ORDENAN DEJAR LIBRE A UN CONDENADO A SIETE AÑOS
La pesquisa policial que hace tres años llevó a la detención de Ariel Luraschi por tráfico de drogas había tenido anormalidades tan burdas que los jueces, al final del proceso, ordenaron investigar a oficiales jerárquicos de Drogas Peligrosas de la provincia y de Gendarmería Nacional. Pero a pesar de eso a Luraschi, en un fallo dividido, le impusieron siete años de prisión.
Tanta anomalía de la pesquisa, que no obstante sirvió para condenar a Luraschi, fue reprochada airadamente por la defensa de Luraschi. Que consiguió, hace cuatro meses, que la Cámara Nacional de Casación sostuviera que la sentencia había sido basada en evidencia insuficiente y ordenara un nuevo juicio. Ahora, el Tribunal Federal Oral Nº 2 resolvió que no puede hacer tal cosa, dado que no es lícito hacer dos procesos contra una persona por el mismo delito. Por tanto desconoció la condena, absolvió al sentenciado y dispuso su libertad, de la que ya está gozando.
Luraschi había sido declarado culpable por el delito de tráfico y comercialización de estupefacientes y condenado en un fallo dividido firmado el 9 de mayo de 2005 por el Tribunal Oral Nº1. Los jueces Laura Inés Cosidoy y Santiago Harte votaron a favor de la condena, mientras que Otmar Paolucci firmó en disidencia, al entender que se lo debía absolver por el beneficio de la duda. En aquella sentencia se expusieron serios reproches al accionar del policías y gendarmes en la investigación. Días después la jueza Cosidoy denunció públicamente, a raíz de lo escuchado en las audiencias, complicidad entre policías y el tráfico de drogas.
El Gitano Luraschi fue detenido en febrero de 2004 en su casa luego de una investigación que lo vinculó con la distribución de cocaína proveniente de Salta. Según dijeron voceros policiales, en el momento de su detención, Ariel había “continuado con el trabajo de su hermano” Sergio, quien purga una condena de 9 años por tráfico de drogas.
Sin embargo la entonces defensora de Luraschi, Susana Zulkarneinuff, aseguraba al comienzo del juicio que a su cliente “le hicieron una camita por sus antecedentes penales” y que cuando allanaron su vivienda “no encontraron nada”. La abogada había dicho que los investigadores cuestionados -los comisarios rosarinos Alberto Antegiovanni y Carlos Rodríguez y los comandantes de Gendarmería Francisco González y Oscar Ochova- parcializaron la investigación y ocultaron pruebas para proteger a otras personas, de manera de condenar al único que tenía antecedentes. Cuando sentenciaron a Luraschi el 9 de mayo de 2005, pidió la nulidad del juicio señalando: “No se puede explicar cómo se condena a una persona y al mismo tiempo se ordena investigar a quienes reunieron las pruebas contra él”.
NON BIS IN DEM
El suceso que puso a Luraschi en el banquillo de los acusados comenzó el 4 de septiembre de 2003 cuando el Escuadrón Salta de Gendarmería interceptó en el Correo Central de esa capital dos encomiendas remitidas desde Orán cuyos destinatarios eran un hombre y una mujer de Rosario. Los paquetes quedaron bajo sospecha luego de ser pasados ante el escaner, mediante el cual se vio que podrían traer alguna sustancia prohibida. Por eso, y con la autorización del juez federal salteño Abel Cornejo, los bultos fueron abiertos y se hallaron dos panes de cocaína de dos kilos.
Para conocer los distintos eslabones de la cadena de tráfico, el juez Cornejo recurrió al mecanismo legal llamado “entrega controlada”: reemplazó la cocaína por dos ladrillos de construcción e hizo seguir los paquetes hacia Rosario, vigilados por Gendarmería. Según fuentes judiciales, mientras los gendarmes aguardaban novedades, el juez federal de Instrucción Omar Digerónimo recibía el oficio de su par salteño con la novedad. Mientras tanto, una investigación supuestamente paralela de la Dirección de Drogas de la policía provincial supo de la presencia de un paquete “sospechoso” en el correo y presentó escuchas telefónicas en las que las que el Gitano Luraschi aparecía vinculado.
Luraschi fue detenido poco después, al igual que los destinatarios de las cajas, quienes nunca se presentaron en el Correo Central de Rosario para retirarlas. Los jueces Harte y Cosidoy acabaron por condenar a Luraschi. Pero el juez Paolucci consideraba que como la encomienda tenía dos ladrillos comunes no había delito. “Desde el momento en que el juez de Salta ordenó abrir los paquetes, secuestró el estupefaciente y lo reemplazó por otro elemento, finalizó el accionar ilícito y no puede ser aplicada la figura de la entrega controlada. El posterior redespacho (de los bultos) no constituye actividad ilícita que pueda ser atrapada por la ley de Drogas”, sostuvo en su argumento.
La Cámara de Casación coincidió con ese voto en disidencia, valoró que “faltó motivación suficiente” para condenar a Luraschi y remitió el caso a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario para que otro tribunal sustanciara un nuevo juicio.
El trámite recayó en el Tribunal Federal II integrado por los jueces rosarinos Jorge Venegas Echagüe, Beatriz de Baravani y el conjuez Néstor Roibón. Estos magistrados llegaron ahora a varias conclusiones. Una de ellas es que la existencia de una sentencia previa contra Luraschi volvía inadmisible celebrar un segundo proceso en su contra por el mismo delito. Principio que en doctrina jurídica se designa como “non bis in idem”.
Pero la conclusión más relevante se refiera al planteo de Casación que señalaba que no había suficiente evidencia para fundar la condena de Luraschi debido a una “errónea” valoración de las “débiles” pruebas reunidas. Ante eso, y la imposibilidad de un nuevo juicio, los magistrados rosarinos dijeron que debía prevalecer el principio de inocencia consagrado por el artículo 18 de la Constitución. Por ello absolvieron a Luraschi. El entonces condenado quedó libre. Del proceso aquel sólo perdura la opacidad del turbio desempeño de Drogas Peligrosas y los funcionarios de Gendarmería.
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