ORDENAN INVESTIGAR A LOS RESPONSABLES POLITÍCOS DEL 19 Y 20 DE DICIEMBRE DEL 2001
La Sala IV de la Cámara Penal de Santa Fe corrió vista al fiscal de Cámara Nº 3, Raúl Reyes, para que ordene investigar la supuesta responsabilidad de funcionarios del gobierno de Carlos Reutemann en la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001 que dejó siete muertos en Rosario.
La resolución fue adoptada en un incidente en el que rechazó la recusación del juez Roberto Reyes (Correccional 8ª) en una causa en la que están imputados el ex ministro de Gobierno, Lorenzo Domínguez, y el ex subsecretario de Seguridad, Enrique Alvarez, por supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público. La Cámara consideró “preocupante” el ping-pong judicial que desató el expediente al fraccionar la competencia (para que los políticos sean indagados en Santa Fe y los policías en Rosario) y la pesquisa (limitada a la provisión de balas y pertrechos antitumulto a los represores). Y puso en un brete al Ministerio Público: remitió una copia del fallo al fiscal de Cámara para que se ventilen “las posibles responsabilidades penales de funcionarios públicos de origen político por la actuación de la Policía en Rosario”.
El incidente se planteó el 18 de diciembre último, cuando familiares de las víctimas, entre ellos el padre de Claudio “Pocho” Lepratti, solicitaron ser parte en el proceso como actores civiles y recusaron al juez Reyes, por considerar que habría adelantado opinión sobre hechos que deberían investigarse. Citaron una resolución del magistrado del 4 de noviembre en la que dictó la falta de mérito de Domínguez y Alvarez. “Entiendo que los jefes policiales de alta jerarquía de Rosario -imputados y luego sobreseídos en la primera parte del proceso‑ no necesitaban instrucciones especiales (…) de un médico como el entonces ministro de Gobierno o de un licenciado en ciencia política como el ex subsecretario de Seguridad”, llegó a escribir Reyes.
El juez rechazó la recusación por que los reclamantes no eran “damnificados directos” en la causa en la que sólo indagó si la policía rosarina tenía suficientes pertrechos antitumulto en los días de diciembre trágico. Ahora, la Cámara confirmó la resolución del magistrado, pero advirtió sobre una “situación preocupante” que podría dejar a la causa en el umbral de la denegación de justicia, dijo una fuente irreprochable consultada por Rosario/12.
El tribunal que integran los camaristas Julio de Olazábal, Daniel Amadío y Elbio Franchini, ensayó una cronología del ping pong judicial que ya lleva dos años:
* 3 de diciembre de 2002. El juez Correccional de la 2ª nominación de Rosario, Juan José Alarcón, resuelve extraer copias de la causa y remitirlas a su colega de Santa Fe, Roberto Reyes “a los fines de la investigación de alguna posible responsabilidad penal de los funcionarios públicos vinculados a la seguridad provincial”, recordó la Cámara.
* 31 de diciembre de 2002. Reyes rechaza “la competencia para investigar los hechos mencionados por la fiscal Nº 12 de Rosario (Elida Rivoira) y devolver los autos” al juez Alarcón.
* 8 de julio de 2003. La Corte Suprema de Justicia dirime el conflicto de competencia a favor del doctor Alarcón y dispone que “siga entendiendo en la causa” el juez de Santa Fe. Reyes dispone entonces instruir el sumario. “Sin embargo, de la atribución de hechos a los indagados (Domínguez y Alvarez) y de la resolución del 4 de noviembre de 2003 (en la que dictó falta de mérito al ex ministro y al ex subsecretario de Seguridad), el juez consideró que sólo le correspondía investigar” la hipótesis de los pertrechos a partir del requerimiento de la fiscal Rivoira.
* 2 de febrero de 2004. Reyes considera el escrito de los familiares de las víctimas (del 18 de diciembre último) en el que insisten en que se investiguen las órdenes como un “hecho distinto e independiente del que fuera materia de investigación en la causa” y “corre traslado al fiscal (Ricardo Favaretto), quien formula requerimiento de instrucción relacionado con la planificación, coordinación, control y ejecución del operativo montado en esos días por la Policía de la provincia por parte de quienes tuvieron el mando en los operativos realizados en la ciudad de Rosario”, relató la Cámara.
* 9 de febrero de 2004. Reyes ordena la remisión de copias a la fiscalía en turno de Rosario (la doctora Rivoira) “a fin de que su titular, si su discrecionalidad técnica y/o criterio así lo entiende, propicie la investigación de los funcionarios policiales que tuvieron a su cargo los operativos de planificación, control, coordinación y ejecución de las medidas de seguridad en dicha ciudad, con motivo de los sucesos ocurridos en función de los resultados disvaliosos”.
“Así planteadas las cosas, resulta una situación preocupante”, afirmó la Cámara. “Sucede que de la lectura de lo anterior, se patentiza tanto que se han hecho reiteradas referencias a posibles responsabilidades de funcionarios públicos de origen político por la actuación que a la Policía de la ciudad de Rosario le cupo en los hechos ocurridos el 19 y 20 de diciembre de 2001, cuanto que esa posibilidad fue aceptada como hipótesis delictiva por el Ministerio Público Fiscal reclamando investigación -claramente en dictamen obrante a fojas 135‑ agregándose a ello que la Corte Suprema (…) no habría excluido de su consideración a los hechos en cuestión, pese a todo lo cual, hasta la fecha y no obstante el largo tiempo transcurrido, no se abrió investigación sobre el tema ante ningún juzgado de la provincia”, agregó.
“La omisión señalada debe ser urgentemente corregida”, dijo el tribunal. Y resolvió enviar copia de su fallo al fiscal de Cámara Nº 3, Raúl Reyes, “para que como representante del Ministerio Público (…) disponga lo que resulte pertinente.
La Cámara dedica un último párrafo al juez Roberto Reyes. “Reducida de tal modo la competencia y excluida de la investigación abierta toda apreciación sobre eventuales responsabilidades de funcionarios públicos de origen político por la actuación que le cupo a la Policía de Rosario el 19 y 20 de diciembre de 2001, se patentiza que la recusación fundada en un presunto adelantamiento de opinión carece de razón, ya que las palabras que se estiman constituyen un prejuzgamiento (“los jefes policiales no necesitaban instrucciones especiales de un médico como Domínguez y de un licenciado en ciencia política como Alvarez”) aluden a un hecho no investigado en esta causa, al menos hasta el momento”, concluyó la Sala IV.
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