PEDIDO DE INFORMES SOBRE EL JUEZ QUE INDAGÓ A DOS INUNDADOS QUE PETICIONABAN EN LOS TRIBUNALES
El Diputado Marcelo Brignoni solicitó formalmente conocer los antecedentes y la actuación del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas, Doctor Héctor Enrique Valli, quien inició una causa judicial en contra de Héctor San Agustín y Graciela García, conocidos dirigentes de la Asamblea Permanente de Afectados por la Inundación, de Santa Fe.
El Juez Valli, con inusitada celeridad y en concordancia con una sugerencia del Secretario de la Corte Suprema, Eduardo Borda, tomó declaración indagatoria a San Agustín y García. Paradójicamente ninguno de los responsables políticos de la inundación de 2003, encabezados por el ex Gobernador Reutemann, han sido indagados, ni imputados, por el Poder Judicial Santafesino
El Diputado Brignoni consideró que “lamentablemente, asistimos una vez más, a un episodio que desnuda las serias falencias institucionales que presenta el Poder Judicial de la Provincia, que es uno de los poderes fundamentales sobre los que se sustenta el estado de derecho que debe reinar en una democracia. Lejos de sentir que se “administra justicia”, en nuestra provincia observamos casos que por su gravedad y magnitud, nos obligan a pensar seriamente en la transformación inmediata de la estructura del Poder Judicial, para poder superar el grado de indefensión y arbitrariedad que parece instalarse en el ánimo de los ciudadanos”.
Brignoni continuó que “el tratamiento judicial de las consecuencias de la terrible inundación del Río Salado en el año 2.003, en la ciudad de Santa Fe, abona la sensación de incertidumbre e impunidad que rodea la administración de justicia en nuestra provincia, ya que por un lado observamos una inexplicable morosidad en la tramitación de la causa judicial iniciada a fin de determinar las responsabilidades de los funcionarios actuantes en el momento de producirse la catástrofe; y por otro se ha dado una inusitada celeridad procesal para tomar declaración indagatoria en un Juzgado de la ciudad de Santa Fe, a dos ciudadanos inundados, acusados de infringir lo dispuesto en el art. 57 del Código de Faltas, los que no han hecho otra cosa que reclamar pacíficamente por “Justicia”, en la determinación de los responsables de la tragedia que señalamos y que los tiene como víctimas”.
Brignoni relató lo que recabó de lo sucedido aquel 15 de abril, que generaría este estado de cosas judicial que “ese día, un grupo de integrantes de la Marcha de las Antorchas se movilizó hasta Tribunales y luego ingresó al subsuelo para entregar un escrito al juez de la causa inundaciones, el Doctor De la Torre. Como no pudo ser entregado, ya que el magistrado no los recibió, se leyó públicamente ese petitorio, en los pasillos de Tribunales y luego se retiraron los peticionantes, sin provocar ningún disturbio. Tampoco la guardia policial les pidió que se fuesen. A pesar de lo relatado, el juez Héctor Valli inició actuaciones judiciales, y les tomó declaración indagatoria a San Agustín y García, dos de esos manifestantes, la semana pasada. La inusual medida fue tomada en base a especulaciones del magistrado actuante, que incluyeron el insólito pedido al Ente de la Reconstrucción de Santa Fe para que informe si los dos manifestantes habían recibido subsidios por los daños provocados por la inundación”.
Brignoni finalizó diciendo que “la justicia santafesina abrió una causa a un grupo de víctimas de afectados por la inundación del Río Salado, que hace cuatro meses se manifestaron en forma pacífica en el Palacio de Tribunales, para pedir juicio y castigo a los responsables de la catástrofe del 29 de abril de 2003. El juez de Faltas, Héctor Valli, indagó a dos de los manifestantes, y no habría decidido aún si los procesa por un hecho que incluso podría terminar en el arresto de los ciudadanos indagados. Si los que tienen que administrar justicia, convierten el derecho de los ciudadanos a pedir por sus derechos, en un acto punible, la preocupación ciudadana, debiera ser extrema. Si a esto se le agrega que la citación indagatoria se realizó a impulso del propio Secretario de la Corte Suprema de Justicia, Eduardo Bordas, y que el juez Valli, pidió informes al Departamento de Inteligencia de la Policía (el tristemente célebre D2) por lo sucedido, es clara la voluntad intimidatoria de las decisiones tomadas, y son validas las sospechas sobre el prejuzgamiento que precedió a la indagatoria realizada, lo que debiera ser de extrema preocupación. Por todo esto, es importante contar con la información suficiente para evaluar la actuación del Dr. Valli, dentro del Poder Judicial, y realizar un seguimiento de su labor para poder considerar si existen o no, elementos suficientes para la conformación de un tribunal de enjuiciamiento, según las causales previstas en el artículo 7 de la ley Provincial Nº 7.050, que podría conducir a la separación de su cargo”.
