OFERTAS PARA EL USO COMERCIAL DE LAS PANTALLAS PUBLICITARIAS
Ayer, se presentaron tres propuestas en el marco de la licitación de la explotación y mantenimiento de un mínimo de 150 pantallas de doble faz o luminosas y hasta un máximo de mil destinadas a la instalación de anuncios publicitarios.
La empresa VíaCart ofreció una inversión cercana a un millón 500 mil pesos; cinco mil afiches –dos veces al año en Capital Federal, por un monto total de 100 mil pesos– y, durante seis días, dos veces al año en Gran Buenos Aires –por un valor equivalente a 120 mil pesos– en pantallas y publiobras al año.
Acuarela fue la segunda oferente, que propuso reparar 200 carteleras existentes y reemplazar 200 más. Además, pagaría un canon de un peso por mes por cada una de las carapantallas doble faz –serían 200 pesos por mes– más los tributos que correspondan.
La última oferta pertenece a Publicar SA, que prevé el uso de las pantallas doble faz comunes sin iluminación interior para la exhibición de afiches. También propuso incorporar 200 pantallas nuevas y readecuar 150 de las existentes. La empresa incorporó un canon mensual, pagadero por año adelantado, de 30 mil pesos por el primer año de concesión, por un total de 300 pantallas –entre las nuevas y las recuperadas– y se repetiría la suma en los años siguientes.
El tiempo de contrato
El término de la concesión es por tres años, con una opción a favor de la Municipalidad de Santa Fe de dos años más.
Una vez vencido ese plazo las pantallas deberán ser entregadas en propiedad a la Municipalidad en óptimas condiciones, sin ninguna clase de deterioro y en buen estado de pintura, con la previa verificación y aceptación expresa del organismo municipal que tenga el poder concedente.
Algunas condiciones
Los pliegos licitatorios señalaban que el concesionario debía concluir con el emplazamiento de las primeras 300 pantallas, dentro de un tiempo máximo de 12 meses a contar a partir de la firma del contrato.
Además, la empresa que obtenga la concesión tendrá a su cargo la reparación y el mantenimiento de las estructuras, durante el plazo establecido en el convenio, con la intención de que las mismas se encuentren siempre en buen estado de conservación y uso.
Propiedad municipal
Por otra parte, en los pliegos se aclara que las pantallas se considerarán municipales desde el momento de su emplazamiento.
A cambio de la explotación publicitaria, el oferente debía proponer un servicio público adicional en concepto de cargo de la concesión –cuyo cumplimiento será verificado cada mes–, o abonar un canon mensual o por los tres años.
El adjudicatario que no cumplimente las obligaciones contractuales, podrá ser sancionado con multa de hasta un monto equivalente al 50 por ciento del valor del canon mensual establecido para la totalidad de las pantallas concesionadas, debiendo el adjudicatario cancelarla en el término de 48 horas de notificado.
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