OROÑO: “LA PELIGROSIDAD PROCESAL NO SE PUEDE PACTAR OBJETIVAMENTE PARA TODOS LOS CASOS”
Los abogados del ex juez de Rufino Carlos Fraticelli y de su esposa, Graciela Dieser, apelaron la resolución del juez de sentencia de Melincué que les denegó la excarcelación en la causa en la que fueron condenados a prisión perpetua por el crimen de su hija Natalia cometido el 20 de mayo del 2000, al considerar que “existe peligro de fuga”.
Ayer, el juez de sentencia de la ciudad santafesina de Melincué denegó la excarcelación del ex magistrado y su esposa por considerar “altamente probable” que el matrimonio “intente sustraerse de la acción de la justicia”, es decir, que se fugue.
La defensa había solicitado la semana pasada la excarcelación del ex juez y su mujer luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó revisar la confirmación de la condena debido a que habían intervenido jueces considerados “parciales”.
En tal sentido se refirió el prestigioso abogado penalista santafesino, Dr. Néstor Oroño quien explicó el significado de la “peligrosidad procesal” que argumentó el Juez de Melincué para negar la excarcelación de Fraticelli y Dieser.
Sobre ello, Oroño señaló en declaraciones radiales que “nuestro código procesal penal, en el artículo Nº 306 dice que la restricción de la libertad personal puede disponerse sólo de acuerdo con los límites absolutamente necesarios para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la pretensión punitiva, sino tiene que estar en libertad”.
Además, el abogado penalista indicó que la peligrosidad procesal no se puede pactar objetivamente sino que es de apreciación de cada caso en concreto. “La doctrina o jurisprudencia trata de agrupar y establecer ciertas pautas que permitan objetivizar esto que es muy difícil, una de las pautas fundamentales para establecer la peligrosidad procesal es la magnitud de la pena en expectativa”.
“Si hay otros elementos que permitan contrarrestar esta presunción legal, debe ceder”, remarcó Oroño, al momento de expresar que las pautas que podrían contrarrestar la prisión son: el comportamiento que ha tenido el imputado durante el proceso, el apego familiar, además de otras medidas que están establecidas como para asegurar que la persona, cuando sea requerida por la justicia, vaya a comparecer.
“La libertad se concede bajo caución, se compromete a un tercero que acredite solvencia, que pueda actuar como para disuadir al imputado o bien, que responda por el imputado”, dijo.
Por otro lado, el abogado santafesino dijo que “no es común que en un caso de homicidio agravado se esté hablando de libertad, acá en este caso ha ocurrido es que ha transcurrido un tiempo que excede los plazos razonables para el juzgamiento de los imputados”, y aseveró que “la prisión preventiva no puede ser superior a los 2 años, puede prorrogarse por un año y por 6 meses más en casos excepcionales, acá van seis”, conlcuyó.
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