PEDIDO DE INFORMES
La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, solicita que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Subsecretaría de Justicia y Culto, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, solicite informes y copias de la documentación pertinente a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, según el siguiente detalle:
1- Informe sobre el Sr. Juez de PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO PENAL DE FALTAS, Dr. HECTOR ENRIQUE VALLI, los antecedentes que registra en su legajo personal, en cuanto a la fecha de ingreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos 10 (diez) años y sanciones disciplinarias, si se le hubieren aplicado, indicando fecha y motivo.
2- Informe si existen sumarios o denuncias realizadas contra su persona, en su caso conclusión de los mismos y todo tipo de antecedentes relacionados con antigüedad, trayectoria dentro de la justicia, matrícula, etc, como así también la información obrante sobre su actuación, en los registros creados por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia del 14/02/91, Acta Nº 5, Pto. 12; es decir, nulidades tanto de los decisorios (sentencias, autos de procesamiento, autos interlocutorios y otras resoluciones) como en el trámite de causas y sanciones impuestas, alertas, advertencias, recomendaciones y/o llamados de atención efectuados y en su caso los motivos de los mismos.
3- Informe el resumen anual de estadísticas correspondiente al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas de la 1ª Circunscripción (Santa Fe), desde la fecha de la toma de posesión del cargo por el Sr. Juez Héctor Enrique Valli, hasta la actualidad, detallando:
a- cantidad de causas iniciadas en cada año,
b- cantidad de expedientes en trámite (total y por año)
c- cantidad de Expedientes en Secretaría (actual y por cada año anterior),
d- cantidad de Expedientes en poder de los Ministerio Públicos y de las partes (actual y por cada año anterior),
e- cantidad de expedientes a fallo (actual y por cada año anterior),
f- cantidad de expedientes reservados o paralizados (actual y por cada año anterior),
g- cantidad de expedientes remitidos al Archivo (hasta la actualidad),
h- cantidad de Resoluciones dictadas por año,
i- cantidad de sentencias dictadas en causas con controversia por año,
j- cantidad de sentencias dictadas en expedientes seguidos en rebeldía por año,
k- cantidad de autos definitivos por año,
l- cantidad de regulaciones de honorarios por año,
m- cantidad de otras resoluciones, excluidas las regulaciones de honorarios, por año,
n- cantidad de resoluciones declarando de oficio la caducidad del proceso, por año,
o- cantidad de expedientes a fallo en término,
p- cantidad total de expedientes a fallo con plazo vencido,
q- cantidad de expedientes a fallo con plazo vencido sin pronto despacho,
r- cantidad de expedientes a fallo con plazo vencido con pronto despacho,
s- nómina de expedientes a fallo (debe adjuntarse nómina de los mismos por separado, especificándose carátula del proceso, número, año de registro y fecha de pase a resolución),
t- cantidad de pedidos de pronto despacho interpuestos por año,
u- cantidad de causas iniciadas en los últimos 10 años por infracción a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Faltas, indicando el desarrollo del proceso en las mismas en cuanto a las etapas procesales cumplidas, y la resolución final, caducidad, o archivo de las mismas.
4- Informe, en base a las causas tramitadas en los últimos 5 (cinco) años, la cantidad de días que en promedio transcurren entre que se recibe una denuncia de competencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas de la 1ª Circunscripción (Santa Fe), y se cita a los presuntos imputados para tomarles Declaración Indagatoria, cuando esta etapa del proceso ha podido concretarse.
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