PAGARÁN EN EFECTIVO PARTE DE LAS DEUDAS PREVISIONALES
Jubilado mayor de 80 años o con una enfermedad comprometedora. Cualquiera de esas dos posibilidades deben reunirse para convertirse en una nueva variante de jubilado santafesino de privilegio. A ellos, el Estado provincial les pagará en efectivo las deudas previsionales que una ley de 1996 mandaba pagar en bonos.
El decreto que ayer firmó el gobernador Jorge Obeid surgió de una propuesta de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe e indica que se “disponga el pago en efectivo de las deudas previsionales consolidadas cuyos titulares hayan cumplido la edad de ochenta años al último día calendario del año en el que se ordene su pago o cuando, no alcanzada dicha edad, se acredite grave estado de salud, cuyo desarrollo permita presumir riesgo cierto de su oportuna percepción”.
La Caja de Jubilaciones pidió una cancelación anticipada de las deudas en función de la edad del beneficiario y el monto que perciben (por lo general muy bajo), tal cual lo prescribe un artículo de la ley 11.373 de 1996.
En esa oportunidad se especificó que las “deudas debían ser canceladas mediante la emisión de títulos públicos” lo cual, “atendiendo a la edad de los beneficiarios, en algunos casos imposibilitaría la percepción de las mismas”.
Antes de firmar el decreto, el gobernador se aseguró de que haya recursos. Por eso lo hizo recién después de pedir las opiniones del Departamento Cómputo y Monto de la Caja de Jubilaciones, la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Caja.
El artículo 2º del decreto indica que “para la procedencia de la excepción fundada en grave estado de salud, el beneficiario deberá presentar una nota solicitando el pago en efectivo de las acreencias acompañando certificado médico con especificaciones de la enfermedad que padece, avalado por una institución pública u obra social que tenga a su cargo la asistencia del beneficiario, fotocopia de historia clínica y estudios o exámenes respaldatorios en original. La Caja de Jubilaciones y Pensiones determinará si el desarrollo de la enfermedad pone en riesgo cierto la percepción de la deuda”.
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