OBLIGAN A REARCIR A FAMILIA DE UN PRESO MUERTO
Tres jueces civiles condenaron a la provincia de Santa Fe a resarcir en 250 mil pesos a los familiares de un preso que murió electrocutado en una comisaría. El tribunal entendió que el accidente ocurrió por la deficiente instalación eléctrica del penal y determinó que la provincia de Santa Fe no cumplió con la obligación de preservar la vida del interno. Ese dictamen revirtió un polémico fallo de primera instancia que le otorgaba al detenido la mitad de la culpa por el accidente. Y que no indemnizaba a sus hijos por daño material al entender que, por estar preso y ser pobre, no hubiera tenido la chance de adquirir un trabajo estable en el futuro.
La indemnización de 250 mil pesos más intereses fue otorgada por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial a la mujer y los hijos de Fabián Alejandro Ibáñez, un preso que murió electrocutado en la seccional 19ª de barrio Triángulo en diciembre de 2000. El tribunal integrado por Mario Chaumet, María del Carmen Alvarez y Ariel Ariza se expidió en el caso tras dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que consideraron arbitraria e inconstitucional.
Ese dictamen previo, que no le reconocía capacidad productiva al preso, fue objetado por basarse en el prejuicio de que un delincuente no puede recuperarse. Cuando la rehabilitación de los detenidos es, justamente, una obligación del Estado. Y aunque la resocialización sea un propósito formal alejado de la realidad, es uno de los principios que sostienen y alimentan al sistema penal. En su nombre se aplican penas. Por eso mismo, la Justicia no puede desconocerlo.
El detenido falleció tras mover varias veces con los pies una puerta enrejada. Por encima de esa abertura pasaba una cable que se peló con el roce y le transmitió electricidad a la reja. En un primer fallo, de junio de 2005, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 sólo le había otorgado a la familia una indemnización de 100 mil pesos por daño moral.
Pero esa sentencia fue apelada por los abogados que patrocinaron la demanda, Cecilio Lescano y José Angel Lansa. Los profesionales cuestionaron que se les negara a los hijos de la víctima la posibilidad de reclamar por el lucro cesante o la privación del sustento familiar que acarreó la muerte de su padre.
La Cámara Civil hizo lugar al planteo y finalmente condenó al Estado provincial a responder por la muerte del interno, por haber faltado a su obligación de cuidado. Los jueces le adjudicaron toda la culpa del accidente a la provincia debido al pésimo estado del cableado del penal. Y subieron a 250 mil pesos el monto de la indemnización.
La sentencia sienta un precedente alentador para las demandas civiles en curso por la muerte de 14 internos en la cárcel de Coronda, el 11 de abril de 2005. Y a los reclamos por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de 13 presos en el incendio de la comisaría 25ª de Pueblo Nuevo, en noviembre de 2000.
Fabián Ibáñez era vendedor ambulante. Vivía en extrema pobreza con su mujer y cinco hijos. El 27 de noviembre de 2000 fue acusado del robo a un taxista y alojado en la seccional 19ª. Al poco tiempo, la madrugada del 12 de diciembre de 2000, tomaba mates con un interno recién llegado mientras el resto de los presos dormían. Estaba recostado en la pared, descalzo, y se entretenía abriendo y cerrando con los pies la puerta de la celda.
La fricción peló un cable que pasaba por encima de esa abertura y el cuerpo de Ibáñez empezó a convulsionarse. Sus compañeros de celda les gritaron a los guardias que cortaran la luz y lo despegaron de la reja a patadas, pero la descarga había sido letal. No se hallaron responsables penales por su muerte. Y él no llegó a ser procesado por el asalto al taxista.
El sistema eléctrico del penal, se comprobó luego, era deficiente e irregular. Del cableado que corría por un pasillo se desprendían enganches entre cables pelados para la conexión de los portalámparas. Los internos no conectaban los artefactos eléctricos a enchufes sino a sectores del cable desprovistos de la cubierta protectora.
Por todo esto, los jueces de la Sala III consideraron arbitrario que se haya culpado en un 50% al preso por la descarga, como lo hacía el fallo de primera instancia. “Frente a tamaña deficiencia edilicia de la seccional 19º, no puede endilgarse idéntica incidencia causal a la actividad del reo de golpear la puerta con sus piernas, por repetidas veces que lo hubiera hecho”, evaluaron los jueces civiles.
También cuestionaron por inconstitucional la decisión de negarles una reparación a sus hijos por la pérdida de asistencia económica de su padre. “La única actividad desarrollada por Ibáñez era el delito”, había planteado el fallo ahora cuestionado para al rechazar la demanda por daño material. Ese dictamen sostenía que, por tener antecedentes y carecer de un trabajo estable, Ibáñez sería siempre un delincuente sin chances de conseguir un ingreso regular.
La Cámara Civil remarcó que ese razonamiento atenta contra el principio de inocencia. El vendedor ambulante nunca fue condenado, por lo tanto no se demostró que fuera culpable de algún delito. Asimismo, planteó que el fallo desconoció la función formal de la pena de prisión, que es precisamente la readaptación social de los detenidos.
Para los camaristas, “la aseveración de que determinados detenidos habrán de dedicarse irremediablemente y de manera vitalicia a transgredir las normas penales se asemeja a la tipificación lombrosiana del delincuente nato”. Y oculta que el mismo Estado, ahora condenado, es quien debe ocuparse de su rehabilitación.
Este contenido no está abierto a comentarios

