PARA TERMINAR CON LAS LLAMADAS FALSAS AL 107
El diputado provincial Antonio Bonfatti (PS) presentó un proyecto para modificar los artículos Nº 25 y 59 de la ley 10.703, que prevén sanciones para el uso malicioso del servicio gratuito de llamadas telefónicas de urgencias más conocido como el 107. La iniciativa del legislador socialista surgió a partir de evaluar que la sanción vigente para las personas que hacen denuncias falsas “carecen de eficacia”.
De esta manera, la idea es que el infractor sufra la suspensión del servicio telefónico y severas multas de hasta 25 mil pesos. Incluso, el proyecto se basa en el importante incremento de las comunicaciones maliciosas, las cuales representan casi el 70 por ciento del total, según afirmó Bonfatti.
“Las características de gratuidad de este servicio inducen a diversas personas a realizar un empleo incorrecto del mismo, realizando llamadas sin causa fundada, jocosas, amenazantes o injuriosas. Dichas llamadas –que no implican urgencia médica alguna– atentan directamente contra la eficacia del servicio brindado debido a que se produce una saturación en las demandas por comunicaciones y, en algunos casos, cuando no son detectadas como falsas, implican la movilización de recursos generando un gasto injustificado e impidiendo la atención de necesidades reales de auxilio de la población”, explicó el socialista.
“La modificación de la sanción, ahora multa y arresto, proveerá a una mejor o más eficaz prevención, pues, en el caso de la multa la misma es de más fácil implementación y crea en la conciencia una traba aún mayor para la comisión de este tipo de faltas”, esgrimió Bonfatti en los fundamentos de su iniciativa.
Los cambios
Con las modificaciones propuestas por el diputado santafesino, el artículo 25 de la ley Nº 10.703 permitirá la suspensión del servicio telefónico si la infracción fuera cometida mediante el uso de ese medio, por lo cual, los jueces podrán disponer la suspensión del mismo con comunicación a la empresa prestataria del servicio telefónico.
En tanto, el artículo 59 señalará que el empleo malicioso de llamadas implicará que “el que hiciere uso indebido de toques, señales u otros medios reservados por la autoridad para los llamados de alarma, régimen interno de sus dependencias, vigilancia y custodia que aquella deba ejercer, será reprimido con multa no inferior a 10 jus (2.500 pesos) y no superior a 100 jus (25 mil pesos) y arresto de hasta 30 días”.
Además, “la pena se aplicará al titular de la línea telefónica que provocare o intentare provocar, sin causa fundada, la concurrencia de la policía, del cuerpo de bomberos, servicios de emergencia o de cualquier otro servicio análogo a sitios donde no sea menester”. Asimismo, será “obligación del titular del servicio de emergencia comunicar al juez competente la comisión de la presente infracción”, que ordenará “la suspensión del servicio telefónico por un término de treinta días”.
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