OTRO DURO GOLPE PARA FARIZ
El plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación votó ayer al mediodía en forma unánime el nuevo dictamen de la comisión de Acusación en contra del suspendido juez federal de Reconquista, Eduardo Fariz, sobre su actuación en causas de narcotráfico y, puntualmente, la presunta maniobra que permitió la liberación del acusado que había sido detenido por el agente Claudio Capdevila, quien luego apareció muerto, en la mañana del 6 de agosto, en proximidades de Villa Trinidad (Departamento San Cristóbal). El citado organismo nacional ya lleva adelante una acusación contra Fariz, fundada principalmente en “acoso laboral”, manipulación del trámite de selección de conjueces y diversas irregularidades administrativas. ANÁLISIS DIGITAL tuvo acceso a la documentación acusatoria presentada por el gremio judicial.
En su momento, Fariz intentó desvincularse de esta situación, alegando que él había rechazado la excarcelación a Ferrero. El pedido fue apelado ante la Cámara Federal de Resistencia y, mientras era analizado en ese ámbito, se presentó uno nuevo ante el juzgado de Fariz. En este caso, la excarcelación sí fue concedida, por el conjuez Hugo Rebechi, que había tomado el lugar de Fariz ante un sorpresivo pedido de licencia de éste, alegando razones de salud.
La denuncia, formalizada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación –a la que tuvo acceso ANÁLISIS DIGITAL- cuestionaba el “modus operandi realmente grave en materia jurisdiccional, consistente en liberar narcotraficantes a quienes se detuvo portando -en un caso- más de 150 kilogramos de marihuana, por ejemplo. Ello era posible mediante la intervención de un determinado letrado y otro actuando como subrogante”.
En el expediente se analizó el trámite seguido en la Causa del Juzgado de Reconquista N° 045/05, caratulada “Ferrero, Aldo Francisco s/ Pta. inf. art. 5° inc. c) ley 23.737″, que fuera enviada en 3 cuerpos y 4 incidentes, 2 de ellos de excarcelación. “Surge allí que el 18 de marzo de 2005, en una zona rural de Santa Fe cercana al límite con Córdoba, los integrantes de un operativo policial de control de tránsito advirtieron una maniobra elusiva de un automotor, al que persiguen y detienen. Ya en el lugar los preventores y dos testigos, tras hacer bajar al conductor que resulta ser Aldo Francisco Ferrero, domiciliado en Morteros (provincia de Córdoba) y abrir la cúpula, observan en la misma tres bolsas de cereal que contenían panes o ladrillos aparentemente de droga. Llegados refuerzos y trasladados todos a la Comisaría, se procede a pesar en balanza de precisión la carga, resultando un total de 153,700 kilogramos, procediendo peritos policiales a confirmar por el método ‘fast blue’ que se trataba de cannabis sativa, esto es marihuana, dándose intervención al Juzgado Federal de Reconquista”, se indicó.
De acuerdo al informe gremial, “recibidas las actuaciones por el citado tribunal, el juez Fariz citó a prestar indagatoria al detenido Ferrero, que se negó a hacerlo, designando para asistirlo al Defensor Oficial. Luego se ordenó el allanamiento del domicilio de Ferrero quien, el 21/03/05 prestó nueva indagatoria ante el juez subrogante, Ricardo Ceferino Degoumois, designando abogado particular al doctor Carlos Latasa. El mismo día, por escrito, designó nuevo letrado al doctor Claudio Torres del Sel. Posteriormente, entre otros trámites, se anexó copia vía fax del acta de allanamiento de la que surge el secuestro de diversas anotaciones, agendas y otros instrumentos”.
Más adelante se indica que “el 28/03/05 el magistrado subrogante toma testimonial a los tres policías que participaron del procedimiento inicial. El agente de la guardia de seguridad rural Los Pumas Claudio Capdevilla, tras narrar la persecución, dice que al bajar del móvil y preguntar al conductor de la pick-up qué le pasaba, éste dijo: ’estoy hasta las manos, ahí atrás de la camioneta tengo 150 kg. de marihuana’. El agente Carruega dice no haber escuchado ya que quien bajó primero fue Capdevilla en tanto el policía Zamora no escucha en forma directa, aunque afirma que esos dichos se los comentó Capdevilla”.
