PEDIDO PARA QUE LA CAMARA FEDERAL NO LIBERE A LOS IMPUTADOS POR TERRORISMO DE ESTADO
El abogado que patrocina a Carlos Abalos y Manuel Casado -dos víctimas del terrorismo de estado en San Lorenzo- le solicitó esta semana a la Cámara Federal de Rosario que mantenga la detención de los imputados por delitos de lesa humanidad mientras dure el proceso de investigación judicial. El 23 de junio el juez federal Omar Digerónimo había procesado al entonces concejal de San Lorenzo Pedro “Pili” Rodríguez – hoy separado de su cargo-, al teniente coronel Rubén Cervera, y al capitán Horacio Maderna por la privación ilegítima de la libertad seguida de amenazas y tormentos en los casos de Abalos y Casado. El letrado Gustavo Feldman utilizó la figura del “amicus curiae” para ser tenido en cuenta en esta etapa del proceso, luego de que el fiscal federal de primera instancia Francisco Sosa respondiera favorablemente a un pedido de libertad solicitada por el ex diputado provincial justicialista Rodríguez, por el ex intendente de facto de San Lorenzo Cervera, y por el ex capitán Maderna.
Si bien la medida fue rechazada por el juez federal Omar Digerónimo, ésta fue apelada por los defensores, por lo cual será la Cámara Federal en pleno la que decida si el trío -al que suma el abogado rosarino Carlos Sfulcini, también detenido- continúa la causa en libertad o si por el contrario permanece detenido. Con el mismo criterio Feldman le envió un escrito al Procurador General de la Nación Esteban Righi con el objetivo que instruya a los fiscales de todo el país para que rechacen los pedidos de excarcelación en los procesos donde se investigan delitos de lesa humanidad. Y para que apelen las medidas cuando un juez les diera curso favorable.
Feldman explicó a Rosario/12 que ha “utilizado la figura del ‘amicus curiae’ porque en el incidente excarcelatorio el rito procesal no prevé participación alguna de las partes querellantes, sino solo la del fiscal de Cámara”. Asi y teniendo en cuenta que la Cámara debe habilitar día y hora para resolver sobre las excarcelaciones, es que se ha presentado este modo.
El abogado adujo para esto “la prelación del derecho internacional sobre el derecho interno, que obliga a mantener la detención durante el proceso de los imputados o procesados”. Y en este sentido remarcó que ” cuando el Estado ratifica un tratado, se somete a exigencias convencionales y asume obligaciones internacionales que no puede eludir. De allí la imposibilidad de que un país alegue razones normas decisiones de orden interno para impedir, amenguar o dilatar el goce efectivo de esta especie de derechos y el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nivel internacional en cuanto a la salvaguarda de los mismos y el respectivo ejercicio”.
Argumentando esta posición el abogado rosarino citó al ministro de la Corte Antonio Boggiano para quien “la Constitución Nacional adopta como derecho federal todo el derecho internacional con prevalencia sobre las leyes internas y asegurándole el efecto de producir consecuencias jurídicas inmediatas para los individuos… Como derecho federal queda sujeto a la jurisdicción de la Corte para controlar la conformidad del derechos interno al derecho internacional”.
Feldman explicó que habida cuenta de esto “le pedimos al Procurador General de la Nación Esteban Righi que instruya a los fiscales de Cámara y a los de primera instancia de todo el país para que cuando los delitos sean de lesa humanidad y el reo solicite la excarcelación, la misma sea denegada”.
“También le solicitamos al señor procurador que cada fiscal se oponga a su libertad y que apelen la misma en caso de que el juez resuelva lo contrario”, agregó el profesional.
Feldman destacó en su escrito ante el Procurador General Righi que tanto Rodríguez, como Cervera y Maderna, “han sido procesados por delitos de lesa humanidad de acuerdo a la doctrina judicial instituida por el Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de lesa humanidad que integra nuestro bloque constitucional y por el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional del cual la República Argentina es un estado parte y por ende integra nuestro derecho positivo con rango superior a las leyes”.
Y agrega en este sentido que “estos delitos deben ser perseguidos universalmente e indefinidamente en el tiempo porque su impunidad ofende y agravia a toda la sociedad universal civilizada y a la dignidad del ser humano”.
De igual modo Feldman sostiene en su escrito que “no cabe ninguna duda que los hechos imputados por los cuales han sido encartados configuran ‘tortura’ o ‘tormento’ conforme la definición del artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes y la conceptualización de los elementos de los crímenes del Estatuto de Roma rector de la Corte Penal Internacional. El instrumento internacional citado es de ineludible aplicación al presente caso, ya que su artículo 6 dice que “todo estado parte en cuyo territorio se encuentra la persona de la que se supone ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia, si tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican procederá a la detención de dicha persona o tomará medidas para asegurar su presencia”.
Para el abogado rosarino “este artículo instituye la obligación legal internacional para el Estado parte, de proceder a la detención de los imputados o de los sospechados con motivo bastante de haber cometido tortura, llevándola a cabo la detención en forma legal”.
Finalmente Feldman cita la resolución 3074 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas del 3 de diciembre de 1973 que reza ” Los Estados no adoptarán disposiciones legislativas ni tomarán medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad”.
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