PASE LIBRE JUDICIAL A UN FUTBOLISTA MENOR
“El fichaje de un futbolista aficionado menor de 18 años no acarrea una suerte de vasallaje perpetuo, irrevocable y en cualquier caso, de aquel respecto de su club de origen”, afirma un fallo de la justicia civil que ordenó la libertad de acción de un jugador amateur de Casilda. Los padres del adolescente habían iniciado un amparo que no prosperó en primera instancia pero en cambio tuvieron eco en la alzada, que incluso estableció la inconstitucionalidad de reglamentaciones de la AFA que impedían el pase libre del chico.
Por lo tanto, el fallo de la sala IV de la Cámara Civil rosarina tendrá repercusiones nacionales, dado que otros menores amateurs en idéntica situación podrían invocar la resolución como jurisprudencia.
Este caso comenzó el año pasado, cuando un matrimonio interpuso un amparo contra el club Atlético Defensores de Banfield, ubicado en Casilda, en el cual su hijo está “fichado” desde 1999. El objetivo era que el muchacho pudiera desarrollar su actividad en otra entidad deportiva. Un juez casildense rechazó el recurso pero los demandantes insistieron y llevaron las actuaciones ante los camaristas Jorge Peyrano, Avelino Rodil y Edgar Baracat. Tras revisar el sumario, los magistrados le ordenaron al club que en diez días “declare la libertad de acción o situación de pase libre” a favor del joven.
Los litigantes también habían pedido la inconstitucionalidad de “la normativa reglamentaria legal y administrativa del fútbol asociado” en la cual Defensores de Banfield se escudaba para no otorgar el pase libre. En la Cámara entendieron que el reclamo tiene asidero.
La sentencia explica que “la vinculación con el club deportivo nace jurídicamente para el jugador amateur con el fichaje a nombre del club en los registros de la Asociación del Fútbol Argentino. Esa inscripción constituye la expresión registral de un compromiso contraído entre el club formador y el jugador amateur, que introduce esa relación en una esquema regulatorio legislativo y reglamentario, determinado por los reglamentos de la Asociación del Fútbol Argentino y de la Federación Internacional de Fútbol Asociado, por la ley 20.160 del Estatuto del Futbolista Profesional, por el Convenio Colectivo 430/75 y, obviamente, por nuestra legislación de fondo civil y laboral”.
Para los jueces, las regulaciones de la AFA no pueden desconocer los derechos-deberes emergentes de la patria potestad ni violar garantías constitucionales como la libertad de asociarse y la de trabajo, asegurada por los artículos 14 y 14 bis de la constitución nacional.
“El fichaje de un futbolista menor aficionado no convalida que se niegue su pase definitivo mediante la mera invocación de reglamentación legal y administrativa cuando la aplicación de ésta genera una quiebra del orden constitucional, un desconocimiento del «interés superior del niño» tan protegido por la jurisprudencia actual y un inaceptable desmedro de las prerrogativas que incumben a los padres en ejercicio de la patria potestad”, aseguraron los jueces, sin poner en tela de juicio los derechos de formación con los que pudiera contar el club en su momento.
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