Luego se indicó que “el 5 de abril de 2005, el juez titular, doctor Fariz resuelve la situación del detenido Ferrero dictando su procesamiento con prisión preventiva. En una ampliación de indagatoria el imputado sostiene haber sido contratado para efectuar un transporte de cigarrillos de origen paraguayo desde San Cristóbal hasta Morteros, lo que aceptó por la mala situación económica que atraviesa, aunque describiendo muy vagamente a quien supuestamente le encomendó el flete. Recién después de ser interceptado, cuando vio el esfuerzo que hacían quienes bajaron los bultos, comenzó a tener miedo porque las cajas de cigarrillos no pesaban tanto”.
“El procesado Ferrero revoca las designaciones anteriores de letrados y manifiesta que será asistido por el Dr. Ricardo Degoumois, quien acepta el cargo. Recordemos que este letrado ya había intervenido pero como juez subrogante”, se agrega.
Según el análisis presentado “de los dos incidentes de excarcelación, el primero se presentó el 14 de abril de 2005 por el defensor de Ferrero, que en ese entonces era el doctor Claudio Torres del Sel, basado en que el detenido vive en Morteros con su hijo de diez años de edad que depende económicamente de él y que no intentará eludir la acción de la justicia. El doctor Fariz, por auto del 26/04/05 indica que Ferrero intentó eludir la actividad prevencional y que el monto de la pena por el delito imputado importa que la eventual condena no sería de ejecución condicional, lo que hace también improcedente la concesión del beneficio denegándolo. Esta resolución es apelada y se radica en la Cámara Federal de Resistencia. El segundo incidente de excarcelación se inicia por el defensor del detenido doctor Ricardo Degoumois quien argumenta que no puede limitarse la libertad de una persona por escalas de penas porque es contrario tanto a la Constitución Nacional como a lo establecido en los Pactos Internacionales. El mismo día de la presentación -lunes 1° de agosto de 2005- el juez Eduardo Fariz manda formar incidente corriendo vista al Fiscal, el que estima que puede hacerse lugar a lo pedido, en escrito que según el cargo fue presentado el miércoles 3. El siguiente viernes 5 de agosto, el juez subrogante Hugo E. Rebechi dicta dos proveídos, el primero teniendo por evacuada la vista conferida al fiscal y llamando los autos para resolver y el segundo dictando resolución por la que admite la excarcelación de Aldo Francisco Ferrero en base a los argumentos del defensor Ricardo Degoumois, del fiscal Cristóbal Cavanagh, las constancias de la causa y los fallos que cita. Previamente, el mismo 5 de agosto a las 07:45 horas se desiste el recurso contra la denegatoria del primer incidente de soltura”, se añade más adelante.
Así también se consigna que “las demás causas solicitadas porque tendrían relación con el tema investigado cuyos datos sintéticamente aparecen en la denuncia, tales como las números 162/04 “Toloza, Leonardo s/ Presunta infracc. Ley 23.737″; 51/05 “Cano, Ricardo y otros s/ Contrabando” y 110/05 “Gómez, Florentino”, confirman la existencia de maniobras similares”.
