlo, ya que 20 pesos están cubiertos por el descuento. Pero a partir de la vigencia de la nueva norma, el monto que deberá pagar quien vaya a comprar la medicación, se reduciría a 15 pesos.
El listado de principios activos que contarán con el descuento del 70% incluye drogas para el tratamiento de problemas cardíacos, como los antihipertensivos, además de diuréticos y antigotosos.
También tendrán el nuevo beneficio los remedios para la epilepsia, el mal de Parkinson, la psicosis, la depresión, los problemas de colesterol, el asma, la diarrea crónica, el glaucoma y el hipertiroidismo.
En total son 72 principios activos, pero se estima que existen más de 800 presentaciones comerciales que están en el mercado farmacéutico.
El titular de la Superintendencia destacó que los beneficiarios de la resolución que está a la firma del ministro de Salud, Ginés González García -que ya anunció a las entidades de salud la nueva medida que deberán cumplir-, están medicados de por vida y por lo tanto tienen un gasto continuo en medicamentos.
Para las obras sociales, la cobertura del tratamiento de esas personas representa un tercio del gasto total que tienen en medicamentos, según los datos de la Superintendencia.
Excepciones anteriores
Hasta ahora, el Programa Médico Obligatorio de Emergencia -vigente desde enero de 2002 y recientemente prorrogado por 180 días a partir del mes próximo- dispone que la cobertura mínima que deben dar las entidades es del 40 por ciento en el caso de los medicamentos ambulatorios (en caso de internaciones el 100% está cubierto). Ese porcentaje se calcula sobre un precio de referencia que se publica oficialmente para cada droga, en forma periódica.
El mencionado nivel de descuento tiene sólo algunas excepciones, que ahora se ampliarán: así, en el caso de los oncológicos, la cobertura ya es del 100%, al igual que la insulina para los pacientes diabéticos que dependen de ella, en tanto que los antidiabéticos orales ya contaban con el 70 por ciento de descuento obligatorio.
Según la resolución que se firmará en los próximos días, habrá una variación de la fórmula que ahora se utiliza para calcular el precio de referencia sobre el que se aplica el descuento. El mecanismo será diferente según el número de presentaciones comerciales que tenga el principio activo.
El criterio que se establecerá, según explicó Torres, implica que, si existe un alto nivel de competencia (muchas presentaciones), el precio de referencia se estimará como un promedio del total de las presentaciones comerciales. Pero si hay pocos competidores o la diferencia entre los precios existentes es baja, entonces se tomará el promedio de los tres que resulten más baratos.
Como el PMO fue establecido por una resolución ministerial, los funcionarios entienden que no hay restricciones para incrementar las prestaciones que se deben otorgar por ese mismo instrumento.
Las obligaciones dispuestas por esa norma y las modificaciones a ella tienen alcance, en virtud de lo dispuesto por una ley, en las empresas de medicina prepaga, pese a que el sector privado no está bajo la órbita de los controles que ejerce el organismo regulador de las obras sociales.
¿Qué justifica este incremento de las obligaciones que deben cumplir las entidades de salud? Desde el Gobierno sostienen que hace tiempo que observan que algunas obras sociales y prepagas llegan a acuerdos de precios con las compañías mandatarias encargadas de distribuir los medicamentos.
En esos convenios, el 40 por ciento ya está absorbido por los laboratorios, según explicó un técnico de la cartera de Salud, por lo que la obra social finalmente no tiene desembolsos por la cobertura que formalmente está cumpliendo.
Siendo esto así, las entidades se estarían beneficiando más que los afiliados con la reducción de precios que, según afirman en el Gobierno, existió desde la vigencia de la ley de prescripción por nombre genérico.
Más controles
Torres comentó que en la misma resolución que se firmará en los próximos días se incluirán algunas presentaciones de medicamentos que hasta ahora no estaban en el listado de los que tienen cobertura obligatoria.
Además, afirmó que a partir de ahora el organismo que él dirige se encargará de controlar los contratos que firmen las obras sociales con las farmacias.
Entre los principios activos incluidos en el descuento del 70 por ciento se encuentran la mexiletina y la flecainida (antiarrítmicos); la hidroclorotiazida y la clortalidona (diuréticos); el losartán y el lotrial (antihipertensivos), entre otros.
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