PESIFICACIÓN: OTRO FALLO POR EL “ESFUERZO COMPARTIDO”
El presidente de la Cámara, Carlos Hermelo, y seis integrantes del tribunal celebraron un acuerdo plenario destinado a unificar criterios para resolver cientos de pleitos aún pendientes de sentencia definitiva, promovidos en medio de la crisis económica y social de 2002.
El camarista Manuel Sirvén, en un voto al que adhirieron sus colegas Carlos Lami y Dora Gallego y el presidente Hermelo, explicó que el asunto “es susceptible de resolución por vía del plenario” por la existencia de criterios dispares en la Justicia a la hora de expedirse en litigios por la pesificación.
Sucede que a cuatro años de la conversión de ahorros y deudas en dólares, no existe jurisprudencia del superior tribunal bonaerense ni de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la pesificación, lo cual ha generado incertidumbre a deudores, acreedores y depositantes y ha dado lugar a fallos contradictorios entre sí en demandas por situaciones idénticas.
El juez Sirvén recordó que camaristas de La Plata analizaron el asunto y por mayoría desestimaron la posibilidad de firmar una resolución plenaria, lo que tornó “inoficioso el tratamiento de la segunda cuestión, que era: ¿corresponde que las obligaciones contraídas en moneda extranjera y caídas en mora con anterioridad a la sanción de la ley 25.561 y el decreto 214/2002 sean pesificadas?”.
La ley 25.561 declaró la emergencia pública y la reforma del régimen cambiario, mientras el decreto 214 impuso la pesificación de obligaciones en moneda extranjera.”Si el acreedor, en vez de prestar la cantidad de moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional lo hubiera conservado en su patrimonio, en demérito del crédito e inversión nacional, hoy gozaría del poder adquisitivo perdido” , razonó Sirvén.
Sirvén propuso “recomponer el equilibrio económico en las obligaciones pesificadas” mediante la “teoría del esfuerzo compartido”, es decir mediante una moneda-promedio entre el valor de un peso que tenía el dólar hasta la salida de la Convertibilidad, y los 3 pesos a los que cotiza actualmente. Las deudas, así, deberían cancelarse a 2 pesos por dólar.
Al voto de mayoría se opusieron los jueces María Scarpati, Ricardo Occhiuzzi y Horacio Mares.
Para Occhiuzzi, “la cotización del dólar no puede ser la pauta de ajuste de las obligaciones dinerarias (…) por la sencilla razón de no ser ella la que determina -en general- los precios internos”.
Occhiuzzi propuso, con la adhesión de Scarpati y Mares, tener en cuenta “el valor de la cosa, del bien o de la prestación del caso en concreto y al momento del pago, determinado jurisdiccionalmente”.
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