PALO OLIVER Y TEPP PROMUEVEN EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN SANTO TOMÉ
“Toda persona, física o jurídica, tiene derecho a requerir y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de acuerdo al principio de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bién social que ostenta la Información Pública de cualquier Organismo perteneciente a la Municipalidad de la Ciudad de Santo Tomé, centralizados y/o autárticos y al Honorable Concejo Municipal.”
Así comienza la parte dispositiva de este proyecto de ordenanza generado por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical integrado por Fabián Palo Oliver y Carlo Tepp por el cual se apuntala el principio de que “la libertad de acceso a la Información Pública es una nueva herramienta con que cuenta el ciudadano para informarse, luchar contra la corrupción en los gobiernos e indirectamente es una estrategia efectiva para mejorar su gestión”.
Dicen los ediles que “teniendo en cuenta que si el gobierno debe ser controlado por medio de la publicidad de sus actos, resulta claro que no puede esta publicidad quedar a criterio del propio controlado, sino que debe ser un recurso accesible a aquellos que se encuentren facultados para ejercer ese control, los propìos ciudadanos que delegaron en sus representantes el poder de tomar decisiones de gobierno en su nombre”.
TODA INFORMACIÓN SE PRESUME PÚBLICA
El artículo dos del proyecto de ordenanza establece que “toda información producida que se halle en poder de los organismos mencionados en el artículo anterior, se presume pública, sin perjuicio de las excepciones y/o limitaciones indicadas en el artículo 4º de la presente ordenanza. El organismo deberá asegurar un amplio, fácil y gratuito acceso a la información y ésta deberá ser provista tal como lo establece la presente norma, no siendo necesario en el momento de solicitarla patrocinio letrado. El sujeto requerido debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el municipio se encuentre legalmente obligado a producir, en cuyo caso deberá proveerla entre los plazos legales pertinentes y/o cuando los respectivos informes se produzcan.”
También sostienen Tepp y Palo Oliver que “en nuestro municipio, al no contar con los procedimientos pautados para su ejercicio, la información de los actos de gobierno se pierde en los insuficientes principios de la publicidad oficial; por ello se hace necesario regular el Derecho de Peticionar ante las Autoridades Públicas”
¿QUÉ ES LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
El proyecto la describe como “cualquier documentación escrita, fotográfica, grabaciones, soporte magnético y digital o cualquier otro soporte o formato que sirva de base a un acto administrativo y que haya sido producido u obtenida por las dependencias mencionadas en el artículo 1º de la presente o que obre en su poder o bajo su control”
LOS PLAZOS PARA RESPONDER
Prevé la norma proyectada que “la solicitud de Información debe ser satisfecha al momento de ser solicitada, previo tramite realizado según lo establecido en el artículo 6º de la presente ordenanza o proveerla en un plazo de 15 (quince) días hábiles administrativos, si no se encontrara en poder de la repartición encargada de otorgar la información o por motivos de tramitaciones internas que impidiera la entrega inmediata de dicha información; si existieran causas de difícil reunión de la información solicitada el organismo requerido puede prorrogar el plazo por un término de 15 (quince) días hábiles administrativos. La prórroga deberá ser comunicada en un acto fundado, expresando las razones por las cuales se prorroga y deberá notificarse al solicitante. La notificación del uso de prórroga debe efectuarse con anterioridad a la extensión del plazo regular, si por razones debidamente fundadas en los motivos de la petición se requiere dicha información en un plazo menor al señalado, el funcionario/s responsable deberá brindar la repuesta antes de que esta resulte innecesaria para el requirente y de no poder hacerlo por causas externas, deberá explicar por escrito las razones en tiempo y forma”.
LA FALTA GRAVE:
Dice la iniciativa que se incurre en falta grave cuando:
a- un funcionario público o agente responsable, en forma arbitraria o injustificada, obstruya el acceso del solicitante a la información requerida.
b- la niegue en forma negligente o maliciosamente.
c- la suministre en forma incompleta.
d- obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ordenanza.
e- permita el acceso a información eximida por el artículo 4º de los alcances de la presente.
En cualquiera de los casos deberá iniciarse en forma inmediata las acciones administrativas conforme el ordenamiento vigente, debiéndose garantizar el derecho de defensa del incurso.
LOS REQUISITOS
En el artículo séptimo, se especifica de qué manera se debe llevar adelante la solicitud de información. En este punto se prevé que “debe ser realizada por escrito. La misma deberá contener: Nombre y apellido, Documentación que acredite identidad, Domicilio en la cual puede ser notificado el requirente y una descripción de la información que solicita, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad”.
QUÉ HACE EN CASO DE FALTA DE RESPUESTA
Dice el proyecto que en caso en que “la solicitud de la Información no hubiera sido respondida en los plazos legales, el requirente considerará que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la vía legal correspondiente”.
En otro artículo se aclara que “si el organismo y/o funcionario requerido obstruye el acceso a la información o lo suministra en forma incompleta o ambigua, sin razón debidamente justificada, el requirente tendrá expedita la vía legal correspondiente, dándose por agotada la instancia administrativa”.
Luego de establecer la gratuidad del acceso a la información, se establece que la ordenanza sea colocada en un lugar visible de cada repartición pública municipal a los efectos de que los ciudadanos puedan conocer la misma.
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