OPINIÓN: ¿QUÉ SIGNIFICA ARMONIZACIÓN PREVISIONAL?
El Convenio Complementario a la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal suscrito el 14 de noviembre de 2.001 entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Santa Fe representada por su entonces gobernador CARLOS ALBERTO REUTEMANN, establecía el reconocimiento y cancelación de los importes mensuales adeudados en concepto de transferencia del déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe para los años 2.001, 2.002 y 2.003 por un máximo anual de CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000). Al cabo de este último año, se preveía que la Provincia debía producir la armonización total de su régimen previsional con el Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones regido por las leyes nº 24.241 y nº 24.463, modificatorias y concordantes.- Si ello no ocurría, cesaría la cobertura de la Nación al déficit provincial (art.2º).-
Transcurrido el plazo previsto, tal armonización no se produjo, con lo que de hecho cesó la asistencia económica. Ante tal circunstancia el actual Gobierno Provincial firmó en la ciudad de Rafaela el 20 de febrero una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2.004 comprometiéndose a armonizar su legislación antes del 30 de setiembre, con la posibilidad de que si ello no ocurriere la Nación solo le reconocería la suma de NOVENTA MILLONES ($90.000.000) contra los CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000) previstos en el acuerdo originario.- Para ello, la Nación se reservó el derecho –que efectiviza actualmente- de realizar auditorías contables, presupuestarias y financieras, dirigidas a la determinación del déficit global de la Caja de Jubilaciones de la Provincia, previendo mecanismos de compensación de montos por diferencias que surjan de los informes finales de auditoría.
Es decir, que a casi tres años de suscripción del acuerdo original todavía no se definió que significa armonizar, o mas concretamente qué es lo que hay que armonizar. Para avanzar en esta idea se dispuso por dicha acta que se constituya una “Comisión Interjurisdiccional de Armonización Previsional” representada por la Ansés, la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, por parte de la Nación, junto a la Provincia, que tendrá por función elevar una propuesta consensuada de pautas y criterios conforme a los cuales definir los aspectos técnicos del proceso de armonización.-
La Ley 24.241 –patrón de armonización- había instituído un Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones mixto conformado por un régimen previsional público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado, financiado a través de un sistema de reparto; y un régimen basado en capitalización individual (AFJP), estableciendo un aporte personal del 11% y una contribución patronal del 16%, fijando entre sus beneficios el otorgamiento de Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), por Edad Avanzada y Pensión. Posteriormente esta norma fue reformada por Ley nº 24.463, denominada de Solidaridad Previsional, que fijó condiciones rigurosas, estableciendo, por ejemplo, que el Estado garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones hasta el monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento en la ley de presupuesto, atando del mismo modo la movilidad de los haberes al que anualmente determine dicha ley, conforme al cálculo de recursos respectivos.-
Avanzando en su notoria inconstitucionalidad esta ley afirma que en ningún caso la movilidad podrá consistir en una determinada porción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos.-
Es decir, que sin introducirnos en la profundidad del análisis de dichas normas que son altamente restrictivas en relación a la Ley 6915 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, debemos preguntarnos: ¿Qué significa armonizar?.
Según la definición de la Real Academia Española, armonizar significa –en una primera acepción- “poner en armonía, o hacer que no discuerden o se rechacen dos o mas partes de un todo, o dos o mas cosas que deben concurrir a un mismo fin”.
¿Es armonizar?:
¿Reducir los aportes previsionales?
¿Eliminar las normas de movilidad consagradas por nuestra Corte Provincial?
¿Limitar el pago de las prestaciones hasta el monto de los créditos presupuestarios?
Son cuestiones preocupantes, para activos y pasivos, por cuanto están expresamente en juego normas de vital raigambre constitucional y criterios doctrinales firmes de nuestro Poder Judicial. En consecuencia, para evitar malentendidos y facilitar la transparencia que la democracia merece, el Gobierno Provincial debería aclarar:
1- ¿Tiene la intención la Provincia de reformar antes del 30 de setiembre de 2.004 su régimen previsional dejando de lado el proyecto elaborado por la Comisión redactora creada por Decreto nº 00223?;
2- ¿La armonización a las leyes nº 24.241 y nº 24.463 se realizará sin la participación de los sectores activos y pasivos que son quienes mantienen a la Caja de Jubilaciones, con sus aportes corrientes; los oportunamente efectuados, y aquellos forzosos por emergencias?
3- ¿Existe la posibilidad de que la Provincia tenga que devolver a la Nación parte de las sumas percibidas si los mecanismos de compensación demuestran que no existió el déficit invocado en períodos anteriores?
Estas y otras preguntas que la gente se formula deben clarificarse, antes que sea tarde, y la armonización se convierta en una transferencia de nuestro sistema previsional encubierta a la vista de toda la sociedad.-
(*) Eduardo N. Cóceres es abogado y especialista en Seguridad Social.
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