OPINIÓN: LOS ASUNTOS PÚBLICOS Y LOS PRIVADOS
Cada vez que suceden estas cosas, aparecen los dilemas: ¿publicar o no, una información que involucra a un periodista en un hecho penal?
Siempre se abre un debate que termina en la misma conclusión: Ningún delito – o en todo caso la presunción de un delito, que es lo que expresa un auto de procesamiento- de acción pública debe silenciarse.
Los periodistas, que no necesariamente tenemos que saber el Código Penal de memoria, deberíamos, al menos, distinguir entre aquellos delitos de instancia privada, y aquellos de acción pública.
Distinguir entre aquellos presuntos delitos de interés público, y aquellos que son meras cuestiones entre particulares.
Más aún, cuando la información no tiene relación con una causa judicial. ¿ por que debería importarnos los actos privados de las personas, sean o no conocidas?
En lo estrictamente judicial, siempre se corre el riesgo de equivocar las afirmaciones. Y es común, que se confundan las denuncias, con los procesamientos, y las condenas.
En el “caso Colussi” hay un procesamiento. Y es de interés público.
Cuando aparecen las figuras de Extorsión o de Estafa, aparecen figuras de interés público. Y los procesamientos- siempre sujetos a apelaciones y revocaciones- establecen un estado de presunción de la comisión de un delito de acción e instancia pública.
Y quien es procesado por estafa, carga con una potencial calidad de estafador. Y la publicidad de su condición -en este caso la difusión de un procesamiento- es de interés público: la ciudadanía debe saber con quien se sienta a establecer un negocio, o con quien establece relaciones comerciales. La estafa es un delito penado el art. 172 del Código Penal y dice textualmente: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.
El delito que se le imputa a Colussi , y por el cual se lo procesa, es de interés público, y no puede confundirse con las “cuestiones privadas de las personas”.
Para mejor decir: los comunicadores, deberíamos detenernos en el valor “público” de algunas informaciones, y en aquellos hechos, que apenas constituyen intereses individuales. El caso Colussi es un asunto público y merece algunas consideraciones especiales.
“EL CASO COLUSSI”
Cuando se produjo la denuncia contra el ahora procesado periodista Alejandro Colussi, este portal omitió la información intencionalmente, la omitió incluso, con la documental en la mano, que fuera distribuida por otros colegas, en distintas redacciones.
No se trataba de “protección corporativa”, ni de “silenciamiento malicioso”
Nos importó mucho menos el título y la atracción que podía generar la información, que la rigurosidad y el impacto público que la información difundida erroneamente, podía generar en su persona.
En aquella oportunidad, decidimos no publicar la información por la sencilla razón de que cualquier particular puede presentarse ante la justicia, con documentales de cualquier índole, acusando a cualquier persona o institución, de cualquier delito, sin suficientes fundamentos.
La publicidad de una denuncia pone en riesgo muchas cosas, pero especialmente el honor y la dignidad de las personas, o el prestigio de las instituciones, que no necesariamente serán responsables (en algunos casos, ni siquiera imputados) del delito a la hora de la definición procesal.
Una denuncia es apenas eso: el primero de un sin número de pasos, que puede tener origen en la presentación de un particular, pretendiendo imputar un delito a alguien.
En estado “puro”, la denuncia no es más que la expresión de un particular, y para que tenga algún tipo de valor, debe ser tomada por el Ministerio Público, y llevarse adelante un proceso.
Ni siquiera una investigación judicial debería generar interés público, porque la resultante de esas diligencias, puede terminar arrojando faltas de mérito o sobreseimientos, que desvinculen al supuesto autor del delito.
Curiosamente, en estos últimos días, el propio Colussi, difundió desde su portal de Internet, algunas opiniones cuestionando nuestra línea editorial, o peor, abriendo sospechas sobre el financiamiento y la honestidad de nuestras publicaciones o silencios.
Las razones de las imputaciones, estan centradas en el supuesto silenciamiento que habría hecho Notife, con liviano sustento, de un “allanamiento”, en una causa contra la UNL.
La tan mentada denuncia contra la Universidad Nacional del Litoral, es una causa por “Refrigerio” que supuestamente se le debe al personal no docente de esa casa de altos estudios, reclamo que tiene mas de 10 años.
El “allanamiento” que Colussi difundió con ligereza en su portal de Internet, y en sus programas radiales en LT9, no fue mas que una “pericial contable” ordenada por la Justicia Federal santafesina, y que constituye tan solo un paso mas, en un proceso, en el cual no existen procesamientos.
Ninguna declaración testimonial, presupone la consagración de ningún indicio delictivo, y hasta tanto no existan decisiones judiciales que sostengan la presunción o la convicción de la comisión de algún delito- como lo hicimos en el caso Colussi- permaneceremos en silencio, ya que no existe valor público informativo, y se pone en juego, livianamente, el prestigio de una de las instituciones pilares del desarrollo de la región.
Colussi, a diferencia de este portal, opta por la liviana difusión de las denuncias, y no sobre los pasos procesales. Nosotros no.
Colussi está procesado por estafa, y tendrá que explicar en su apelación, y en una segunda instancia, si existen elementos para que le quiten ese “estado judicial”. Pero lo dice un Juez. No lo inventa la prensa, ni es el resultado de una denuncia particular. Es una resolución judicial, y como siempre, estamos ante lo que dicta la justicia.
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