Según los denunciantes, “de lo expuesto surge que en la Causa Ferrero, desde el 21 de marzo hasta el 5 de abril de 2005, intervino como juez subrogante el abogado Ricardo Ceferino Degoumois, participando de actos procesales relevantes tales como una ampliación de indagatoria del procesado y la primer testimonial de los tres policías que intervinieran en el procedimiento de detención, asumiendo después como defensor del imputado. La conducta del juez subrogante está sujeta a las mismas obligaciones que tiene el magistrado al que eventualmente reemplaza. Si su actuación ha violado determinadas normas, no podría atribuirse responsabilidad al titular, debiendo procederse en la forma dispuesta por los Reglamentos de Subrogaciones, Régimen Disciplinario y Remoción de Jueces Subrogantes. No obstante, el juez titular debió haber advertido que quien lo sustituyó durante dos semanas y tomó actos trascendentes en la causa, no podía, en ningún caso, aceptar la defensa del único procesado asumiendo sucesivamente los roles de juez y de defensor en el mismo expediente. Esta situación, no sólo no mereció objeción por parte del doctor Eduardo Fariz -que en rigor de verdad debió haberla impedido-, sino que por una sistemática actitud suya de solicitar oportunas licencias permitió su reemplazo -esta vez por el abogado Hugo E. Rebechi- quien admitió el pedido de excarcelación de Ferrero efectuado por Degoumois, lo que no podía hacer Fariz quien antes había denegado su excarcelación en un incidente que todavía estaba tramitando. El doctor Degoumois, juez y defensor sucesivamente en la misma causa, desistió del recurso interpuesto por el anterior abogado de Ferrero, en escrito presentado a más de 200 km. de Reconquista a las 7.45 horas del mismo día que obtuvo la excarcelación concedida por el subrogante Rebechi, pero cuando aún éste seguramente por el horario no la habían acordado, ni tampoco estaba la Defensa en condiciones de saber si se haría o no lugar al pedido de libertad para su pupilo. Por lo menos, en el plano teórico no podía saberlo”.
Se agrega que “en la faz práctica, en cambio, no caben dudas de que existía una concertación que involucraba a Degoumois, antes juez y ahora defensor de Ferrero, con el magistrado subrogante Hugo Rebechi quien se encontraba en el Juzgado ya listo para subrogar cuando no había terminado de transmitirse por fax el pedido de licencia de Fariz, a la que podría no ser ajeno el fiscal Cristóbal Cavanagh, razón por la cual Degoumois pudo desistir el recurso contra la excarcelación denegada en el primer incidente pese a no tener aún resuelta la soltura solicitada en el segundo. Nadie podría ser tan ingenuo como para creer que todo ello ocurre en forma casual, o que se trata de meras conjeturas, o que el titular del Juzgado Federal de Reconquista era ajeno a la situación narrada. La trama descripta jamás hubiese funcionado sin el oportuno pedido de licencia de Eduardo Fariz y su ocultamiento de la existencia de un pedido de excarcelación en trámite. Es que el juez cuestionado había denegado la libertad de Ferrero, de manera que para conceder la nueva solicitud debía intervenir otro magistrado. No podía hacerlo Fariz. Porque de no haber solicitado la licencia en ese momento, el juez Fariz debía remitirse a lo que ya tenía resuelto en el primer incidente que estaba en trámite con el recurso de apelación concedido. Cabe señalar también que cuando ese segundo incidente se presenta el doctor Fariz estaba a cargo del juzgado y es él quien corre vista al Ministerio Público sin señalar la circunstancia de que hubiese un pedido anterior en trámite, lo que se destaca porque la solicitud de libertad puede efectuarse tantas veces como el imputado, sus familiares o sus abogados fundadamente lo consideren, pero un mínimo de lógica indica que no puede haber pedidos plurales tramitando en paralelo sin el grave riesgo de provocar el estrépito forense que todo juez está obligado a evitar”.
Se entiende que “por todo ello es que el magistrado Fariz ha sido pieza clave sin cuya aquiescencia lo urdido no hubiese funcionado. Y aquí es donde, vale destacar, hay un hilo conductor que une la actuación del citado magistrado en la causa Ferrero y en las causas citadas en el último párrafo del Punto III con algunos de los cargos imputados en el Expediente de este Consejo N° 379/03 y sus anexos 321/04 y 322/04, que dieran origen al procedimiento de remoción y motivaran el trámite ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación del Expediente N° 17. Porque la designación de un juez subrogante amigo, previo pedido de licencia de Fariz, para que resuelva lo que este quería pero no podía hacer, es el común denominador en esta y otras causas y guarda similitud con alguno de los cargos ya formulados, siendo el signo más evidente de su mal desempeño funcional y su mala conducta personal”.
