PERMITIR QUE SE FUME EN UN BAR PODRÍA COSTAR HASTA CINCO MIL PESOS
Si en la Legislatura prospera el proyecto que presentará esta semana el Ministerio de Salud, incumplir la ley antipucho saldrá caro. Vender tabaco a menores de 18 años, permitir fumar en lugares cerrados de uso público o realizar publicidad que promueva el vicio tendrá multas que van de los $500 a “5.000. Y los montos mínimos ascenderán automáticamente al doble si hay niños en los sitios con humo. Eso sí: las sanciones no afectarán a los fumadores. Así lo estipula la iniciativa complementaria a la ley Nº12.432 que establece las prohibiciones mencionadas en toda la provincia.
Después de que se publique en el boletín oficial, comenzarán a regir los distintos plazos durante los cuales los comercios podrán acomodarse a las nuevas restricciones.
Así, en 30 días no se podrá vender tabaco a menores de 18 años en todo el territorio provincial. Un mes después, el pucho quedará erradicado de bares y restaurantes, estadios cerrados, cybers y salas de juego, colectivos de corta, media y larga distancia, remises y taxis, bancos, comercios y oficinas de atención al público, sean oficiales o privadas.
Pasados 120 días de la publicación de la norma tampoco se podrá realizar publicidad de tabaco en la vía pública mediante afiches o carteles, en los medios de comunicación o auspiciar eventos deportivos.
CAMBIAR LA CULTURA DEL CONSUMO
“Tenemos claro que esta ley no puede ser aplicada de un día para otro, compulsivamente, porque nuestro objetivo es cambiar una cultura de consumo que va a llevar mucho tiempo”, sostuvo el ministro de Salud de la provincia, Juan Héctor Sylvestre Begnis.
Con la ley ya en vigencia, los legisladores deberán discutir el proyecto complementario que fija el monto de las sanciones que se aplicarán a quienes incumplan la normativa.
De acuerdo a la iniciativa elaborada en el Ministerio de Salud provincial las multas irán de los $500 a los “5.000, en el caso de que el infractor sea reincidente.
Estos montos no afectarán a los fumadores, sino a los titulares de las oficinas o comercios donde se permita prender un cigarrillo.
Además, las sanciones mínimas se elevarán automáticamente al doble si en el sitio donde se detecta la infracción se encuentran menores.
Al mismo tiempo, el mensaje que se enviará a la Legislatura propone la creación de un mecanismo de control ciudadano para habilitar a voluntarios y organizaciones no gubernamentales de lucha contra el cigarrillo a verificar el cumplimiento de la ley.
HACEN 95 ACTAS DE INFRACCIÓN POR SEMANA
Semanalmente, la Municipalidad de Rosario labra unas 95 actas de infracción por no respetar la prohibición de fumar en lugares públicos.
La cifra representa el 17% de las multas que levanta la Dirección de Inspección del municipio en bares, restaurantes y comercios.
Los controles comenzaron hace poco más de un año, cuando el intendente Miguel Lifschitz lanzó el plan municipal de prevención del tabaquismo.
Este programa incluye “la protección de los no fumadores mediante la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas”, sostuvo la directora de Programación de Salud del municipio, Beatriz Martinelli. Y esta tarea comenzó a dar sus frutos.
Según advirtió la funcionaria, por semana se labran unas 95 actas de infracción, lo que representa un 17% del total de sanciones que se establecen a bares, restaurantes y comercios.
La ordenanza Nº 6.631 que, en todo el ámbito de la ciudad, prohibe fumar en las discotecas, cines, teatros, salas de espectáculos públicos, salones de entretenimientos, escuelas, hospitales, oficinas de la administración pública, bancos, sanatorios y clínicas, entre otros lugares de concentración de gente, fue sancionada en 1998, sin embargo las inspecciones largaron recién en septiembre del año pasado.
La prohibición se extiende además a circos, salas de juegos infantiles, clubes deportivos y estadios cubiertos, espacios cerrados en galerías, shoppings y comercios en general, pasillos y escaleras cubiertas de espacios públicos, y ascensores.
BARES, BOLICHES Y HOTELES
En cuanto a los restaurantes, bares, boliches y locales de expendio de comidas y bebidas que posean más de 40 metros cuadrados deberán establecer claramente los lugares para fumadores y no fumadores. Tendrán que tener un espacio mayor para los que no fuman que represente el 70% de la superficie destinada a la atención al público.
Pero allí no termina todo, ya que los locales deberán además contar con artefactos de ventilación mecánica.
Al mismo tiempo, la norma prevé que los hoteles tendrán que poseer como mínimo el 20% de las habitaciones permanentes para personas no fumadoras.
Las sanciones por incumplir la ordenanza incluyen multas que van de los 20 a los $200, y puede generar la clausura del local en caso de reincidir en la infracción.
Este contenido no está abierto a comentarios

