Padre incumplidor a prisión
La sala II de la Cámara Penal confirmó la condena a dos meses de prisión contra un hombre de 39 años que no pagó la cuota alimentaria ni respetó otras obligaciones parentales respecto de su hija de 14 años. Aunque la judicialización de estos incumplimientos se torna cada vez más común, el que acaba de resolver el tribunal de alzada es un caso extremo: el padre cuestionó el acta del Registro Civil por apócrifa y luego se comprobó que él mismo la había falsificado. El hombre fue condenado por la jueza correccional Graciela Sedda por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, pero apeló. Su oposición al fallo puede resumirse en tres argumentos: el acta –que consideraba “falsificada ideológica y materialmente”–, su condición de desocupado y su negativa a reconocer la paternidad de la niña, que nació en 1991. Tras estudiar las actuaciones, los camaristas Ramón Ríos, Juvencio Mestres y Humberto Giménez llegaron a la conclusión de que “en su afán de escapar a sus responsabilidades, denunció la falsedad del acta del Registro Civil, desconociendo su firma en el documento, y eludió carearse o dar explicaciones y detalles de su invocada carencia de bienes”. Sin embargo, el resultado de la pericia caligráfica fue lapidario: “El señor llevó a cabo una auto falsificación por disfraz, pero a su vez dejó plasmado características grafo escriturales propias de su personalidad caligráfica” en el cuestionado documento del Registro Civil, aseguró en su informe el perito. “A su vez, ante el ofrecimiento de la propia defensa, esta sala ordenó la realización del estudio de ADN, que obtuvo una probabilidad de paternidad estimada en un 99,99 por ciento”, continuaron los camaristas. “Demostrada la autenticidad de su firma en el documento y la filiación indiscutible de la niña, también queda al descubierto el desparpajo del acusado al tomar en broma a la Justicia y engañar a su propio abogado en busca de su impunidad”, agregaron en duros términos.En setiembre de 1999 un tribunal colegiado de familia había dispuesto que el hombre debía pasarle una cuota alimentaria a su hija, entonces de ocho años. En junio de 2002 fue denunciado penalmente ante la fiscalía por incumplir sus deberes. Quien radicó la presentación fue la madre de la criatura, quien por una afección en la columna vertebral había sido operada y no podía trabajar ni pagar sus deudas. Por no abonar el alquiler, fue desalojada de la vivienda que ocupaba con la niña.La fiscal María Eugenia Iribarren puso de relieve el actuar malicioso del imputado, quien se sustrajo de sus obligaciones alimentarias y de todas las otras que le cabían como padre, “intentando eludir y engañar a la Justicia para soslayar el compromiso que la moral y la ley le imponían”. Respecto a la supuesta falta de medios económicos, la postura del Ministerio Público fue que “la carencia de trabajo por cierto tiempo no justifica el proceder del progenitor moroso”, pues era su obligación mínima “derivar algo para la manutención de su hija”.La sentencia de la sala II confirma la pena de prisión y las costas del proceso para el padre incumplidor. El tiempo y el dinero que debería haber destinado a su hija ahora irán a parar al sistema judicial.La provincia promete crear el registro de morososEl ministro de Gobierno Roberto Rosúa manifestó la voluntad política del Poder Ejecutivo provincial de reglamentar la ley que crea el registro de deudores de cuota alimentaria, en una reunión que mantuvo con tres diputadas provinciales. La norma está vigente desde noviembre de 2001 pero aún no rige porque no fue dictado el decreto reglamentario: el archivo ayudaría a disuadir a los progenitores que incumplen sus obligaciones respecto de sus hijos después de una separación o un divorcio.La reunión con el ministro había sido solicitada por la diputada del socialismo Lucrecia Aranda, quien estuvo presente en el encuentro junto con sus colegas Mónica Peralta (UCR) y Miriam Benítez (PPS). “Rosúa manifestó toda la voluntad política de llevar adelante el registro y se comprometió a estudiar el tema”, contó Aranda. “No se ve ningún obstáculo para la reglamentación, que por otro lado es una obligación del Ejecutivo. Creo que este año va a salir”, concluyó.El registro dependerá de la Corte Suprema de Justicia –de hecho funcionará en Tribunales– porque la inscripción o la baja de un nombre en la base de datos se hará por orden judicial. El único cargo que debe crearse es el de director, ya que el resto de los empleados provendrá de la planta del Poder Judicial, según lo establece el artículo 12 de la ley Nº 11.945 (aprobada en 2001 sobre la base de un proyecto de la diputada Alicia Tate).
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