Así también añaden que “a mayor abundamiento, en la Causa 110/05, caratulada “Gómez, Florentino s/ Pta. inf. ley 23.737″, el Dr. Degoumois, como en la Causa “Ferrero”, también actúa sucesivamente como juez subrogante y defensor del procesado -a quien se le había secuestrado poco menos de un kilo de droga-, logrando su excarcelación. En la Causa N° 162/04 “Toloza, Leonardo Ismael s/ Presunta infracc. Art. 5° inc. c, Ley 23.737″, en la que se secuestran más de 37 kilogramos de marihuana, el incidente de excarcelación guarda relación con la causa “Ferrero” en tanto que, solicitada por el Dr. Degoumois con idénticos argumentos que en el citado expediente, el juez Fariz corre vista al Fiscal el lunes 1° de agosto de 2005, el que adhiere a la solicitud el jueves 4, disponiendo el juez subrogante Dr. Hugo Rebechi que el Registro Nacional de Reincidencia previamente informe los antecedentes de Toloza. Si bien el oficio se libra el mismo día, el subrogante, menos de 24 horas después lo deja sin efecto por no haber sido contestado, resolviendo el viernes 5 de agosto de 2005 la libertad del procesado bajo caución de dos mil pesos, la que es prestada por Ferrero, también liberado en esa fecha. En la Causa N° 51 “Cano, Marcos y Ots. s/ Pta. inf. ley 22.415″, pese a que los tres automóviles circulaban juntos, efectuaron disparos de armas de fuego contra la policía -conforme lo manifiesta el personal que intervino en su persecución-, llevaban un importante contrabando de cigarrillos, simularon no conocerse, etcétera, los seis procesados que se conducían en ellos fueron liberados después de que el Dr. Ricardo Ceferino Degoumois asumiera sus defensas. Pero esa resolución tampoco la toma el juez Fariz, quien pidió licencia el jueves 14 de abril de 2005 para los días martes 19 y miércoles 20 siguientes, rectificándola por miércoles 20 y jueves 21. La resolución del subrogante Stella justamente está fechada el 21 de abril de 2005”.
Finalmente consignan que “todo lo ocurrido en la Causa Ferrero y las similitudes destacadas con las Causas Gómez, Toloza y Cano, confirman la existencia de un concierto de voluntades con una finalidad común cuyos partícipes ya han sido señalados y dentro de los cuales, en grado preponderante, se encuentra el acusado doctor Eduardo Luis María Fariz. Que en virtud de todo lo expuesto y atento la conducta del Dr. Eduardo Luis María Fariz, magistrado titular del Juzgado Federal de Reconquista, corresponde resolver rápidamente las excepciones dilatorias interpuestas por él y sus defensores y existiendo mal desempeño funcional -lo que implica mala conducta personal- en razón de haber permitido que el doctor Ricardo Ceferino Degoumois, quien lo reemplazara como juez en la Causa “Ferrero”, asumiera después la defensa del único procesado en la misma por transportar 153,700 kilogramos de marihuana, pidiendo la excarcelación. Se ordena entonces la formación del incidente y la vista al Fiscal. Esta resolución la dicta Fariz, que no podía ignorar que estaba tramitando otro incidente de excarcelación que él había denegado y que estaba apelado por su anterior defensa y radicado ante la Cámara. Esos hechos sumados a la licencia de Fariz para permitir la intervención de otro juez subrogante -Hugo Rebechi- que concede la libertad, cierra el círculo en el cual jugó un rol fundamental el magistrado Fariz sin cuyo aporte lo urdido no hubiese resultado posible. Por otra parte, las otras causas demuestran que la de Ferrero no ha sido la única sino apenas una más y sólo de las que se conocen. De lo actuado en ellas se establece con mayor certidumbre -por la reiteración- la existencia de un modo de operar de los mismos personajes tendientes a conseguir iguales resultados. La doble y sucesiva actuación de Degoumois como reemplazante del juez Fariz y defensor del procesado no sólo se dio en la causa Ferrero sino también en la causa Gómez, sin que en ningún caso Fariz lo impidiera. Más bien, lo ha consentido, sin mengua de que de la prueba a producir en la audiencia de debate pueda surgir que también lo ha recomendado. De todos los expedientes sintetizados se desprende que el titular del Juzgado Federal de Reconquista no firmó las excarcelaciones debido a sus oportunos pedidos de licencia que tenían por fin el de posibilitar las maniobras descriptas”.
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